REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002290
ASUNTO : SP11-P-2010-002290


RESOLUCION


JUEZA: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. RAIZA RAMÍREZ PINO
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
ACUSADOS: JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ Y YULIEDH GONZALEZ SOLIS
DEFENSORA: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS.

Visto el juicio oral y público en la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 3, de esta Extensión Judicial Penal, en fecha 27 de Septiembre de 2010, al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar el tramite por el procedimiento abreviado, en contra de los ciudadanos YULIEDH GONZALEZ SOLIS, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle República de Colombia; nacida en fecha 02 de Junio de 1971, de 38 años de edad, hija de Manuel González (f) y Feliza Solís (v), titular de la cedula de ciudadanía N.- C .C .66745777, soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país y, JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle República de Colombia, nacido en fecha 28 de Agosto de 1987, de 23 años de edad, hijo de Carlos Julio Miranda (v) y Martha González (v), titular de la cedula de ciudadanía N° C .C .-1130619789, soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal (a) 21 del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino; donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, debidamente asistidos los acusados por su defensora privada, Abg. Mercedes Liliana Rivera Rojas.
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 25 de Septiembre del año 2010, cuando funcionarios de la Guardia de al República Bolivariana de Venezuela, SM/2 PEREZ HERNANDEZ PEDRO, SM/3 MARTINEZ MARCOS y S/1 PEREZ CARDENAS ANDERSON, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo Aproximadamente las 14:00 encontrándonos de servicio en el punto de control fijo de Peracal, pudimos observar que se acercaba un vehiculo al punto de control marca taxi, modelo Daewoo, Modelo Nubira, color beige, placas SAU-05J, quedando su conductor identificado como ALMEYRDA ALIJURI JUAN, se le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía y se observaron dos maletas de color azul se le pregunto al chofer de quien eran las mismas contestando que eran de los tres pasajeros que iban en el vehículo los cuales se habían embarcado juntos en la ciudad de Cúcuta República de Colombia, acto seguido el Sargento MARTINEZ MASCOS, le indico a los ciudadanos dueños de las maletas que llevaran las mismas a la sala de requisas para el chequeo correspondiente, una vez en la sala de requisas se procedió a solicitarles la documentación correspondiente quedando identificados los mismos como ARLES LOPEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cali Colombia, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1966, de 43 años de edad, hijo de Arles López Serrano (v) y Rosalba García de López (v), titular de la cedula de ciudadanía N°V.- 22.030.500, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el abejal de Palmira, calle principal campo deportivo, casa sin numero; JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle República de Colombia, nacido en fecha 28 de Agosto de 1987, de 23 años de edad, hijo de Carlos Julio Miranda (v) y Martha González (v), titular de la cedula de ciudadanía N°C.C.-1130619789, soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país; y YULIEDH GONZALEZ SOLIS, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle República de Colombia, nacida en fecha 02 de Junio de 1971, de 38 años de edad, hija de Manuel González (f) y Feliza Solís (v), titular de la cedula de ciudadanía N°C.C.66745777, soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, seguidamente el Sargento Martínez Marcos le solicito al Sargento primero PEREZ CARDENAS ANDERSON, quien cumple funciones de técnico para que le practicada la inspección al equipaje que en compañía del semoviente canino de nombre King, se ubicaron dos personas para que fuesen testigos de la inspección de las maletas quedando los mismos identificados como: ALMEYDA ALJURI JUAN CARLOS Y CASTIBLANCO ESPITIA JHON ERWIN, y en presencia de los mismos se realizo la inspección de las dos maletas de color azul, con el apoyo del semoviente canino de nombre King, el cual dio un alerta mediante rasguños y mordiscos sobre estas maletas acción esta que indica la presencia de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas por lo que se les solicito a los ciudadanos que sacaran las prendas de vestir de las maletas logrando constatar que las mismas tenían un peso no acorde con el tamaño de las mismas, por lo que se le pregunto al ciudadano ARLES LOPEZ GARCIA, que donde había adquirido la maleta respondiendo el mismo que la maleta no le pertenecía versión esta que fue negada por la ciudadana YULIEDTH GONZALEZ SOLIS, quien manifestó por voluntad propia que ella llevaba sus cosas personales dentro de esa maleta junto con las del ciudadano JULIO CESAR MIRANDA en una de las maletas, y que la otra era propiedad del ciudadano ARLES LOPEZ GARCIA, de la misma manera se les indago a los ciudadanos que si las maletas llevaban algún objeto que lo pudiesen comprometer en algún hecho punible manifestando los ciudadanos en forma nerviosa que no, por lo que se procedió a la revisión de las maletas en presencia de los testigos y al realizar un corte al forro de una de las maletas se observo unas laminas de color negro presuntamente impregnadas con una sustancia de olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada cocaína, por lo que se procedió a extraer cierta porción a cada una de las maletas para realizarle la prueba de narco tests, y esta dio una coloración azul que es positivo para la droga denominada cocaína procediéndose a realizar el pesaje de cada una de las maletas, arrojando la primera un peso bruto de de DOCE KILOS CON DOSCIENTOS GRAMOS y la segunda DIECISIETE KILOS para un total de 29 kilos doscientos gramos. Por lo que se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos de autos, quedando los mismos a órdenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de los aprehendidos ARLES LOPEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cali Colombia; nacido en fecha 25 de Noviembre de 1966, de 43 años de edad, hijo de Arles López Serrano (v) y Rosalba García de López (v), titular de la cedula de ciudadanía N°V.- 22.030.500, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en El Abejal de Palmira, calle principal campo deportivo, casa sin numero; JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle República de Colombia; nacido en fecha 28 de Agosto de 1987, de 23 años de edad, hijo de Carlos Julio Miranda (v) y Martha González (v), titular de la cedula de ciudadanía N°C.C.-1130619789, soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país; YULIEDH GONZALEZ SOLIS, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle República de Colombia; nacida en fecha 02 de Junio de 1971, de 38 años de edad, hija de Manuel González (f) y Feliza Solís (v), titular de la cedula de ciudadanía N°C.C.66745777, soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país; por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con el fin de que se califique el carácter Flagrante de la detención conforme al artículo 248 del código orgánico procesal penal,
En este orden de ideas el representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
1 QUE SE INFORME a los imputados del hecho punible que se les atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem.
2 Que se decrete la aprehensión del imputado en estado de FLAGRANCIA, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
3 Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de juicio.
4 Que se decrete al imputado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
5 Que se Notifique al Consulado Colombiano de la aprehensión de los imputados JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, Y YULIEDH GONZALEZ SOLIS, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente la defensa privada ABG. MAYULI SULBARAN, del imputado: ARLES LOPEZ GARCIA, expuso en los siguientes términos: “Dejo a criterio del Tribunal si declara o no como flagrante la aprehensión de mi defendido; estoy de acuerdo con el procedimiento Abreviado; no estoy de acuerdo con la Privación Judicial preventiva de libertad y solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, finalmente solicito copia simple de todas las actuaciones del presente expediente, es todo.” Seguidamente la defensora Pública ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO, defensora de los imputados: JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, Y YULIEDH GONZALEZ SOLIS; quien expuso lo siguiente: solicito el desglose de la cedula de ciudadanía de mis representados, me opongo a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto ellos fueron contestes en manifestar que esa maleta fue aportada por el ciudadano Arles; que mi defendido Julio Cesar esta estudiando en la universidad; solicito para ellos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de posible cumplimiento para ambos.
Dictándose la siguiente dispositiva en la audiencia de calificación de Flagrancia:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos ARLES LOPEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cali Colombia; nacido en fecha 25 de Noviembre de 1966, de 43 años de edad, hijo de Arles López Serrano (v) y Rosalba García de López (v), titular de la cedula de ciudadanía N°V.- 22.030.500, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en El Abejal de Palmira, calle principal campo deportivo, casa sin numero; JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle República de Colombia; nacido en fecha 28 de Agosto de 1987, de 23 años de edad, hijo de Carlos Julio Miranda (v) y Martha González (v), titular de la cedula de ciudadanía N°C.C.-1130619789, soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país; YULIEDH GONZALEZ SOLIS, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle República de Colombia; nacida en fecha 02 de Junio de 1971, de 38 años de edad, hija de Manuel González (f) y Feliza Solís (v), titular de la cedula de ciudadanía N°C.C.66745777, soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los ciudadanos ARLES LOPEZ GARCIA; JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, Y YULIEDH GONZALEZ SOLIS, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 y último aparte del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose con centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente al ciudadano ARLES LOPEZ GARCIA y Poli Táchira a los ciudadanos YULIEDH GONZALEZ SOLIS y JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ.
CUARTO: Se ordena Notificar al Consulado Colombiano de la aprehensión de los imputados JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, Y YULIEDH GONZALEZ SOLIS, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se ordena el desglose de las cedulas de identidad y de ciudadanía de los imputados de autos, y se ordena las copias solicitadas por la defensa.
Asimismo, en la audiencia realizada en fecha 08 de Julio de 2011, siendo las 11:15 de la mañana, en la sala N° 4 de la extensión Judicial de San Antonio del Táchira, a fin de dar continuación a la audiencia oral y público en la presente causa seguida contra los acusados: YULIEDH GONZALEZ SOLIS, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle República de Colombia; nacida en fecha 02 de Junio de 1971, de 38 años de edad, hija de Manuel González (f) y Feliza Solís (v), titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C .66745777, soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y el ciudadano: JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle República de Colombia, nacido en fecha 28 de Agosto de 1987, de 23 años de edad, hijo de Carlos Julio Miranda (v) y Martha González (v), titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C .-1130619789, soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, en grado de Facilitador de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, la defensora privada Abg. Mercedes Liliana Rivera Rojas. Así mismo, señala que en la sala respectiva no se encuentran presentes órganos de prueba.
El Representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente:
“Es importante destacar que en este juicio desde que se inició no hay nadie a mi lado en sala ya que yo representó es al estado venezolano, este juicio comenzó el 31 de enero de 2011, Andrés López decide admitir los hechos y que el se hace responsable de una de las maletas, cuando se apertura el debate el sargento Walter Martines manifiesta quien fue funcionario actuante informó que las maletas las bajan los ciudadanos y es el chofer quien dice que el señor Arles venía en compañía de los acusados y que Yuliedh manifestó que en una de las maletas va la ropa de ella con la de su sobrino, en su declaración dijo que ella manifestó que ella sabía que la droga iba ahí y que entre ellos hubo una discusión, el ciudadano pedro Hernández funcionario actuante informa que las tres personas entraron a la sala de requisa el ciudadano Arles dijo que las maletas no eran de él, pero que el taxista dijo que el iba con los acusados, el funcionario dijo que Yuliedh manifestó que la maleta era de ella, la maleta de Arles se recubrió porque llevaba los zapatos de él, otro funcionario actuante dijo que vio cuando el perro vio las maletas y estaba ocupado viendo la actitud del canino, en otra audiencia declara Almería Juan quien es testigo del procedimiento chofer del vehículo quien dijo que Arles lo contrata para que los traslade a la ciudad de San Cristóbal, este vio cuando Yuliedh y Julio Cesar baja la maleta y escucho cuando Julio Cesar le dice que se eche la culpa a Yuliedh, y que la otra maleta era de Arles llevaba unos zapatos, él dice que Yuliedh dijo que el chofer no tenía nada que ver con eso, luego otro testigo dijo que en la maleta era de llevaba ropa de caballero grande, Julio Cesar manifestó luego en juicio que él iba a pasar vacaciones con su tía a Cúcuta y que ella le presentó Arles y que este los invito a san Cristóbal, al salir Arles le dijo que la maleta era pequeña que este les presta una mas grande y Yuliedh cambia de maleta, el taxista coincidió con lo manifestado por Julio Cesar, este manifestó que su tía dijo que una maleta era de ella y la otra de Arles, los perros rasgaron la maleta y en ese momento el queda en shock y les preguntaron de quien eran las maletas y este manifestó que eran de Arles y que este lo negó luego Arles dijo que iban a sufrir no aceptar que la maleta era de su tía, el experto químico Salcedo informó que la muestra A arrojo 1648, 6 gramos de cocaína y la muestra B arrojo 1203,3 gramos de cocaína, posteriormente en otra audiencia se oye la declaración de Yuliedh y estaba en Cali y es cuando es ella comienza a conocer a Dios y Julio Cesar vino a pasar vacaciones que Arles le presta una maleta para ir a San Cristóbal y que ella le dijo a la guardia que la maleta no era de ella pero la ropa si que ahí iba la ropa de ella y la de su sobrino, luego se escucho la declaración de un testigo que vio que los acusados estaban presentes y que el señor Arles estaba nervioso, luego se trajo a declarar al ciudadano Arles condenado quien manifestó que Yuliedh si sabía que llevaba la maleta y que su trabajo era llevar la droga a San Cristóbal y que no sabía si el sobrino Julio cesar lo sabía. Ciudadana juez quedo demostrado que tres personas iban en al vehículo que llevaban en sus maletas droga, uno ya admitió hechos y luego dos de los acusados aquí presentes son universitarios y colombianos pretendían entrar a un país sin ninguna permisologia, el hecho es que da mucho que pensar”.
Seguidamente se le cede el derecho a la defensora privada Abg. Liliana Rivera manifestó: “mis defendidos se someten siendo inocentes a juicio oral y público, ciudadana juez se dice que el delito de droga se considera de lesa humanidad pero no es de carácter vinculante, llevan mis detenidos nueves meses detenidos, el día de los hechos el 25 de septiembre de 2010, Yuliedh tenía dos meses en Cúcuta y Julio Cesar llevaba día de haber llegado a pasar vacaciones, el ciudadano Arles es un mentiroso el cual por el hecho de que ella no se quiso echar la culpa este la hundió, los funcionarios, el taxista y ella misma lo dijeron aquí en sala, Arles fue muy astuto y habilidoso ya que busco gente que no supiera lo que llevaban en las maletas, la doctrina ciudadana Juez de que hay que demostrar la intención de cometer ese delito, son personas extranjeras que llegaron a una alcabala sin permiso, ellos ya habían pasado por otras fronteras y Yuliedh manifestó que habían pasado para Ecuador y ahí se llena una planilla, que ese día Yuliedh le preguntó Arles de cómo iban a pasar y este le dijo aquí se paga, que es la premeditación es la fría acción de cometer un delito, hay que ver como ocurrieron los hechos, Arles actuó con premeditación engañando a personas inocentes, se valió de mentiras para ganarse la confianza de ella, el la pretendió amorosamente este le hablo de su familia él no contaba que Julio Cesar iba a pasar unos días en Cúcuta, era lógico que Julio iba acompañar a su tía a San Cristóbal por lo que este le dijo que lo llevara, siguió planeando fríamente todo, él espero a que Yuiedh arreglara su maleta que parecía un baúl, es lo que hace que Arles le dijo que él le prestaba una maleta, Julio no prestó su maleta ya que él tenía un morral, ella no desconfió de él, Arles fue el que busco el taxi, este se bajo a negociar con el chofer, Yulieh creyó en Arles cuando le dijo que aquí se pagaba, eso no es suficiente para considerar que Yuliedh sabía que en la maleta iba droga, el dueño de esa maleta es Arles López, la actitud de mis defendidos era tranquila, no es normal que una persona se retire de los funcionarios cuando la estaban revisando, los funcionarios pidieron que bajaran las maletas y mis defendidos las bajaron Arles se quedo sentado de copiloto, este se mantuvo apartado del procedimiento esto lo informaros los funcionarios actuantes y los testigos, mis defendidos de mantenían tranquilos mientras que Arles estaba bien nervioso, a Yuliedh le llamo la atención como el canino se fue a la maleta de Arles, por eso ella insistió cual era la maleta de ella, no por ese señalamiento pueden decir que mi defendida es culpable, el actuar de Arles encuadra en la autoria y participación de ese delito, la premeditación esta calara, se valió de la inocencia de ellos para cambiarles la maleta, es lógico que era él quien tenía en la pensión la droga, en la pensión Yuliedh cambio la maleta Arles se fue a buscarla y demoro dos horas buscándola, mis clientes son inocentes ellos no tenían conocimiento de que en la maleta iba droga, cabe destacar que amenazaron a mis defendidos por el ciudadano Arles, él se valió de terceras personas para que ella se echara la culpa y se hiciera responsable, ella mostró al tribunal una nota enviada por este, como no logro su propósito le fue fácil venir como testigo decir que ella sabía, esta clara ciudadana Juez la premeditación de Arles López, mi defendido Julio Cesar fue acusado como facilitador en que facilito él, el testigo Castilblanco dijo que Arles estaba nervioso y que Julio Cesar estaba cayado, que mis defendidos se pusieron nerviosos cuando el funcionario dijo que era droga la sustancia y es obvio ¿Quién no se pondría nervioso? No se puede considerar a Julio Cesar como facilitador ya que no sabía lo que llevaba en la maleta, esta claro que mis defendidos no tenían conocimiento de ese delito, el experto Salcedo nos hablo de como la mezcla y este nos dijo que la droga se mezclaba con el polímero, porque menciono esto, por que Arles se demostró trayendo la maleta, ya que era de igual forma y la manera en la que iba la droga a la de él, Marcos Martines dijo que Yuliedh le reclamaba a Arles porque le hacía eso, este dijo que Arles dijo que la maleta no era de él y Yulieh le reclamaba, los testigos del procedimientos informaron como lo hizo el chofer quien dijo que Arles lo busco y lo contacto, que cuando sacaron la ropa de la maleta Arles se puso pálido, el otro testigo dijo que vio cuando le echaron el liquido a la sustancia, que mis clientes estaban tranquilos y que Arles estaba muy nervioso, mis defendidos son contestes al señalar como llego la maleta a manos de Yuliedh, es evidente la premeditación de Arles, el dicho de Arles insuficiente para vincular a mis defendidos con el delito así como lo es que no tuvieran documentación para pasar la frontera. Ciudadana Juez quedo evidenciado que mis defendidos fueron sorprendidos en su buena fe, la jurisprudencias una del 558 de 2009 del magistrado Aponte y la del magistrado Coronado nos dicen que la selección de la pruebas deben respetar los limites del juicio sensato, mis defendidos son inocentes ellos no tenían conocimiento de la droga, por máximas de experiencia de la comisión de un delito es quien toma actitud nerviosa permanente y constante, esta evidenciado ciudadana Juez de que el cúmulo probatorio, demostró la inocencia de mis defendidos, Julio Cesar no puede ser facilitador en un delito que no conocía, por lo que queda demostrado la inocencia plena de mi defendido y con respecto a mi defendida Yuliedh, existe el indubio pro reo, de esta manera ciudadana Juez la sentencia a mis defendidos debe ser absolutoria, es todo”. Se le cede el derecho a replica a la representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Es lógico que cuando se le pide a una persona que baje su equipaje este lo baje en cuánto al nerviosismo también, en los delitos de droga no puede saberse cual es la intención del que comete delito, la vulnerabilidad de la victima que en este caso es el estado venezolano, al cual yo representó no permite demostrar la intención de la persona que comete delito, es todo”. La defensora privada Abg. Liliana Rivera, realice su derecho a contrarréplica manifestando: “El código penal es claro cuando señala que la persona que comete delito debe tener la intención, Arles se aprovecho de la inocencia de mis defendidos, la actitud de cada quien es subjetiva mis clientes no tenían conocimiento de que en la maleta llevaban droga si Arles no sabía que en las maletas iba droga por qué admite los hechos, en el debate se demostró la inocencia de mis defendidos, es todo”. Seguidamente la Jueza da un receso al acto de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Vistos y oídos los alegatos de las partes y las declaraciones de los acusados, los expertos y los testigos, así como también la lectura de las pruebas escritas, este Tribunal procede al análisis y valoración de las pruebas y al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las Garantías Constitucionales de intervención, asistencia y representación de los acusados, éste Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargo presentados por la defensa, y la declaración de los acusados para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las pruebas debidamente recepcionadas por ante éste Tribunal de conformidad con los artículos 353 y siguientes, de la siguiente manera:
Declaración testimonial del ciudadano: Marcos Martínez, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v.- 11.113.751; quien se identifico como funcionario de la Guardia Nacional y manifestó lo siguiente:
“… al sacar las pertenencias encontramos que la misma no era acorde del tamaño y al perforarla salio una sustancia de la denominada cocaína,… como trabajamos con antidrogas ya nos damos cuenta por el tamaño de la maleta y sabíamos que era droga y al hacerle la perforación nos dio un olor fuerte y penetrante de la droga denominada cocaína; porque la droga venia impregnada en la maleta; el peso era como de 29 kilos, peso bruto; la señora era la que discutía con el otro señor,…. eso era una sola lamina, donde viene impregnada la maleta, buscamos tres testigos, se les tomo declaración; es todo.”
Declaración testimonial del ciudadano: PEDRO JOSE PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-10.134.058, funcionario de la Guardia Nacional; quien manifestó lo siguiente:
“….procedieron a bajar las maletas a la sala de requisa, donde se identifico a los ciudadanos y se les pregunto de quienes eran las maletas, ella dijo que una de era de ella y la otro era del otro ciudadano se abrieron las maletas; se encontró en una ropa interior de la señor, y en la otro ropa del señor y el joven, luego el perro marco e identificó la sustancia en la maleta, todo esto en presencia de dos testigos; después se efectúo la prueba de Narcotest, y dio positivo para Cocaína , es todo….también el perro marco la maleta cuando hay una sustancia; después en presencia se saco un poco de la sustancia en presencia de los testigos y se hizo una prueba de narco test; eso es lo que determina que es una sustancia de la denominada cocaína, creo que eran doce kilos, no recuerdo en realidad”.
Declaración testimonial del ciudadano: PEREZ CARDENAS ANDERSON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.685.679; funcionario de la Guardia Nacional; quien expuso en los siguiente términos:
“Ese día yo me encontraba de servicio en peracal, el sargento me pidió la colaboración con el canino para la requisa de dos maletas, al llegar observe dos maletas, con dos ciudadanos y una ciudadana, el canino me mostró un alerta con rasguños lo cual me demostraba a mi que había droga es por lo que después me retire y mis compañeros efectuaron la requisa de la maleta, es todo…. En ese momento lleve al canino, el marco la señal de las maletas me retiro a jugar con el perro porque la recompensa era jugar con el, yo no estuve en la revisión de las maletas, no vi si sacaron la sustancia; es todo”.
Estas tres declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento son valoradas por este Tribunal como un indicio grave de la existencia de la droga dentro de las maletas, del lugar donde ocurrieron los hechos (peracal) y de la fecha de los mismos. Esta valoración se le asigna porque de acuerdo a la experiencia común, estos funcionarios son capacitados por la Guardia nacional para utilizar el perro detector de droga, para destapar y abrir compartimientos ocultos, y para examinar por el color, olor y apariencia una sustancia y conocen cuando se trata de estupefacientes, pues están entrenados para ello. En consecuencia merecen fe sus dichos.
Declaración testimonial del ciudadano: JUAN CARLOS MAURICIO ALMEYDA ALJURI, venezolano, mayor de edad, conductor, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.167.104, testigo presencial del procedimiento, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco ni afinidad con los acusados y debidamente juramentado expuso en los siguientes términos:
“Eso fue un sábado, nosotros tenemos allá un turno en todas las cooperativas, llego una señora y dos chamos diciendo que le hiciera una carrera hacia San Cristóbal, llegando a peracal, preguntaron los guardias que de quien era la maleta, yo les dije que de los pasajeros, después cada uno de ellos bajo su maleta y fue cuando en la sala de requisa llamaron los perros y dijeron que era droga; ….cuando sacan la ropa el guardia trae unos perros; ellos trajeron un líquido que ellos tienen que si colocaban de tal color era droga, la maleta venia doble fondo lo que llaman y ellos cortaron un pedacito, no una vez que sacan la droga no escuche conversación alguna.”

Esta declaración del chofer del automóvil donde se transportó la maleta, se valora como un indicio de la existencia de las mismas, y que la guardia refirió que se trataba de droga, así mismo prueba la fecha, sábado 25 de septiembre de 2010 y el lugar Peracal. El Tribunal le asigna ese valor de indicio grave por ser testigo presencial y porque su dicho coincide con lo dicho por los funcionarios actuantes.
Declaración testimonial de ciudadano: DANNY JOSE ANGARITA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.535.068 funcionario, en calidad de experto; quien manifestó lo siguiente:
“Ratifico el contenido y firma del reconocimiento técnico el cual corre agregado a los folios del 135 al 139 de las actas procesales y al efecto expongo que se trata de un oficio que se llevó al laboratorio, por la evidencia, en el punto tres explane las evidencias recibidas las cuales corresponden a lo que aparece ahí, los zapatos las prendas de vestir el champú, eso es lo que aparece ahí, es todo”.
Esta declaración del experto se valora concatenada con el reconocimiento técnico practicado a los objetos que estaban dentro de las maletas, lo cual es un hecho conexo con la existencia de las maletas donde se encontró la sustancia que resultó ser droga. Por lo tanto esta declaración se valora como una presunción de la existencia de las maletas donde se transportó la ropa y objetos mencionados por el testigo experto.
Declaración testimonial del ciudadano: JORGE SALCEDO ZAMBRANO, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.167.922, de profesión u oficio funcionario experto adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, le fue puesta a su vista experticia química N° 2787, obrante al folio 131 y siguientes de la causa, quien expuso lo siguiente:
“Ratifico el contenido y la firma. Se trata de experticia química, realizada a unas muestras representativas tomadas en una prueba de orientación. Dos muestras de un polímero, se obtuvo resultado por análisis de certeza, indicando presencia de cocaína, es todo… porque no está en polvo, sino impregnada en un polímero; preparan un polímero a una cierta temperatura, que lo haga maleable, van agregando la sustancia y lo van mezclando. ¿Diga usted, como sabe que eso es cocaína? A lo que contestó: "se somete por el experto en orientación, a unos reactivos; luego se hace el análisis de certeza, y da que es cocaína. …Fue sometido a un solvente orgánico o un alcohol, una muestra identificada en la experticia, en un vaso de precipitado, se coloca en una plancha y se mantiene girando por varias horas, ese movimiento hace que la cocaína salga del polímero y queda diluida en el alcohol, luego se separa. Se toma el peso de una cápsula de porcelana, y filtro el líquido, como es alcohol se evapora totalmente, quedando en el fondo la cocaína, luego se vuelve a pesar, y la diferencia del peso inicial y final de la capsula es el peso de la cocaína”.
Esta declaración se valora como plena prueba ya que se trata del testimonio del experto y se concatena con el contenido de la experticia química; esta declaración aclara y explica la experticia practicada a las sustancia a los biopolímeros como contendores de la droga cocaína. Determina la calidad de la sustancia, su pureza y su peso. El informe que contiene la experticia es una documental que se incorporó mediante la lectura. Por lo tanto la experticia, su informe y el testimonio del experto se valoran en conjunto como plena prueba que la sustancia incautada es droga, tipo cocaína. Con un peso la muestra A de 1. 648, 6 gramos de cocaína y la muestra B arrojo un peso 1.203,3 gramos de cocaína.
En cuanto a la declaración del acusado, JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso en los siguientes términos:
“… Llegamos a Peracal y nos pidieron cédula, normal, de rutina, pasamos los papeles, nos preguntaron por la maleta, le dijo mi tía que eran del señor pero las pertenencias de una de las maletas eran nuestras, nos dijeron que nos bajáramos, yo cogí una y mi tía otra, con un perro revisaron en el mesón, el perro comenzó a rasguñar y dijeron que eso era por droga. Me quedé en shock…. Diga usted, estuvo presente al momento en que la Guardia Nacional encontró la droga? A lo que contestó: "si, estaba hacia un lado, la sacaron después de romper el forro, había como una pasta, una goma, al fondo, al fondo, cubierta, ellos tuvieron que romper la tela. Era una pasta negra.”
Esta declaración se valora como un indicio grave de la existencia de la droga, de la existencia de las maletas, del lugar y la fecha en que el hecho ocurrió
En cuanto a la declaración realizada por la ciudadana acusada: YULIEDH GONZALEZ SOLIS, de conformidad con el artículo 9 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso en los siguientes términos:
“Trajeron los testigos y el perro, el explicó que si había droga, él se ponía a moverse y eso, lo pasaron y no hizo nada en la primera maleta, en la segunda si, se volvió loco; yo dije “hay droga” porque ya nos había explicado el guardia. Yo les dije que si la maleta era mía, yo asumía los hechos, porque soy grande y tengo un par de tetas bien puestas; pero no era así, el guardia se rió. Las dos maletas son iguales. El guardia dijo que iba a cortar un pedazo y que si se ponía azul era droga, yo ví el procedimiento, cortó, le echó tinta, se pone como azul, el dice no, es negro, yo le dije mírelo bien, es azul, yo le dije al guardia, esa era la que yo cargaba, pero eso era del señor “
Esta declaración se valora como un indicio grave de la existencia de la droga, de la existencia de las maletas, del lugar y la fecha en que el hecho ocurrió.
Declaración realizada por el ciudadano: ARLES LOPEZ GARCIA, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por haber admitido los hechos en la presente causa, y estando debidamente juramentado expuso en los siguientes términos:
“Los hechos son los siguientes, yo distinguía a la señora Yulieth por medio del señor Carlos para ayudarla a ella con unos documentos, a mi me dijo el que la pasara a ella hasta San Cristóbal con la maleta y sin papeles, el sobrino de ella subió y le di un teléfono colombiano, ellos me contactaron para subirlos a San Cristóbal, mas en ningún momento tenia conocimiento de las maletas de ellos yo lo único que iba hacer era subirlos indocumentados, yo no sabia de los negocios de la señora, yo se que ella tenia negocios con droga, hasta donde yo tengo entendido el muchacho no tenia conocimiento de eso,.. .- ¿Que paso con las maletas? Se que el perro mordió las maletas, y dijeron que tenia droga. .
Esta declaración se valora como un indicio grave de la existencia de la droga, de la existencia de las maletas, del lugar y la fecha en que el hecho ocurrió
Declaración dada por el ciudadano: JHON ERWIN CASTIBLANCO ESPITIA, titular de la cédula de identidad V- 19.676.504, soltero, comerciante ambulante, quien se identificó como testigo del procedimiento y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vínculo de parentesco alguno con los acusados y expuso en los siguiente términos:
“Yo iba para San Cristóbal en ese momento cuando el guardia Martínez me pidió la cédula me dijeron que fuera testigo, vi cuando abrieron las maletas y el perro actuó desperado, sacaron una sustancia y le echaron un liquido azul, un señor se puso todo nervioso, es todo”…. Qué vio cuando sacaron la ropa de la maleta? Debajo en el fondo negro había la droga ¿Qué paso cuando abrieron las maletas? Con un destornillador quitaron la parte de abajo y le echaron un liquido… ¿recuerda quien mas estaba allí aparte de los funcionarios? Las personas vinculadas con las maletas. ¿Recuerda el tamaño de las maletas? Eran iguales… ¿se percató si en las dos maletas iba droga? Si…
Esta declaración se valora como un indicio grave de la existencia de la droga, de la existencia de las maletas, del lugar y la fecha en que el hecho ocurrió
Documentales:
El reconocimiento legal N°2811, corriente a los folios 135 al 139 de las actas procesales, penales y criminalísticas, la cual riela al folio diecinueve (19) de la presente causa practicado por Angarita Pérez Danny, relativa a las botas deportivas, peine champú y prendas de vestir, que se encontraban dentro de las maletas. Por tratarse de un hecho conexo con el transporte de droga por cuanto en las maletas venían esos objetos se valora como una presunción de la existencia de las maletas; dicha prueba fue lícitamente obtenida e incorporada al juicio mediante lectura.
La documental de dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/2787 de fecha 14-10-2010, practicado por el Experto Quimico Jorge Elías Salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, la cual riela al folio 130 al 134. Que es la prueba definitiva que evidencia que resultó 1. 648, 6 gramos de cocaína y la muestra B arrojo 1.203,3 gramos de cocaína, junto con la prueba de orientación y pesaje del25/9/2010 practicada por Luna Luis Enrique, que evidencia la existencia de las maletas, el resultado positivo para cocaína de la prueba narcotex y el peso de de 3000 y 2500 gramos. Así pues, se trata de una experticia practicada por funcionarios especializados que merecen fe a este Tribunal por tratarse de expertos de la Guardia Nacional, y en consecuencia se valoran como plena prueba que la sustancia era droga, tipo cocaína, y esa prueba fue lícitamente obtenida e incorporada al juicio mediante lectura. A este respecto el tribunal acepta y se fundamenta en los conocimientos científicos de esos expertos, para llegar al convencimiento que la sustancia examinada es de naturaleza estupefaciente.
En fecha 22 de junio de 2011, se incorporó como prueba documental la acta de Inspección N° CR1-DF-11-1-3-SI-628, de fecha 25 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios SM/2 PEREZ HERNÁNDEZ PEDRO, SM/+3 MARTINES MARCOS y S/1 PÉREZ CÁRDENAS ANDERSON, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 CORE 1 de la Guardia Nacional, en donde consta el hecho de la requisa y el hallazgo de la droga en maletas de color azul con ruedas y agarraderas efectuaron un corte en el forro y se encontraron unas láminas negras impregnadas de sustancia con olor característico a la cocaína. La misma es prueba de la existencia del doble fondo y del ocultamiento dentro del forro de las láminas contentivas de cocaína. Por lo que este Tribunal le atribuye a esa inspección el valor de plena prueba de la existencia material de las maletas y de la droga contenida en ellas, y esa prueba fue lícitamente obtenida e incorporada al juicio mediante lectura.
Confrontados estos elementos de prueba así como las evidencias físicas constitutivas de las maletas, la sustancia con biopolímeros, la ropa y el doble fondo de la maleta, este Tribunal llega a la convicción que existe certeza de la comisión del hecho punible de Transporte de Estupefacientes. El Tribunal llega a ese convencimiento porque de acuerdo a la experiencia común se conoce por esta juzgadora que llevar droga oculta en un doble fondo dentro del forro de las maletas es una práctica común de transportar droga desde Colombia a Venezuela; por lo que no resulta inverosímil; así mismo la experiencia común le ha enseñado a esta Juzgadora que ese es un modus operandi y que actualmente existen formas sofisticadas de camuflar la droga en láminas de distintos materiales como es caucho o biopolímeros impregnándolos con la droga; es decir que la experiencia común nos enseña que no solo se transporta en polvo o pasta blanca sino también negra. Por lo que esas pruebas resultan verosímiles y convincentes para quien aquí decide. Así mismo dicha experiencia común nos dice que los funcionarios de la Guardia nacional están adiestrados para detectar ese tipo de hechos y que cuando actúan lo hacen con conocimientos y propiedad; De lo que se desprende que no mienten al declarar ante el Tribunal, por lo que sus dichos y el contenido de sus experticias resultan verosímiles y merecen credibilidad, igualmente esa experiencia común nos enseña que un chofer de un vehículo de transporte de pasajeros tienen interés en decir la verdad porque si en su carro se transportó droga él puede resultar vinculado, por lo que les conviene aclarar y decir la verdad de lo sucedido para salvar su responsabilidad.
En su conjunto este Tribunal considera que no existen contradicciones acerca de la existencia material del hecho; en consecuencia en aplicación de las reglas de la lógica, si no hay contradicción hay certeza o verdad de los establecido; razón por la cual este Tribunal declara que estas pruebas testimoniales y documentales valoradas individualmente, al ser ahora adminiculadas, por ser varios indicios y presunciones concordantes serias y graves que hacen plena prueba en su conjunto y dan certeza que efectivamente en el debate quedó acreditado plenamente que el día 25 de septiembre de 2010, en el puesto de control de la alcabala de peracal carretera San Antonio San Cristóbal Estado Táchira, ocurrió el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la denominada cocaína diluida impregnada dentro de láminas de biopolímeros, en apariencia negras, con un peso total de 1.648,6 g, para la muestra N° 1 y 1.206, 3 g. para la muestra N° 2; excediendo ambas muestras de mas de un kilo de cocaína; así mismo que esa sustancia estupefaciente era transportada en forma oculta en un doble fondo dentro de una maletas de viajero. Por lo tano habiendo plena prueba de la existencia del hecho este Tribunal lo califica como delito de Transporte de estupefacientes y lo tipifica en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y declara comprobado plenamente el cuerpo del delito o la existencia del hecho punible juzgado. Y así se decide. Quedan en consecuencia así aplicadas las máximas de experiencia respectivas y la lógica en la apreciación de las pruebas, cumpliendo con el mandato legal de valorar con el método de la sana crítica.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIA Y CULPABILIAD DE LOS ACUSADOS

Con respecto a la identidad de los acusados se evacuaron en juicio las siguientes pruebas:
La documental de Informe de Experticia de Autenticidad Falsedad N° 9700-062-ST-869 de fecha 25-09-2010, practicado por el Agente ALVARO ZAMBRANO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que evidencia la identidad del acusado hoy penado López García Arles, lo cual resulta irrelevante con respecto a la culpabilidad de los acusados de autos.
La documental de reconocimiento legal N° 9700-062-870, de fecha 25-09-2010, practicado por el Agente Álvaro Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, que evidencio los documentos de los acusados González Solís Juliedh y Miranda Julio César, que son documentos de ciudadanía colombiana. Esta prueba de la nacionalidad de ambos acusados es una prueba que acredita la circunstancia del lugar de donde provienen los mismos, de lo cual se desprende que proceden de la República de Colombia, que es el país de donde procede la droga pues la experiencia común de esta juzgadora le ha enseñado que Colombia es un país productor de cocaína. Por lo tanto los acusados están vinculados con el País de donde proviene la droga. Por ello se valora como una prueba circunstancial de lugar que vincula a los acusados con ese País.
No existen otras documentales incorporadas al juicio mediante lecturas relacionadas con la culpabilidad de los acusados, ya que las otras documentales solo prueban el cuerpo del delito y no sirven como pruebas de la culpabilidad.
En cuanto a las pruebas testimoniales si recibió este tribunal en audiencia oral el testimonio de varias personas que fueron contestes en señalar a los acusados como las personas que venían desde la República de Colombia en un vehículo junto a unas maletas en las que se encontró la droga, razón por la cual fueron juzgados como autores de los hechos; sin embargo, los testimonios fueron contestes, en afirmar que el ciudadano: MIRANDA JULIO CÉSAR, no tuvo participación en el hecho, y en su contra solo obra dos pruebas circunstanciales: la primera es proceder del mismo país de donde procede la droga, y la segunda estar en compañía de las personas dueñas de las maletas en las que se encontró oculta la droga. Todos los testigos coincidieron en afirmar que el joven estaba sorprendido y que no había elementos para vincularlo con el hecho. Razón por la este tribunal considera que las dos pruebas circunstanciales que obran en su contra no son suficientes para constituir la plena prueba, sino que arrojan una duda razonable a favor del acusado MIRANDA JULIO CÉSAR y por el contrario existen indicios que señalan a la ciudadana GONZALEZ SOLÍS JULIEDH como la coautora Junto con el penado que admitió los hechos en la audiencia preliminar LÓPEZ GARCÍA ARLES, como los propietarios y tenedores de las maletas donde la droga iba oculta.
En efecto, estos indicios surgen de los siguientes testimonios:
MARCOS MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.751, funcionario de la Guardia Nacional, quien expuso en los siguientes términos:
“Ese día me encontraba de servicio en la alcabala de peracal, y en ese momento venia un vehiculo lo mandamos a parar, venían dos ciudadanos y una ciudadana, dos de ellos venían sin documentos eran Colombianos y el otro si era Venezolano solicite se abriera la maleta a los fines de efectuar una revisión de rutina, había una maleta, la bajaron la llevaron a la sala de requisa, pregunte de quien era, ellos dijeron que de ellos…ellos decían que esa maleta no era de ellos que era de un ciudadano que se llama Arles se las había prestado, siempre el muchacho y la muchacha decían eso; ya identificados todos empezamos a indagar la procedencia y ellos decían que ese señor los había invitado para San Cristóbal y que esa maleta se las había prestado él; y que el muchacho Julio era un sobrino de ella que venia invitado para San Cristóbal; ellos entre todos empezaron a discutir y el chamo Arles le ofreció plata a ella para que se echara la culpa, es todo…ella y el señor decían que tenían conocimiento de lo que tenia la maleta, el muchacho no tenia conocimiento de lo que había en la maleta, después ella decía que el señor era amigo de ella; cuando el vehiculo se paro a un al lado el señor le ofreció dinero a ella para que se echara la culpa de las dos maletas.
Este testimonio se valora como un indicio grave en contra de la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS, por ser testigo presencial del hecho y no incurrir en contradicciones.
PEDRO JOSE PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-10.134.058 funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso de la manera siguiente:
“Estando ese día cumpliendo funciones en peracal, entro el sargento a la sala de requisas con una señora y dos señores, que venia en un carro nubira, procedieron a bajar las maletas a la sala de requisa, donde se identifico a los ciudadanos y se les pregunto de quienes eran las maletas, ella dijo que una de era de ella y la otro era del otro ciudadano se abrieron las maletas; se encontró en una ropa interior del señora, y en la otra ropa del señor y el joven, luego el perro marco e identifico la sustancia en la maleta, todo esto en presencia de dos testigos; después se efectúo la prueba de Narcotest, y dio positivo para Cocaína , es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: Yo formé parte cuando ya las maletas estaban en la requisa, ella dijo que la maleta era de ella, el señor primero dijo que si y después dijo que no, se vio una actitud sospechosa, y después fue cuando allí habían unos zapatos del señor Arles, al momento de la detención hubo discusión uno decía que era de él y el otro de ella, discutían Arles y ella, no el muchacho no decía nada, yo le pregunte a la muchacha y ella dijo que si sabia que el otro señor le había dado eso; ella estaba consciente que si cargaba esa maleta y la sustancia; primero por la aptitud sospechosa y el peso de la maleta no concuerda y también el perro marco la maleta cuando hay una sustancia; después en presencia se saco un poco de la sustancia en presencia de los testigos y se hizo una prueba de narco test; eso es lo que determina que es una sustancia de la denominada cocaína, creo que eran doce kilos, no recuerdo en realidad; yo no le pregunte a ella nada de eso, le pregunte que si ella estaba consciente ella dijo que si pero el otro señor decía que no era de él, nos dimos cuenta que era del señor porque ahí iban pertenencias de él, si iban dos hombres pero por el tamaño de la ropa y también porque el señor en presencia de testigos dijo que si era de él; es todo….; primero el señor se asfixio no podía hablar tenia sed, a él lo aparte le di agua; el muchacho estaba solo en una parte no se movió de ahí, el si decía siempre que no sabia nada; ella si decía que sabia de esa maleta y de esa droga; la conducta que tomaron ellos fue ella ya sabia, los testigos estaban presentes con lo de la maleta, cuando yo le pregunte a ella decía yo sabia de eso pero el que no sabia era él; el área es la requisa, se ponen las maletas en el paredón, los testigos estaban al lado de la requisa; al momento de abrir la maleta el señor dice que esa maleta no es de él ella decía si es suya, por eso los separamos, porque uno no quería aceptar que si, las maletas son iguales el mismo color y la misma marca; es todo.”
Este testimonio se valora como un indicio grave en contra de la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS, por ser testigo presencial del hecho y no incurrir en contradicción alguna.
PEREZ CARDENAS ANDERSON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.685.679, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso lo siguiente:
“Ese día yo me encontraba de servicio en peracal, el sargento me pidió la colaboración con el canino para la requisa de dos maletas, al llegar observe dos maletas, con dos ciudadanos y una ciudadana, el canino me mostró un alerta con rasguños lo cual me demostraba a mi que había droga es por lo que después me retire y mis compañeros efectuaron la requisa de la maleta, es todo….” Estaban los testigos, los tres ciudadanos y las maletas, si era una señora un poco gorda, un joven y un señor, no yo no estuve en la revisión, yo fui con el perro a la sala de requisas y ahí estaban las maletas en un mesón, no me percate de lo que ellos hicieron.
Este testimonio se valora como un indicio grave en contra de la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS, por ser testigo presencial del hecho y del mismo modo no incurrir en contradicción alguna.
JUAN CARLOS MAURICIO ALMEYDA ALJURI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, conductor, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.167.104, testigo presencial del procedimiento, quien expuso en los siguientes términos:
“Eso fue un sábado, nosotros tenemos allá un turno en todas las cooperativas, llego una señora y dos chamos diciendo que le hiciera una carrera hacia San Cristóbal, llegando a peracal, preguntaron los guardias que de quien era la maleta, yo les dije que de los pasajeros, después cada uno de ellos bajo su maleta y fue cuando en la sala de requisa llamaron los perros y dijeron que era droga; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: Yo trabajo en una línea de que se llama Unidos por la comunidad, hay un estacionamiento en Cúcuta y otro en San Cristóbal, ellos pidieron la carrera en Cúcuta, quien se acerco a pedir el carro fue el otro chamo que no lo veo aquí, si es morenito gordo, el me dijo que le hiciera la carrera, si yo ahí mismo me di cuenta que eran dos y con el tres, ellos llevaban la maleta, cuando ellos llegaron echaron las maletas pero yo no vi. quien las cargaba;…el guardia dijo abra atrás, ellos mismos bajaron las maletas, el guardia dijo vamos hacer un procedimiento y agarraron dos testigos, ellos comenzaron a preguntar de quien es la maleta; la señora dice esta es mía, la otra decían que era del otro chamo que no esta aquí, si había ropa, eran dos maletas, en una maleta iba un mono y unos zapatos, en la otra ropa, cuando sacan la ropa el guardia trae unos perros; ellos trajeron un líquido que ellos tienen que si colocaban de tal color era droga, la maleta venia doble fondo lo que llaman y ellos cortaron un pedacito, una vez que sacan la droga no escuche conversación alguna, la otra persona que no esta aquí se puso pálido; cuando el guardia hace el procedimiento el me dice quien es el dueño del carro, yo digo que yo, el otro señor estaba parado al lado, y el guardia le pregunta y usted con quien viene, el señor dijo solo fue cuando yo le dije al guardia usted fue el que me contrato y ellos venían con usted, yo digo es la verdad porque no quisiera estar en el lugar de ellos, es todo.”
Este testimonio se valora como un indicio grave en contra de la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS, por ser testigo presencial del hecho y no incurrir en contradicciones.
JHON ERWIN CASTIBLANCO ESPITIA, titular de la cédula de identidad V- 19.676.504, soltero, comerciante ambulante, quien se identificó como testigo del procedimiento y expuso lo siguiente:
“Yo iba para San Cristóbal en ese momento cuando el guardia Martínez me pidió la cédula me dijeron que fuera testigo, vi cuando abrieron las maletas y el perro actuó desesperado, sacaron una sustancia y le echaron un liquido azul, un señor se puso todo nervioso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿cuando lo pasaron a ver las maletas cuantas personas vio ahí? Tres personas y el chofer del taxi… ¿vio si ellos se comunicaban entre si? No me fije… ¿Qué había dentro de las maletas? Ropa y unos zapatos… ¿había ropa para mujer u hombre? Para hombre no recuerdo… ¿Qué vio cuando sacaron la ropa de la maleta? Debajo en el fondo negro había la droga… ¿Qué decían ellos? El señor que estaba nervioso dijo que eso no era de él... ¿al señor le hicieron medir unos zapatos y le sirvieron? Si… el señor que estaba nervioso decía cosas que eso no era de él, estaba muy nervioso y pidió agua… ¿las dos maletas tenían droga? Si… ¿describa las maletas? Eran dos maletas azules, mas o menos grandecitas…”. A preguntas de la defensa contestó: “… ¿recuerda la fecha de los hechos? Un día antes de las elecciones de septiembre… ¿recuerda la hora? No… ¿donde estaban las personas cuando le pidieron ser testigo? Adentro… ¿Dónde estaban las maletas? en un planchón, estaban cerradas… ¿Qué paso cuando abrieron las maletas? Con un destornillador quitaron la parte de abajo y le echaron un liquido… ¿recuerda quien mas estaba allí aparte de los funcionarios? Las personas vinculadas con las maletas… ¿Dónde estaban las personas que estaban nerviosa? Como a un metro de ellos… ¿Cuándo dijeron que la sustancia era droga donde estaban las personas? Ahí a un lado… ¿a quienes le señalaron a usted vinculados con las maletas? A ellos dos en sala y al otro señor… ¿vio alguna discusión entre ellos dos y el señor nervioso? Lo que recuerdo es que el señor decía que la maleta no era de él… ¿de quien usted estaba más cerca de ellos o del señor nervioso? Cerca de ellos… ¿recuerda si alguien dijo algo cuando el señor dijo que la maleta no era de él? No… ¿recuerda si el chofer del carro dijo algo del señor que estaba nervioso? No recuerdo… ¿se percato que hicieron ellos cuando les dijeron que había droga en las maletas? Se pusieron nerviosos… pero el señor estaba más nervioso… ¿Qué hicieron los funcionarios cuando consiguieron la droga? Le tomaron fotos… ¿recuerda usted cuanto duro el procedimiento? No… ¿recuerda el tamaño de las maletas? Eran iguales… ¿se percató si en las dos maletas iba droga? Si… ¿recuerda si la maleta iba llena todo el ancho de ropa? me parece que si…. ¿recuerda usted si le entregaron ropa a las personas vinculadas con las maletas? No…. ¿explique que paso con los zapatos? Preguntaron que de quien eran, el señor dijo que no eran de él, luego dijo que si y se los midió… ¿recuerda que sacaron de la otra maleta? Ropa de hombre… ¿recuerda usted si los funcionarios mantuvieron unidos a las dos personas que están aquí y al señor? Los llevaron esposados… ¿Qué había allí para sentarse? Unas sillas… ¿recuerda usted si estaban custodiados? Si por un guardia… ¿usted estaba en el área donde ellos estaban sentados? No”

Este testimonio se valora como un indicio grave en contra de la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS, por ser testigo presencial del hecho y no incurrir en contradicciones.
Estos cuatro testimonios adminiculados entre si los valora este Tribunal en su conjunto como contestes y concordantes en contra de la acusada, pues estos testimonios se valora individualmente como un indicio grave en contra de la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS, por ser testigos presenciales del hecho y no incurrir en contradicciones y a favor del acusado JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ. En conjunto adminiculados y confrontados entre si, este Tribunal considera que hacen plena prueba de la culpabilidad de la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS y arrojan duda sobre la culpabilidad del acusado JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ. Así se valoran porque la experiencia común nos enseña que si varios testigos coinciden en lo mismo es porque dicen la verdad; así mismo porque como la droga venía oculta es muy creíble que el ciudadano JULIO CÉSAR MIRANDA, de verdad no supiera de la existencia de la misma. Por el contrario no se desvirtúa que la acusada Yuliedh González, si tuviera conocimiento de la existencia de la droga ya que ella era la que estaba vinculada en amistad con el ciudadano Arles López, quien fue el que les entregó las maletas con la droga y a quien apenas Julio César Miranda acababa de conocer.
Por ello este Tribunal procede a comparar estos testimonios con los dichos de los acusados Y a tal efecto observa lo que dijo el ciudadano acusado: JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, quien expuso de la siguiente manera:
“Yo llamé a mi tía, iba a iniciar de vacaciones, terminaba de presentar exámenes, estudio derecho, mi tía estaba en Cúcuta, como hacía tres meses, le dije que tenía ganas de verla, me dijo que bueno, me dio la plata de los tickets, me vine en avión, llegué el 10 de septiembre, fuimos a almorzar, en esos días paseamos, íbamos al cine, a la iglesia, todo normal. Como a los tres o cuatro días me presenta al señor que estaba saliendo con ella, como novio digo yo, salíamos, todo normal, ella y yo somos muy unidos porque es la que me ha criado. Mi mamá está en el exterior. El 24 de septiembre me dijo que él la había invitado para San Cristóbal, y le dije que bueno, que fuéramos. Yo tenía mi maleta, es pequeña, a lo mucho caben dos jean, dos short, dos pares de medias. Estaba la maleta de mi tía, y ella dijo que esa era la más grande. Al otro día íbamos saliendo con la maleta de ella, y el señor dijo “uy, esa maleta tan grande”, y le dijimos que era la que teníamos. Entonces dijo que nos prestaba una, nos la dio y mi tía pasó la ropa y cerró la maleta. Fuimos a una parte donde se agarra el transporte para venir para acá. El se bajó del taxi y como que habló con el chofer, los cargaderos del señor recogieron la maleta y nos vinimos. Llegamos a peracal y nos pidieron cédula, normal, de rutina, pasamos los papeles, nos preguntaron por la maleta, le dijo mi tía que eran del señor pero las pertenencias de una de las maletas eran nuestras, nos dijeron que nos bajáramos, yo cogí una y mi tía otra, con un perro revisaron a revisar en el mesón, el perro comenzó a rasguñar y dijeron que eso era por droga. Me quedé en shock. El señor le dijo a mi tía que si pasaba algo se hiciera cargo como dueña de las maletas. Me quedé pensando que iba a pasar con mi tía, con mi carrera, le pregunté a mi tía y me dijo que esperáramos, que Dios es muy grande. Yo soy creyente al igual que mi tía, mi papá es pastor. Nos detuvieron, los guardias nos separan y nos preguntan de quien son las maletas, les dijimos que del señor, ella les dijo que las pertenencias de una eran mías y de ella. El señor niega que las maletas sean de él, y dijo que ahí no había pertenencias de él. El policía nos dijo que nos tranquilizáramos; yo igual estaba quieto, en shock, primera vez que estaba en esa situación. Después de eso, nos llevaron y mi tía le dijo acepte sus cosas, gracias al taxista él está detenido, porque fue el que lo mencionó. Le agradezco demasiado al taxista. Nos aislaron en el cuarto, el señor le decía que asumiera, y ella le decía que no, ella le dijo al Guardia Nacional que si eso era de ella, ella lo aceptaba, pero que como él era hombre que aceptara lo que había hecho. Ella dijo que esperaba que no me pasara nada, pero que si le tocaba sufrir a ella, ella sufría. Si ella hubiera tenido conocimiento de eso, no me hubiese traído, no me trae. Nos pusieron los ganchos y nos llevaron a Policía de San Antonio, luego nos trajeron el lunes a Tribunales, lo remitieron a él a Santa Ana y nos dejaron en San Antonio, luego nos trajeron para firmar algo y después a los días nos trasladaron para Santa Ana. En el penal, la separaron de mí, legó una persona y dice que si yo tengo problemas en Santa Ana y dije que no, que no conozco a nadie. Al otro día me mandan a reseñarme y para el patio, llegué ahí y llegó una persona con un arma y me dijo que lo siguiera, lo seguí, me llevó donde está Arles López, el causa, me dijo que le dijera a mi tía que se echara la culpa o a mí me iba a pasar algo. No tenía nada de dinero, para pasar donde las mujeres hay que pagar, logré con un oficial para hablar con el que manda, iba pasando y él habló por mí, le dije a mi tía lo que pasó y me dijo que me tranquilizara. Antes de eso me había dicho que tenía que entregar siete millones de bolívares para evitar una “pela” como dicen allá. Me dijeron que tenía chance hasta el domingo y que necesitaban respuesta. Gracias a Dios nos volvieron a subir a Tribunales y me trasladaron a San Cristóbal, donde estoy más tranquilo y sin presiones, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el 25 de septiembre a donde iban? A lo que contestó: "a un templo cristiano en San Cristóbal, no se cual, lo sabía Arles que fue el que le dijo a mi tía, nunca había venido, no tenía documento ni nada, yo entregué en Peracal mi cédula colombiana. ¿Diga usted, describe la maleta de tu tía, la que tenía ella en Cúcuta? A lo que contestó: "La original, es de rodachines, de ruedas, es toda en tela, el único soporte es el de rodachín, de color azul. Es grande (señala más de un metro aproximado) ¿Diga usted, es más ancha que alta? A lo que contestó: "si, tipo baúl, mas o menos, se abre con cierre. ¿Diga usted, viste a tu tía hacer la maleta? A lo que contestó: "si, me dijo que iba a llevar, yo llevaba un jean, unas bermudas, unos tenis blancos con azul nike, una camisa azul de rayas con la que llegué a Cúcuta el 10 de septiembre, una camisa gris. ¿Diga usted, cuantas mudas de ropa llevabas? A lo que contestó: dos. ¿Diga usted, cuantos días ibas a estar en San Cristóbal? A lo que contestó: "se suponía que nos veníamos el sábado y volvíamos el lunes. ¿Diga usted, donde vives? A lo que contestó: en Pereira? A lo que contestó: "a que hora era tu vuelo a Pereira? A lo que contestó: "el mediodía del martes ¿Diga usted, tenías el boleto comprado? A lo que contestó: si, ida y vuelta. ¿Diga usted, recuerdas que ropa llevaba tu tía? A lo que contestó: la verdad no, ¿Diga usted, cuantos calzas? A lo que contestó: 8 y medio en americano, como 39. Pantalón 33 americano. Camisa L o XL. ¿Diga usted, donde estaban hospedados en Cúcuta? A lo que contestó: en una pensión, mi tía en un cuarto, yo llegué a ese cuarto, después llegó el señor. La pensión era de dos pisos, estábamos entrando en el primer piso. ¿Diga usted, Cuando el otro acusado te dice lo de la maleta, donde hicieron el cambio de la ropa? A lo que contestó: en la habitación de la pensión porque él la trajo, era cuadrada, normal, más pequeña y de color azul ¿Diga usted, les cabía toda la ropa de la primera maleta? A lo que contestó: estaba prácticamente vacía, cuando cambió la ropa entró toda. ¿Diga usted, quien llevó la maleta? A lo que contestó: el otro señor. ¿Diga usted, donde pusieron la maleta para el cambio de ropa? A lo que contestó: en la cama, la subió mi tía, yo le pasé mis prendas a mi tía ¿Diga usted, donde estaba el otro señor? A lo que contestó: se había retirado que iba a hacer una llamada le dijo a mi tía ¿Diga usted, habían salido con él en los días anteriores? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, que día te lo presentó tu tía? A lo que contestó: como a los 3 días de llegar a Cúcuta, él se encontraba con mi tía en la pensión ¿Diga usted, que más hacían en Cúcuta? A lo que contestó: íbamos al templo cristiano “Los Pinos” ¿Diga usted, te dijo desde hacía cuanto conocía al coacusado? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, luego de pasarle la ropa quien sacó la maleta del cuarto hasta el lobby? A lo que contestó: mi tía. ¿Diga usted, tu alzaste la maleta en algún momento? A lo que contestó: si, para meterla al taxi ¿Diga usted, pesaba? A lo que contestó: el peso normal de la ropa, creo. ¿Diga usted, sabes cuanta ropa llevaba ella? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, llevaban objetos de aseo personal? A lo que contestó: si, mi shampoo, mi gel, talco, no sé que llevaba ella. ¿Diga usted, al salir de la pensión a donde fueron? A lo que contestó: a buscar un taxi fuera de la pensión y nos llevó a donde sale el transporte para San Cristóbal, como un terminal, el taxi era un carro, pero no sé si era pirata o no, no llevaba aviso. ¿Diga usted, quien guardó las maletas? A lo que contestó: el ayudante del taxista, lo buscó Arles. El se bajó en el terminal y fue a hablar con el chofer. Luego nos dijo que nos bajáramos. ¿Diga usted, que pasó en Peracal? A lo que contestó: nos pidieron los documentos, los entregamos, el guardia después preguntó por las maletas, le dijo que en una iban nuestras pertenencias y las maletas eran de él ¿Diga usted, sabías que necesitabas pasaporte? A lo que contestó: pues sí, me dijo el muchacho que se pagaban 50 bolívares al Guardia Nacional y seguíamos. ¿Diga usted, mencionaste eso en Peracal? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, al entregar las cédulas, como se identificó Arles? A lo que contestó: con cédula venezolana ¿Diga usted, que les dijeron a ustedes? A lo que contestó: que esperáramos, fueron a revisarlas y luego preguntaron por las maletas. ¿Diga usted, en qué momento abrieron el portamaletas? A lo que contestó: al pedir los documentos se fue hacia atrás y luego abrieron. ¿Diga usted, quien pasó las maletas a requisa? A lo que contestó: mi tía una y yo una. Nos mandaron a pasar a los tres a requisa, él se estaba quedando en el taxi ¿Diga usted, le dijiste al Guardia Nacional que esa maleta no era tuya? A lo que contestó: "yo le dije cuando nos preguntó. Revisaron, el perro revisó, se pone como un poco agresivo, dicen que es señal de sustancias alucinógenas. ¿Diga usted, las abrieron antes del área de requisa? A lo que contestó: no, primero el perro y después la abrieron. Preguntaron que de quien era eso, sacan un zapato mío, y digo que es mío. Le preguntaron al señor y eran unos zapatos negros, dijo que era de él y le preguntaron que por qué negaba lo de las maletas, ahí fue donde el taxista dijo que él lo había contratado. Yo estaba contra un muro sentado y mi tía al lado mío, él estaba hacia la puerta como para irse. ¿Diga usted, qué pensó cuando el perro da la alerta? A lo que contestó: lo que dije ahorita, que será. ¿Diga usted, quienes sacan la ropa de la maleta? A lo que contestó: un guardia, de una primero y después de la otra. En la otra habían los zapatos que mostró el Guardia Nacional ¿Diga usted, recuerdas si calzaban lo mismo? A lo que contestó: no creo, será como 41 o 42 él. ¿Diga usted, en algún momento estuvieron reunidos los tres en esa sala? A lo que contestó: el siempre se mantuvo al lado de la puerta y nervioso. Después de todo el procedimiento nos dijeron que estábamos detenidos, nos pusieron los ganchos y nos tomaron fotos. ¿Diga usted, los pusieron en un mismo cuarto? A lo que contestó: nos pusieron como en una sala, donde hay muebles, y a el como aislado, en una silla pequeña en una esquina de la pared, mirando a la pared. ¿Diga usted, estaban acompañados de un Guardia Nacional en ese momento? A lo que contestó: al principio se fueron como para otro pasillo, y él le dijo que pasara lo que pasara se hiciera ella cargo de las maletas que él tenía amigos para sacarla. El taxista ya se había ido, los testigos estaban cuando estábamos en la sala. ¿Diga usted, cuanto tiempo estuvieron sin Guardia Nacional? A lo que contestó: como 10 minutos. ¿Diga usted, tu tía le reclamó en algún momento? A lo que contestó: cuando llegó un Guardia Nacional empezó a hablar con nosotros, normal, me dijo que hacía y le conté, le decía negra y ella le dijo que no sabía, y ella dijo que si eso fuera de ella, por sacar a su sobrino, ella lo admitía, pero no era de ella. Arles le decía que no hablara, que no dijera mucho, el Guardia Nacional le dijo que se callara y mirara a la pared. ¿Diga usted, donde estás recluido? A lo que contestó: en San Cristóbal, policía, mi tía en Santa Ana. ¿Diga usted, cuantos días estuviste en Santa Ana? A lo que contestó: como 6 a 8 días. Me puse en petición, yo le digo así. La defensa preguntó: ¿Diga usted, explique la razón por la que ibas a viajar de Pereira a Cúcuta? A lo que contestó: para conocer porque mi tía me había dicho que los cultos eran espectaculares. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía en ese momento en Cúcuta su tía? A lo que contestó: tres meses ¿Diga usted, qué hacía ella ahí? A lo que contestó: un discipulado, es como un curso de la palabra y practicarla, así como enseñarla, en la misma iglesia. ¿Diga usted, qué más hace tu tía? A lo que contestó: pues no, antes trabajaba en inmobiliaria, pero cuando murió mi abuelo se dedicó al cristianismo. Un almacén en Pereira ¿Diga usted, de quien es la inmobiliaria? A lo que contestó: no sé. ¿Diga usted, quien atiende el almacén? A lo que contestó: una señora, de vez en cuando voy a echarle ojo. ¿Diga usted, donde está el almacén? A lo que contestó: en el centro de Pereira. ¿Diga usted, cuantos días ibas a estar en Cúcuta? A lo que contestó: aproximadamente los 15 días, del 10 al 27 o 28, viajé por avión llegué a Cúcuta al mediodía el 10 de septiembre. Me esperó mi tía, sola. ¿Diga usted, en esos planes pensabas ir a otro país? A lo que contestó: no, llegué a Venezuela porque mi tía me comentó, y días antes habíamos hablado del tema porque otra tía que trabaja en un colegio, hablaba de lugares para hacer excursiones, para iglesias, y le pareció buena idea venir a San Cristóbal a averiguar ¿Diga usted, tu tía tenía permiso para pasar a Venezuela ? A lo que contestó: no, no sé como iba a hacer ¿Diga usted, como era tu maleta? A lo que contestó: bolso personal como de camping, pequeño, negro, como un maletín con agarraderas. ¿Diga usted, cuanta ropa traías? A lo que contestó: dos jeans, como cuatro camisas, un par de zapatos, un par de tenis que traía puesto y dos bermudas. En Cúcuta mi tía me compró otra. ¿Diga usted, detalle la maleta de tu tía con la que viajó a Cúcuta. ? A lo que contestó: de largo es como de área donde estoy y queda como un balón, un círculo, de pie me llega más arriba de la rodilla, de alto. ¿Diga usted, la maleta que traen de Cúcuta a San Cristóbal, como era? A lo que contestó: cuadrada, más pequeña, y se abre por el orillo, sierre, de pie, llegaría debajo de la cadera, estando parado. ¿Diga usted, la descripción de la maleta es parada o acostada la de tu tía. ? A lo que contestó: acostada, parada llega más arriba de la cintura. ¿Diga usted, por qué cambian de maleta si ya estaba hecha? A lo que contestó: no sé, la de mi tía era mucho más grande, la ropa ocupaba la mitad, nos dijo el señor que era muy grande y dijo a mi tía que tenía una más pequeña, que si quería nos la podía prestar, eso lo hablamos en la pensión, cerca del restaurante. ¿Diga usted, sabes de donde sacó la maleta que le prestó a tu tía? A lo que contestó: no sé, nosotros fuimos al cuarto y luego el volvió como a los 5 minutos. ¿Diga usted, a qué hora salen a tomar el taxi? A lo que contestó: como al mediodía. ¿Diga usted, donde lo tomaron? A lo que contestó: al frente, ahí pasan. ¿Diga usted, salió alguno a buscar el taxi? A lo que contestó: no, salimos los tres, vi. que la otra maleta que le había pasado a mi tía eran iguales, color, marca. ¿Diga usted, la tonalidad del color de la maleta de tu tía era similar a la que le prestó Arles? A lo que contestó: no, la de Arles era más oscura, la otra azul cielo. ¿Diga usted, cuanto tiempo esperaron en el carro para abordar el otro carro? A lo que contestó: como 5 minutos ¿Diga usted, quien se bajó? A lo que contestó: Arles ¿Diga usted, que les dijo al bajarse? A lo que contestó: que esperáramos que iba a negociar la carrera porque a veces salía cara ¿Diga usted, le dijeron que no tenían papeles para venir? A lo que contestó: si, dijo que no había problema, que le dábamos 50 bolos a cada uno y seguíamos. Eso lo dijo Arles. ¿Diga usted, qué hicieron cuando en el camino dijo que cualquier cosa su tía dijera que eran de ella las maletas? A lo que contestó: no fue en el camino, yo me quedé en shock. ¿Diga usted, que hizo cuando revisaban las maletas con el perro? A lo que contestó: El estaba nervioso, caminaba, pedía agua, se tomó casi de un tiro. Nosotros estábamos normales, cuando nos dijeron que una sustancia de droga, nos quedamos como que “Wow!”, luego nos dijeron que quedábamos detenidos, luego comenzó una discusión de mi tía hacia Arles y ella le decía que él nos había dado la maleta y él hacía que no nos conocía. Ahí estaban todos. ¿Diga usted, le dijo tu tía que supiera lo que iba en la maleta? A lo que contestó: no, ella decía que iban nuestras pertenencias ¿Diga usted, donde quedó tu boleto de regreso a Pereira? A lo que contestó: en la pensión ¿Diga usted, estando en Cúcuta supiste si tu tía tuvo un encuentro a solas con Arles? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, quien abrió la maletera en Peracal? A lo que contestó: el taxista con el Guardia Nacional, nos dijo que nos bajáramos, el señor se quedó sentado, una la bajé yo y mi tía bajó la otra. Arles salió del taxi mientras bajábamos las maletas ¿Diga usted, donde estaba el carro al bajar las maletas? A lo que contestó: estaba parqueado frente a la puerta, luego el Guardia Nacional le dijo a Arles que él también se bajara. ¿Diga usted, qué hizo Arles cuando los mandan a revisar las maletas. ? A lo que contestó: desde el primer momento empezó nervioso, para allá y para acá, y cuando dijeron lo de la prueba del perro, comenzó que necesitaba agua, que necesitaba agua. ¿Diga usted, les entregaron algo de las pertenencias cuando los detienen? A lo que contestó: si, una franela gris y una azul, el cepillo de dientes, y el desodorante ¿Diga usted, a tu tía? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, a Arles? A lo que contestó: si, lo de él lo pusieron con lo mío, me estaban dando l o de él. Iba un mono, le decimos sudadera, una camisa azul y una pijama. ¿Diga usted, recuerdas como iba vestido Arles ese día? A lo que contestó: no, de verdad no. ¿Diga usted, que hizo tu tía al saber lo que iba en la maleta? A lo que contestó: "angustiada por mí, pero intentando controlarse ¿Diga usted, como es el Guardia Nacional que le preguntó a tu tía si sabía lo que iba en la maleta? A lo que contestó: gordito, bajito, trigueño, uniformado, ya vino al juicio. ¿Diga usted, sabes por qué sientan a Arles hacia la pared? A lo que contestó: al principio ellos dicen que él es el que tiene que ver, porque ven la discusión de mi tía con él, lo aíslan de nosotros. ¿Diga usted, cuando Arles le dice a tu tía que ella asuma quien estaba? A lo que contestó: no había más nadie, pero ella le comentó al Guardia Nacional y él le dijo que no aceptara eso, porque eso me perjudicaba a mí también ¿Diga usted, tu tía ha estado detenida? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, que profesión tiene? A lo que contestó: psicóloga ¿Diga usted, ejerce? A lo que contestó: pues si lo hace será en el templo, ¿Diga usted, donde vive en Colombia? A lo que contestó: con nosotros en Pereira, luego de la muerte de mi abuelo, en Cali, luego volvió a Pereira al templo con mi papá, él le hizo el traslado para Cúcuta y viajó para allá. ¿Diga usted, te indicó tu tía llevar algo en esa maleta al cambiar la ropa? A lo que contestó: pues no, ya había escogido yo lo mío. ¿Diga usted, qué actitud tenía al cambiar las cosas de maleta? A lo que contestó: normal. ¿Diga usted, viste la maleta que les prestó por dentro? A lo que contestó: prácticamente, no. ¿Diga usted, y la grande de tu tía? A lo que contestó: si, es toda en tele, solo tela, la única base es la de las ruedas al final, no tiene soporte fuerte ni nada ¿Diga usted, por que soporte fuerte? A lo que contestó: bueno, porque es la base. ¿Diga usted, donde estaba la sustancia en la maleta al sacarla en Peracal? A lo que contestó: el Guardia Nacional levantó el forro y lo rasgó, vio como un cosito de cartón, como el que traen todas las maletas, yo no lo ví, había un caucho ahí, sacó un pedazo con una navaja y ahí hicieron la prueba. Me extrañó ver eso y no el cartón. Arles estaba aislado, yo estaba viendo, mi tía estaba más cerca viendo y él estaba hacia la izquierda, pero más alejado, en la misma Sala. El dijo que no nos conocía a nosotros y que eso no era de él. ¿Diga usted, quien aclara que venía con ustedes? A lo que contestó: el taxista, sin que nadie le preguntara, dijo que el que había negociado la carrera era él y que los traía a ellos dos. Por el camino íbamos normal hablando, criticando la carretera, íbamos normal ¿Diga usted, viste alguna actitud extraña en tu tía en Peracal? A lo que contestó: no, en Peracal pues se puso así (un gesto) y el Guardia Nacional le dijo que era normal para revisar y dijo ah bueno. ¿Diga usted, te habían requisado así antes? A lo que contestó: a veces, no conocía el procedimiento aquí, el de Colombia sí, he viajado allá y nos hacen bajar, piden las cédulas, revisan las maletas y luego subimos ¿Diga usted, para ti qué iba en la maleta? A lo que contestó: la ropa de mi tía y la mía ¿Diga usted, viste algo más en esa maleta? A lo que contestó: no. La Juez preguntó: ¿Diga usted, el nombre de la iglesia en Cúcuta? A lo que contestó: Centro Cristiano Los Pinos. ¿Diga usted, que le motivó a su tía ir a Cúcuta? A lo que contestó: "estaba siguiendo con la palabra, y mi papá. ¿Diga usted, como supo de ese curso? A lo que contestó: por el pastor de la iglesia, el de Pereira. ¿Diga usted, como se mantuvo su tía económicamente durante su estadía en Cúcuta? A lo que contestó: le depositaban de lo del almacén ¿Diga usted, que tiempo llevaba su tiempo en los caminos del Señor? A lo que contestó: desde que murió el abuelo, hace más de un año. ¿Diga usted, tenía conocimiento sobre qué tipo de relación tenía su tía con el señor Arles? A lo que contestó: no sé. ¿Diga usted, salieron los tres a la iglesia? A lo que contestó: los tres, solo con mi tía ¿Diga usted, quien propuso el cambio de la maleta? A lo que contestó: Arles, y mi tía aceptó ¿Diga usted, cual fue la actitud de su tía cuando la Guardia Nacional mandó a detener el vehículo? A lo que contestó: ella normal, tranquila. ¿Diga usted, estuvo presente cuando Arles le propuso a su tía el cambio de la maleta? A lo que contestó: si, en el lugar. ¿Diga usted, le generó algún tipo de duda esa proposición de cambiar la maleta? A lo que contestó: no, en ningún momento. ¿Diga usted, la maleta que Arles le propuso a su tía era de él? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, metió Arles algún tipo de pertenencia personal en esa maleta? A lo que contestó: no, solo habían cosas de mi tía y mías ¿Diga usted, Arles llevaba algo personal de Cúcuta a San Cristóbal? A lo que contestó: en nuestra maleta no, en la de él ¿Diga usted, sabían donde se iban a quedar en San Cristóbal? A lo que contestó: yo no, mi tía no sé. ¿Diga usted, Arles vive en San Cristóbal? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, su tía conoce a la familia de Arles? A lo que contestó: no sé. ¿Diga usted, al ver la maleta que llevó Arles, observó algo extraño? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, quien levantó la maleta luego de colocar sus prendas ahí? A lo que contestó: mi tía, le cerró. ¿Diga usted, estuvo presente al momento en que la Guardia Nacional encontró la droga? A lo que contestó: si, estaba hacia un lado, la sacaron después de romper el forro, había como una pasta, una goma, al fondo, al fondo, cubierta, ellos tuvieron que romper la tela. Era una pasta negra. ¿Diga usted, cuando se hospedaron en la pensión, quien dormía con su tía en la misma habitación? A lo que contestó: yo, ella ya estaba ahí ¿Diga usted, en algún momento se hospedó Arles ahí en esa habitación? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, su familia también es cristiana? A lo que contestó: mi papá, mi tía Edth tiene años, mi abuela.
Posteriormente el mismo acusado dijo quiero aclarar que llegue a Cúcuta el 10 de septiembre y me tenía que regresar, nunca me he entrevistado con ese señor, ni he tenido contacto con él y menos no le compre teléfono, mi tío tiene un negocio en Pereira, vine a visitar a mi tía compartir con ella, yo estuve presente en el momento que él le presta la maleta a mi tía eso fue el 25 de septiembre de 2010, mi tía y yo no sabíamos nada de eso, mi tía y yo somos inocentes, es todo”.

Esta declaración transcrita, este tribunal la valora como una confesión calificada de la autoria del acusado. Así se desprenden que el mismo admite haber venido con los otros acusados (el penado) y su compañera de causa (su tía), y que traían esas maletas que después resultó que contenían droga; pero se excepciona al expresar que desconocía su contenido. Lo cual el tribunal lo aprecia como una excepción de hecho que obra en su favor por cuanto no resulta inverosímil. En efecto de acuerdo a la experiencia común de esta juzgadora es perfectamente creíble que el joven Julio César Miranda confiara en su tía que era su madre de crianza y aceptara su invitación para acompañarla hasta San Cristóbal y es perfectamente creíble que desconociera el contenido oculto de las maletas. Conforme a los conocimientos científicos de esta juzgadora, en doctrina jurídica penal se ha establecido que la confesión es calificada cuando el acusado acepta los hechos pero no admite su culpabilidad en los mismos porque se excepciona. Así la doctrina ha dicho siempre que no se puede valorar la confesión si no se valora la excepción de hecho. Y si ésta excepción no resulta inverosímil ha de ser valorada a favor del acusado. No existe plena prueba en su contra sino como se señaló solo pruebas circunstanciales por lo cual existe a su favor la duda razonable. Y por ende este Tribunal valora su declaración a su favor y con base al análisis anterior lo absuelve. Y Así se decide.
En cuanto a la declaración de la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS, quien manifestó lo siguiente:
“Soy de Colombia, vivo en Cali, desde hace dos años, mis padres son de Pereira, al morir mi papá comencé a conocer un poco más de Dios, un cuñado es pastor, el papá de Julio Cesar, él comenzó a explicarme más. Estando en la iglesia de él, me dijo para hacer un disimulado, yo dije que sí, viajé a Cúcuta, ahí conocí como a los 20 días al señor. Me quedé en el hotel avenida, luego me fui para una pensión y lo conocí ahí, me dijo que también iba a la iglesia cristiana, me acompañó a la iglesia como dos o tres veces. Él me invitó, para San Antonio, para San Cristóbal. Luego le presenté a mi sobrino. El día que veníamos, yo tengo una maleta que es muy grande, me llega a la cintura, como veníamos el sábado, nos devolvíamos el lunes, eso fue como el 25 de septiembre de 2010. El me habla de una iglesia “Adventista del Séptimo Día” y me explica la doctrina de esa iglesia, me dio curiosidad la doctrina de ellos y hablamos sobre eso. Me dijo que fuéramos a ver. El sábado antes del mediodía yo salgo con mi maleta grande, el me dijo que era muy grande y que me prestaba una, yo pasé la ropa a la otra maleta. El se fue a hacer una llamada, volvió y me dijo que después volvía como a las dos o tres horas. Cuando volvió nos dijo vámonos, vámonos, salí con la maleta que me dio y ví que tenía otra igual, fuimos como a un terminal, el se bajó y habló con el que nos iba a traer. Llegando a Peracal nos dijeron que iban a revisar el carro, normal, nos dijeron que nos bajáramos y abrieron la maletera, él no se bajó. El guardia le dijo que se bajara, Yo bajé una maleta y mi sobrino bajó la otra. Le dije al guardia que la maleta era mía y la otra era del señor, él comenzó a decir que no venía con nosotros y no nos conocía, y el taxista dijo que sí, que él era el que lo contrató, yo le dije que por qué nos negaba. El dijo que dijera que no lo conocía, yo no sabía que venía ahí. Ahí estaba la ropa de mi sobrino. Las mandaron a abrir y estaba la ropa de él en la maleta, le dije que esa era la ropa de él, no de mi sobrino, que no lo negara. Trajeron los testigos y el perro, el explicó que si había droga, él se ponía a moverse y eso, lo pasaron y no hizo nada en la primera maleta, en la segunda si, se volvió loco; yo dije “hay droga” porque ya nos había explicado el guardia. Yo les dije que si la maleta era mía, yo asumía los hechos, porque soy grande y tengo un par de tetas bien puestas; pero no era así, el guardia se rió. Las dos maletas son iguales. El guardia dijo que iba a cortar un pedazo y que si se ponía azul era droga, yo ví el procedimiento, cortó, le echó tinta, se pone como azul, el dice no, es negro, yo le dije mírelo bien, es azul, yo le dije al guardia, esa era la que yo cargaba, pero eso era del señor. Nos pasaron a una Sala, se sentaron los guardias a hacernos preguntas, le dije que la ropa era mía pero las maletas son de él. Él dijo: “no seas así, no me hundas, yo tengo amigos diputados y el lunes te saco” Yo le dije que si tenía amigos diputados, pues que lo sacaran a él, porque yo no tenía nada que ver, yo iba a la iglesia, como nos estaba presionando, lo separaron. El guardia me dijo no sea boba, aquí les dicen que se echen la culpa y después no los ayudan. Yo le dije que yo no iba a asumir algo que no es mío. Le dije que era primera vez que venía y ni siquiera conocía. Uno de los guardias dijo que yo sabía lo que venía ahí. Eso no es cierto, nunca estuve sola para decirle eso, él dice que estuvimos solos y yo le dije eso, nunca dije eso, ni estuve sola con un guardia. El lunes nos traían a declarar, el me dijo ayúdeme porque usted no se va a ir con su sobrino, y si no, yo los hundo; y que en Santa Ana le iba a pasar algo. Yo dije eso la vez que nos trajeron a la declaración. Cuando llegamos a Santa Ana nos estaban esperando, a mí me dijeron que si no hacía lo que me decían, le iban a hacer algo a mí sobrino. Me mandó otra señora, porque yo le dije que hiciera lo que quisiera, yo confío en Dios. Yo fui a hablar con él, y me dijo que admitiera, yo le dije que estaba bien, que yo lo hacía por mi sobrino. Me mandó una nota que había hablado con el abogado de él para que yo me echara la culpa, le dije que sí para que no le hicieran nada a mi sobrino. Cuando veníamos en el bus de traslado, me dijo ayúdeme, eso allá abajo es muy duro, le dije que sabía porque yo estaba allá. Yo le dije que si él hubiera sido honesto conmigo, yo decidía si venía o no. Yo soy de Buena Ventura, yo no iba a arriesgar mi vida por un kilo de marihuana o de cocaína o lo que sea. Un primo mío murió por la droga, así que nunca lo haría. Yo no tengo necesidad, yo tengo un negocio. Soy de sur occidente de Colombia, no iría a traficar y menos por un país que no conozco. Según lo que dicen allá, las que saben, porque yo no sé, que la pasada de una maleta lo que ganan son 200 mil pesos, eso es un ticket de avión, eso no me sirve. Si viviera aquí, tal vez, pero eso no es nada, para dañarme la vida por eso. Yo estaba muy enojada, ese día casi le pego, yo me le fui encima y los guardias lo saben; después me puse a orar, y que el Señor sabe lo que tiene que ser. Una prima mía es aduanera, si yo quisiera traficar se me facilita el medio, porque lo tendría; no por mi familia porque no se van a poner con eso, todos son profesionales. Yo no tengo hijos, pero mi sobrino es como mi hijo, me lo dejaron con ocho meses. Todo lo que trabajo es para él. Siempre le he dicho que uno tiene que estudiar, que el que no estudia es un estorbo para toda la vida. Jamás lo expondría a algo como eso. Yo necesito que me crean. Yo empecé de cero cuando me vine de Cali, comencé a trabajar en un almacén, yo soy psicóloga y daba charlas gratis en el hospital para pacientes terminales. Mi papá nunca perdonaría algo como esto, yo no necesito de esto, de verdad que no, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el día de los hechos a donde iba? A lo que contestó: a San Cristóbal, no sé donde nos íbamos a quedar porque no conozco. ¿Diga usted, le preguntó a Arles a donde iban? A lo que contestó: Si, el dijo que a Palmira, que a la casa. ¿Diga usted, cuantos días? A lo que contestó: tres días, el lunes regresábamos. ¿Diga usted, cuanta ropa llevaba? A lo que contestó: dos pantalones, dos blusas, mi sobrino un jean y dos camisetas creo. ¿Diga usted, no previó otro medio de llevar la ropa, a pesar de que su maleta era muy grande? A lo que contestó: de verdad no, Julio tiene una mochila, universitaria, pero ahí no cabía, yo le dije que mejor llevar esa aunque se viera fea, que estar llevando bolsas; llevábamos también los útiles de aseo, los zapatos, ropa interior de los dos. El espacio no daba. ¿Diga usted, al meter la ropa en su maleta sobró espacio? A lo que contestó: si, demasiado ¿Diga usted, la maleta que le ofreció es más grande? A lo que contestó: mucho más pequeña. No quedó apretado, pero si quedó espacio, pero mucho menos. ¿Diga usted, cuanto dinero llevaban? A lo que contestó: como mil cuatrocientos, millón cuatrocientos ¿Diga usted, Julio trajo dinero para pasar la semana con usted? A lo que contestó: Nosotros los mantenemos a ellos, solo manejan ellos la mesada que se les da, si necesitan algo se lo damos nosotros, somos 5 hermanos y todos nos ayudamos, son ocho sobrinos. Por lo menos Julio me llama y me dice que necesita para una camiseta y yo le pongo una parte y que le pida a los demás. ¿Diga usted, donde está la mamá de Julio? A lo que contestó: en Venecia, Italia. El papá es el pastor. ¿Diga usted, sabía que para llegar a San Cristóbal le iban a pedir documentos? A lo que contestó: conciente como tal, no, no le voy a mentir. Yo tengo entendido que hay que tener papeles, pero él dijo que no era necesario porque es frontera y si había problema que él le daba algo al guardia y no había problema, suena fuerte así, pero no lo ví en ese momento así. ¿Diga usted, supo el papá de Julio que lo iba a llevar hasta San Cristóbal? A lo que contestó: no. Cuando mi hermana se separa del papá de Julio, nos quedamos con los dos hermanos. Yo fui como el pilar de ellos, yo siento que yo tengo más autoridad en ellos, porque yo fui la que estuve pendiente de ellos en todo; por eso no le vi ningún problema de decirle que viniéramos, mi mamá si sabía porque yo la llamé y le dije. ¿Diga usted, le explicó a Julio Cesar lo de los documentos? A lo que contestó: explicarle como tal no, porque yo hablé con Arles y él estaba ahí cuando dijo que cualquier cosa le pagaba al guardia ¿Diga usted, no le impedía asistir al disimulado el viaje a san Cristóbal? A lo que contestó: no, porque iba los lunes, miércoles y viernes, en las noches. De Cúcuta a Pereira hay 45 minutos en avión. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía en el disimulado? A lo que contestó: dos meses. ¿Diga usted, que hacía cuando no tenía discipulado? A lo que contestó: "conocer la ciudad, en dos ocasiones viajé a Cali. ¿Diga usted, cuando Arles le ofreció la maleta más pequeña, él estuvo presente cuando usted guardo la ropa? A lo que contestó: no. Yo estaba en el cuarto, Julio estaba acostado, creo que ni miró la maleta; salimos, luego llegó él. ¿Diga usted, cuando guardó la ropa, Arles los podía ver desde donde estaba? A lo que contestó: No, Arles no se quedó que yo recuerde. Yo estaba en la habitación y él llegó, me la dio y dijo que iba a hacer una llamada. ¿Diga usted, Arles tenía acceso a la habitación suya? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, revisó la maleta antes de guardar la ropa? A lo que contestó: es una maleta normal, no se ve nada, tenía que ser alguien que sepa, o que tenga malicia, no se veía nada ¿Diga usted, hacía cuando conocía a Arles? A lo que contestó: a los veinte días, cuando me fui a la pensión. Arles me dijo que el tenía un negocio de celulares, él me dijo que ahí los mandaba a arreglar porque ahí salía mejor, y que el hijo le manejaba el negocio, mientras él estaba ahí. ¿Diga usted, el hijo vivía allí también en la pensión? A lo que contestó: no, yo no lo vi. Lo vi solo un día después de los hechos, en la prisión. Me enteré muchas cosas luego de los hechos, porque incluso le dijo al guardia que era Santero. ¿Diga usted, que relación tenía con Arles? A lo que contestó: conocidos, porque no creo que se diga amistad ¿Diga usted, la pretendió? A lo que contestó: si, que si que rico hablar contigo, y eso, agrado; pero no pasó más nada. ¿Diga usted, siempre se quedaba Arles en la misma habitación? A lo que contestó: No, distinta, al principio en la misma, pero una vez me dijo que le tocó arriba, yo le dije que qué pereza tener que subir. ¿Diga usted, su cuñado y el Pastor de Cúcuta sabía que venía a San Cristóbal? A lo que contestó: Yo estaba haciendo el discipulado con el pastor Ciro. ¿Diga usted, le dijo a él? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, cuales eran los planes? A lo que contestó: ir a la iglesia del séptimo día, mi plan era ir los dos días. ¿Diga usted, Julio Cesar comparte su misma creencia de fe? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, también iba a la iglesia? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, pudo observar luego de la inspección de las maletas que había en la que no iba su ropa? A lo que contestó: si, el guardia cuando saca la ropa, Arles se puso muy nervioso, pedía agua, cigarros, casi se iba, iba hacia la puerta y lo frenó un guardia, el guardia nos pasa ropa a nosotros, blusa, ropa interior, la otra ropa era de Arles, le dije que no era de mi sobrino, venían bermudas, unas chanclas creo, pero no sé que más, me lo pasaron como de mi sobrino, pero yo les dije que eso no era de mi sobrino. Si yo supiera algo, yo asumo, yo le dije que la maleta era de mi sobrino y mía, y la otra era de Arles. ¿Diga usted, las maletas eran nueva o no? A lo que contestó: no, usadas, se veían usadas. ¿Diga usted, sabe de donde las sacó Arles? A lo que contestó: sé que las tenía en la pensión, el me dijo que me la cambiaba la mía por una más pequeño, no se demoró mucho, no lo vi, pero asumo que él se fue a hacer la llamada, y luego tardó tres horas, él vino con una maleta igual a la nuestra, pero no sé si la sacó del cuarto o venía ya con ella de la calle. La defensa preguntó: ¿Diga usted, recuerda la fecha de llegada a Cúcuta? A lo que contestó: 12 de julio de 2010. ¿Diga usted, por que fue a Cúcuta? A lo que contestó: a hacer un discipulado por seis meses. ¿Diga usted, cuando empezó? A lo que contestó: llegué el 12 y a los cuatro días lo empecé, no como tal, fui a conocer la iglesia, hablé con los pastores y me dieron horario, era un discipulado diferente que a los que asisten porque la idea era que yo lo diera después en la iglesia. Es un estudio teológico, de lo que es la palabra de Dios. ¿Diga usted, cuanto tiempo estuvo en el hotel? A lo que contestó: 20 días, cambié porque no tenía mucho como para quedarme en hotel tanto tiempo. ¿Diga usted, en qué fecha llegó a la pensión? A lo que contestó: no recuerdo ¿Diga usted, cuanto tiempo de llegar a la pensión hasta que conoce a Arles? A lo que contestó: más o menos dos meses, yo llegué a la pensión y lo miro, pero no habíamos dialogado. Yo siempre llegaba como a las nueve o nueve y media, y el estaba allí. Hay un salón con televisor y ahí. ¿Diga usted, qué hacía en Cúcuta en un día normal? A lo que contestó: Cuando no iba al discipulado, me iba a cine, sola, o pasear. ¿Diga usted, recuerda donde se ubica la pensión? A lo que contestó: si, en el barrio San Rafael, como más allá del centro, como yendo para Los Patios, carrera 5ta con 28. La iglesia está en el barrio Los Pinos, me iba en taxi. ¿Diga usted, en esa rutina compartió con Arles? A lo que contestó: Salí con él, dos veces a la iglesia que coincidimos cuando yo iba saliendo, pero de compartir así solos a algún sitio, no. Al cine salía con mi sobrino. ¿Diga usted, detalle como conoció a Arles? A lo que contestó: Cuando llego a la pensión en la noche estaba la dueña y su hijo, estaba Rosa y él. Yo saludé y me arrimé a conversar con ellos, ahí empieza la conversación con él. ¿Diga usted, como era su habitación? A lo que contestó: tiene una cama doble, de tamaño de la puerta a la mesa (de la defensa) (referencia a medida de la Sala N° 2) no había televisor, había un radio ¿Diga usted, vio la habitación de Arles? A lo que contestó: no, me imagino que igual ¿Diga usted, ocupó usted siempre la misma habitación? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, por qué venía a San Cristóbal? A lo que contestó: por curiosidad por la iglesia, por lo que él me hablaba ¿Diga usted, tenía la misma tendencia de su iglesia? A lo que contestó: si, pero la curiosidad mía es que él me hablaba de la hermana, de que ella era una profeta y que el Espíritu Santo le revelaba, esa era la curiosidad ¿Diga usted, en su creencia hablan del espíritu Santo? A lo que contestó: claro. ¿Diga usted, que papeles tenía para venir? A lo que contestó: cédula colombiana ¿Diga usted, sabía si iba a pasar alguna alcabala a su destino? A lo que contestó: no sabía como era la frontera para Venezuela, tenía idea por la frontera a Ecuador, ahí pasa la aduana, pasa la cédula, le dan un folleto, se llena y le dan el permiso, me imaginaba así. Yo le dije a él que si nos paraban que pasaba, y él me dijo que no había problema que arreglaba con el guardia, pero no lo íi así como el soborno. Para allá se pasa simplemente preguntan cuantos días va a estar y listo, le dan el papel y pasa. Yo pensaba que la frontera era así como con Ecuador, y pensé que la frontera era en la otra parte, en la aduana nos pararon, pero después aquí vi la cola y me dijeron que esa era la frontera, en la aduana revisaron la maleta del carro y después seguimos normal. ¿Diga usted, sabía donde quedaba Palmira? A lo que contestó: no ¿Diga usted, sabía como iba a llegar hasta allá? A lo que contestó: "no, no conozco nada, ahora solo la cárcel. ¿Diga usted, en algún momento hablaron sobre la movilización llegando al destino? A lo que contestó: "no, cuando Arles me invita me cuenta de la iglesia, me dijo que si quería ir, le dije que qué pereza y me dijo vamos, que los sábados y domingo era mejor, le dije que bueno, eso fue un miércoles. El viernes me dijo que viajábamos el sábado, le dije que iba mi sobrino porque estaba ahí y no lo iba a dejar solo. Si él no se aparece con otra maleta, yo habría viajado con la mía normal. Yo he viajado antes y he prestado maleta, lo vi como algo normal. ¿Diga usted, debía pedir permiso a su iglesia para viajar a otro lado? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, describa la maleta que le prestó Arles? A lo que contestó: azul, como eléctrico, más claro que el de la bandera, de cierre de lado, y de rodachín, andadera, me llevaba como a mi rodilla la maleta. ¿Diga usted, llegó a verla por dentro antes de meter la ropa? A lo que contestó: de verla sí, pero de palparla y eso como para decir “aquí viene algo” no, eso si es mentira. El guardia no da señal, él saca una lámina y corta, dijo que si eran iguales las maletas ahí también debía venir droga. Yo fui la que le dije que si era azul, que mirara bien. ¿Diga usted, al cambiar de maleta tenía algo distinto esa por dentro? A lo que contestó: no, todo normal. Yo tenía de hecho una de esas en Cali, que se me dañó. ¿Diga usted, detalle por qué dijo en peracal que era suya? A lo que contestó: porque yo llevaba ropa ahí y es obvio que si van a requisar yo soy responsable, porque en ese momento era mía, porque yo era quien la llevaba, yo le dije a la guardia, que la ropa era mía, pero la maleta me la había prestado era él. ¿Diga usted, qué sabía usted que iba en esa maleta? A lo que contestó: "nada, para mí era normal la maleta, iba mi ropa y la de mi sobrino Julio. Yo le dije al guardia, cogí la maleta del piso y la puse en la mesa, cuando él dice que no nos conoce, le dije que cómo así si él era quien nos las había prestado. Le dije que revisara porque no toda la ropa era de mi sobrino, ahí sacan los zapatos y no eran de la talla de mi sobrino, esos eran los de él ¿Diga usted, habló a solas con algún guardia nacional? A lo que contestó: no. El guardia cuando me dijo que no asumiera algo que no era mío, estaba mi sobrino, y Arles. Es más, uno le dijo a Arles que él nos había traído y que pagaba darle coñazos. ¿Diga usted, que persona separa a Arles de ti porque te estaba presionando? A lo que contestó: el Guardia, hay dos Pérez, el primero que declaró. Él estaba ahí cuando Arles me dijo que me pagaba y yo le dije que no iba a asumir algo que no era mío. ¿Diga usted, vio de donde sacó la maleta Arles en la pensión? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, cuanto tiempo pasa desde que Arles ve su maleta a que el le presta otra? A lo que contestó: "como diez minutos, el va y vuelve, me entregó la maleta dentro de la habitación. ¿Diga usted, en qué lugar hace el cambio de equipaje? A lo que contestó: encima de la cama de la habitación. ¿Diga usted, diga usted donde estaba cuando Arles regresó de las diligencias? A lo que contestó: estaba por la cocina, Julio estaba en el cuarto. ¿Diga usted, llegó Arles con algo luego de la diligencia? A lo que contestó: no se. ¿Diga usted, que tría Arles al regresar a la pensión? A lo que contestó: cuando habló conmigo la maleta. ¿Diga usted, se percató si entró a la habitación que ocupaba? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, que sucede cuando llega Arles con esa otra maleta? A lo que contestó: Yo no puedo decir que tiempo había llegado, me di cuenta cuando dijo vámonos y ya tenía la maleta ¿Diga usted, como salieron de la pensión? A lo que contestó: en taxi. Hacia donde se agarran los carros a san Cristóbal, el se bajó a hablar con el señor del carro, las maletas las bajaron los maleteros. ¿Diga usted, que pasó en Peracal? A lo que contestó: el guardia pidió documentos, colocaron el carro a la derecha y nos dijeron que nos bajáramos, así lo hicimos, Arles no se bajó. Mi sobrino bajó una y yo bajé la otra maleta El guardia le dijo que se bajara él. ¿Diga usted, por qué bajó usted la maleta? A lo que contestó: porque Arles no se movía, entonces no iba a dejar solo a mi sobrino bajándolas. Cuando entramos el guardia le hizo señas que se bajara, pasarían como dos minutos, otro guardia le dijo que se bajara él también. ¿Diga usted, que hizo cuando trajeron al perro? A lo que contestó: "estábamos tranquilos mi sobrino y yo, el dijo lo de que el perro aruñaba y eso. No hicimos nada, estábamos viendo, normal. ¿Diga usted, qué hizo Julio? A lo que contestó: también tranquilo, normal ¿Diga usted, que hizo Arles? A lo que contestó: estaba como ahogado, pedía agua, el se iba a ir y el guardia lo devolvió. El estaba cerca de la puerta. ¿Diga usted, que hizo Arles cuando determinaron que había droga? A lo que contestó: el estaba nervioso. ¿Diga usted, que hizo usted? A lo que contestó: nada, yo pensaba que la maleta mía no tenía nada. ¿Diga usted, que hizo al decirle que quedaba detenida? A lo que contestó: llorar como loca, pensé muchas cosas en ese momento, se me vino el mundo encima ¿Diga usted, y que hizo Arles? A lo que contestó: El se acercó a nosotros a seguirnos amenazando aquí en la sala. ¿Diga usted, por qué Arles envía dos personas a hablar con usted en Santa Ana? A lo que contestó: para que me echara la culpa yo ¿Diga usted, le hizo algo a su sobrino? A lo que contestó: lo esperó con un señor armado y le dijo el señor que tenía que dar 7 millones de bolívares y echarme la culpa porque si no lo iban a matar. ¿Diga usted, por qué se tramitó el cambio de centro de reclusión de su sobrino? A lo que contestó: por eso mismo, por seguridad. Desde que nos capturan, el hizo referencia a que yo me echara la culpa o le pasaba algo, por eso nos dejaron en policía 20 días, luego es que nos envían. ¿Diga usted, cuando recibió la maleta de Arles se percató que había algo adentro? A lo que contestó: No. La Jueza preguntó: ¿Diga usted, que tiempo pasó desde que conoció a Arles y le propuso viaja a San Cristóbal. ? A lo que contestó: dos meses. ¿Diga usted, como sufragaba sus gastos en Cúcuta? A lo que contestó: tenemos un almacén de mi familia, me hacían envíos mi familia desde Cali, dinero del almacén y de la inmobiliaria que yo tengo. ¿Diga usted, desde el inicio del discipulado que tiempo pasó hasta conocer a Arles? A lo que contestó: yo tenía 20 días de estar en el discipulado, cuando hablé con el, 24 días. Ya iba para tres meses en el discipulado cuando íbamos a venir. ¿Diga usted, tienen conocimiento los líderes de ese discipulado de que está detenida? A lo que contestó: si, ¿Diga usted, por droga? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, ha recibido visita de ellos? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, ha recibido mensajes de ellos? A lo que contestó: no, por medio de familiares que están orando ¿Diga usted, por qué creen que está detenida? A lo que contestó: un familiar dijo que hicieran una cadena para orar, pero en realizad no sé si saben por qué estoy detenida, no voy a mentir. ¿Diga usted, en qué fecha llegó julio a Cúcuta? A lo que contestó: el 10 de septiembre de 2010, viajamos el 25 de septiembre. ¿Diga usted, como presentó a Arles a Julio? A lo que contestó: un conocido, “lo relaciono”. ¿Diga usted, Arles estaba en la misma pensión? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, a la fecha del hecho estaba aún ahí hospedado? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, estuvo Arles al equipar las maletas? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, que le motivó a acceder a la invitación de Arles? A lo que contestó: la iglesia. ¿Diga usted, como puede estar segura que era cristiano? A lo que contestó: porque sabe mucho de la palabra, demasiado. ¿Diga usted, a que iglesia le dijo que se congregaba en San Cristóbal? A lo que contestó: en la del Séptimo Día ¿Diga usted, conoce su estado civil? A lo que contestó: vive con los papás me dijo, soltero. ¿Diga usted, le dijo si tenía hijos? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, le dijo a qué se dedicaba? A lo que contestó: si, que vendía celulares, un negocio de celulares en San Cristóbal. ¿Diga usted, Arles llevaba ropa? A lo que contestó: si, la maleta. Yo llevaba una maleta con ropa mía y de mi sobrino, y él la otra maleta; cuando nos niega yo le dije que le preguntara, el guardia, que cuanto calzaba, porque los zapatos eran de él, sus pertenencias iban en su maleta, el par de zapatos iba en la maleta de él ¿Diga usted, llevaba pocas o muchas pertenencias? A lo que contestó: no sé, ¿Diga usted, no vio cuando la abrió el guardia? A lo que contestó: si, llevaba normal, creo. ¿Diga usted, ubican la sustancia en ambas maletas? A lo que contestó: en las dos maletas. ¿Diga usted, a qué vino a Cúcuta su sobrino? A lo que contestó: a conocer la iglesia, ya teníamos tiempo sin vernos. ¿Diga usted, estaba en vacaciones? A lo que contestó: en la que llaman la semana muerta, como unas vacaciones. Estudiaba tercer año. Tenía previsto quedarse 15 días ¿Diga usted, quien sufragó los gastos de traslado y estadía? A lo que contestó: yo. ¿Diga usted, quien administra su negocio? A lo que contestó: la familia. Una familiar que es economista. Lo adquirí de manera propia, trabajando. ¿Diga usted, conocía su familia de la amistad con Arles? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, les comentó por algún medio sobre una amistad con un venezolano? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, al grupo de la iglesia? A lo que contestó: no, la verdad no recuerdo, no. ¿Diga usted, como se desarrolló esa amistad con Arles? A lo que contestó: en la pensión ¿Diga usted, qué hacían? A lo que contestó: dialogábamos, ¿Diga usted, solo en la pensión? A lo que contestó: exacto. ¿Diga usted, que le dijo Arles durante la incautación de la droga? A lo que contestó: que me echara la culpa, que él cargaba plata y me pagaba, que nos sacaba el lunes porque tenía amigos diputados. ¿Diga usted, a la presente fecha sigue mandándole mensajes a su persona? A lo que contestó: hace tiempo, con una funcionaria y yo le dije que no me dijera nada de él. ¿Diga usted, sabe si recibe visita él? A lo que contestó:"no sé.
Posteriormente continuo en uso de su derecho de palabra y expuso en los siguientes términos: “Yo quiero aclarar lo que paso, yo no conozco al señor Arles, el señor habla que yo le compre a un celular, yo tengo nueve meses en Santa Ana, yo no soy narcotraficante, no tengo necesidad de pasar droga, él habla de que yo soy narcotraficante, llegue a Santa Ana y trabajo hago comidas y hago masajes, en el penal no hay rehabilitación, yo he tratado de que las demás detenidas salgan y cambien su vida; cuando llegamos a peracal, él me dice diga que la maleta es suya, siempre le dije a los guardias que la maleta es de él, yo dije que la maleta era mía porque ahí iba mi ropa, yo explique eso, que en la maleta iba mi ropa con la de mi sobrino, yo le dije al guardia que la maleta me la presta el señor, con respecto a mi sobrino, el es como mi hijo si yo supiera que la maleta llevaba droga yo no traigo a mi sobrino, yo lo miro a él y siento impotencia por yo haberlo traído en el problema que por mi culpa se metió por yo haberlo traído, Dios sabe que yo soy inocente que yo no trafico, yo no necesito eso y mucho menos en un país que yo no conozco, soy orgullosamente colombiana y negra, tuve un papá maravilloso, no soy mula ni narcotraficante, no tengo necesidad de eso, las veces que yo me ví con él fue en la pensión, él iba a la iglesia donde yo iba yo pensé que él era cristiano, yo me le acerque a él penal hace como quince días y le dije que lo perdonaba, porque quiero estar en paz, yo le pedí a Dios que me ayudara a hablar, yo se que soy inocente, no tengo necesidad de traficar, es todo”.
Esta declaración si bien contiene confesión al aceptar que venía en compañía del ciudadano que admitió los hechos y hoy día está penado: Arles López García, y que traían las maletas que al ser revisadas contenían droga, ella no acepta culpabilidad en los hechos, y su testimonio se contradice con el de Arles López García, admite tener relación de amistad o amorosa con él luego dice no conocerlo; no merece credibilidad porque no se compagina con los dichos de los testigos presenciales quienes dicen que ella aceptaba que sabia de la existencia de la droga en el momento de su detención. No resulta verosímil su coartada por lo cual el Tribunal no le atribuye valor en su favor ni en su contra.
La declaración del ciudadano penado: ARLES LOPEZ GARCIA, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por haber admitido los hechos en la presente causa, expuso en esta oportunidad como testigo en los siguientes términos:
“Los hechos son los siguientes, yo distinguía a la señora Yulieth por medio del señor Carlos para ayudarla a ella con unos documentos, a mi me dijo el que la pasara a ella hasta San Cristóbal con la maleta y sin papeles, el sobrino de ella subió y le di un teléfono colombiano, ellos me contactaron para subirlos a San Cristóbal, mas en ningún momento tenia conocimiento de las maletas de ellos yo lo único que iba hacer era subirlos indocumentados, yo no sabia de los negocios de la señora, yo se que ella tenia negocios con droga, hasta donde yo tengo entendido el muchacho no tenia conocimiento de eso, ella tanto como yo sabíamos de eso, ella y yo sabemos de los negocios, el muchacho si no tenia conocimiento de nada es todo.
A preguntas formuladas por la defensa el condenado contesto de la manera siguiente: 1.- ¿Quien es el señor Carlos? El es un señor que conoce a la señora. 2.- ¿Que día viajo usted a San Cristóbal? Yo vivo allá en San Cristóbal. 3.- ¿Como ubica usted a la señora Yulieth? A mi me contacto, el señor Carlos, quien me dijo para subirla a ella a San Cristóbal. 4.- ¿A que se dedica usted? Yo me dedico a la reparación de Teléfonos y mantenimiento, yo viajo constantemente a Cúcuta a buscar repuestos. 5.-¿Como pretendía subir ud. a la señora a San Cristóbal? Yo conozco gente ahí que se le paga para subir a las personas Colombianas. 6.-¿De donde conoce ud. a ese señor Carlos? Para el momento el vivía en San Rafael, en Cúcuta. 7.- ¿Usted anteriormente había declarado en otro Tribunal? Si claro aquí en San Antonio. 8.- ¿Recuerda las personas que usted mencionado en esa declaración? No recuerdo. 9.- ¿Como vestía usted el día que cayo detenido? No recuerdo. 10.- ¿Como vestía la señora Yulieth? No recuerdo por el colapso. 11.- ¿Que llevaba usted en su poder el día que cayó detenido? Yo traía una carpeta de cadivi, yo trabajaba con eso. 12.- ¿Traía usted equipaje? No. 13.- ¿traía usted zapatos? Los que tenia puestos y unos zapatos que estaban en la maleta de ellos. 14.- ¿Quien le proporciono ropa a usted al momento de caer detenido? La guardia me regalo un mono. 15.- ¿Como eran las maletas? Eran maletas normales, se que eran dos pero no recuerdo si eran azules grises. 16.- ¿Que medio utilizaron como destino a San Cristóbal? Un carro propuesto. 17.- ¿Quien ubico el carro? Eso fue ahí en la estrella, nos bajamos todos. 18.- ¿Quien bajo las maletas? yo no las baje las bajo el vigilante de ahí. 19.- ¿Que paso cuando mandan los guardias a Bajar la maleta? Nos bajaron del carro, nos pidieron cedula, me dijeron que bajara las maletas, yo dije que no las bajaba porque no eran mías. 20.- ¿Que hizo usted cuando el funcionario le dijo que se bajara del vehiculo? Me baje normal. 22.- ¿Para donde se fue ud. cuando los bajaron? Me fui para la requisa que nos mandaron. 23.- ¿Pidió usted alguna bebida ese día de la detención? Si agua. 24.- ¿Donde se queda usted cuando va para Cúcuta? Por lo general subo y bajo el mismo día. 25.- ¿Donde se quedo de ver usted con la señora yulieth? En el centro en Cúcuta. 26.- Cuando quedo detenido. Eso fue un 16 de septiembre. 27.- ¿Donde se quedaba la señora Yulieth? En un hotel. 28.- Explíquele al Tribunal como hace el contacto con la señora Yulieth? Ella necesitaba que yo hiciera contacto con personas de droga, yo se que ella trabajaba con droga de Cali para Cúcuta, ella sabe del procedimiento de su negocio, pueden mandar a buscar los antecedentes de la señora en Colombia, ella sabe que ella es dueña de su maleta que ese negocio es de ella, yo no puedo mentir para hacerla quedar bien a ella, ella sabe que ese viernes estaba buscando pasajes por Internet, para mandar esa maleta, ella sabe que el día viernes estuvo buscando por Internet pasajes para mandar esas personas para mandar esas maletas, yo no iba hacer tan bobo de llevar a dos personas colombianas con esa maleta, ella tiene que hacerse responsable mas de lo de su sobrino Julio el no es responsable de eso. 29.- ¿Como conoce esos supuestos detalles de la señora Yulieth si anteriormente dice que no lo conocía? A mi me contactaron para pasarla a ella con la maleta el negocio de la droga era de ella, yo como no tenia plata para pagar abogado pues me toco admitir los hechos, el abogado mío era Dios y a mi me condenaron a 15 años. 29.- ¿Que horas eran cuando llegaron a peracal? No recuerdo que horas eran. 30.- ¿A que hora salio de Cúcuta? Yo se que era en la mañana cuando nos vinimos. 31.- ¿Donde desayuno usted ese día? No recuerdo donde desayune. 32.- ¿Cual es el apellido de ese señor Carlos? No le se el apellido. 33.- ¿Quien es el señor Luis? No se. 34.- ¿Porque lo menciono usted en su primera declaración? Porque yo hable con la señora Yulieth para que buscara un abogado ella me dijo que yo me hiciera responsable de una y ella de la otra y el sobrino no tiene nada que ver con eso. 35.- ¿Donde estaba usted cuando revisaron las maletas? En peracal al frente de la maletas. 36.- ¿Que paso con las maletas? Se que el perro mordió las maletas, y dijeron que tenia droga. 37.- ¿Tuvo usted alguna conversación con la señora Yulieth en ese momento? Yo lo único que le dije a ella fue encárguese de lo suyo fue lo único que yo le dije. 38.- ¿Recuerda usted cuantos funcionarios actuaron? Se que eran varios guardias. 39.- ¿Habían otras personas? Lo que recuerdo es que eran los testigos un señor y una señora. 40.- ¿Como era la persona que usted dice que fue testigo? No recuerdo. 41.- Vio ud. las maletas en el procedimiento. Si las vi. 42.- ¿Recuerda el tamaño de las maletas? No recuerdo. 43.- ¿Donde iba la droga? No se donde iba. 44.- ¿Que hicieron los perros? Rompieron las maletas pero exactamente no recuerdo. 45.- ¿Que color era el perro? No tengo presente el color del perro. 46.- ¿De que color era el carro? El carro era como amarillo o beige, un color así como beige. 47.- ¿Con ocasión de sus idas a Cúcuta iba a iglesias? No iba a iglesias 48.- ¿A que se dedicaba usted antes? A la santería. 49.- ¿Donde se quedaba la señora Yulieth? En un hotel en Cúcuta se que debe una cantidad de dinero allí. 50.- ¿Porque sabe usted eso? Porque yo mande a averiguar donde vivía la señora Yulieth González. 51.- ¿Donde esta ubicado ese hotel? En el centro. 52.- ¿Fue al hotel? No. 53.- ¿Cuantas veces se vio usted con la señora Yulieth? No tengo determinada la cantidad de veces que yo me ví con ella para concretar el negocio. 54.- ¿Recuerda los días en que usted se vio con la señora Yulieth? Nos vimos varias veces, en septiembre fui varias veces, ella me decía que la ayudara hacer esa vuelta. 55.- ¿Donde la conoció? Por medio del señor Carlos. 56.- ¿Que estaba haciendo ella, la señora Yulieth en Cúcuta? Se que ella tenia esos negocios en Cúcuta de droga, porque varias veces ella me contacto para que yo le hiciera el favor de conseguir la droga, ella me contactaba por el teléfono que yo le conseguí. 57.- ¿Quien compro esa línea? No recuerdo. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público el condenado responde: 1.- Donde conoció usted a la señora Yulieth y a Julio: En Cúcuta. 2.- Cuando los conoció estaban juntos ellos dos: Estaba la señora Julieth con el señor Carlos y el sobrino. 3.- En cuantas oportunidades converso con ellos: En varias oportunidades ellos me llamaron a San Cristóbal, nos reuníamos en el parque Santander en Cúcuta. 4.- Exactamente que le dijo el señor Carlos cuando lo llamo respecto de estas personas: El me dijo que esta señora necesitaba que le consiguiera de unas personas para que le consiguiere una mercancía. 5.- En que consistía su labor: Pasarlos para San Cristóbal, de Cúcuta a San Cristóbal. 6.- El día de los hechos a que horas y donde se contactaron: El día viernes la señora estaba buscando unos pasajes por Internet. 7.- Donde se quedaron: En Cúcuta. 8.- En que sitio: En la casa del señor Carlos. 9.- Donde queda la casa del señor Carlos: En san Rafael. 10.-Donde desayunaron: No me acuerdo. 11.- Asistía ud. alguna iglesia por la santería: No la santería no tenía iglesia. 12.- De donde salieron las maletas: Ella tenía sus maletas sus cosas, el trabajo mío era pasarlos de Cúcuta a San Cristóbal. 13.-Cuando vio las maletas: El día sábado las ví, las maletas se la trajeron a ella pero no se quien. 13.- El señor Carlos a quien le nombraba: Me nombraba a Yulieth, a ella era la que le iba hacer ese trabajo. 14.- Cuanto cobraba ud. por cada persona: Quinientos mil bolívares. 15.- Cual era su trabajo: Pagar en peracal para que pasaran. 16.-Cuando llegaron a peracal usted se bajo del carro: No pidieron la cedula, entregue mi cedula, el guardia reviso el carro pregunto de quien eras las maletas, dijeron que se bajara el dueño de las maletas y se bajo la señora Yulieth. SE DEJA CONSTANCIA.17.- Quien bajo esa dos maletas incautadas: No me acuerdo bien ese momento. 18.- Cada uno de ellos bajo las maletas: Se que las bajaron pero no me acuerdo quien. 19.- Cual era el plan llegando a San Cristóbal: Llegando allí, a ellos los esperaban las personas que habían contactado para recibirle la maleta a la señora porque tengo entendido que esas maletas continuaban, ella cumpliría entregando las maletas, y ellas se bajaban y yo me iba para mi casa. 20.- Que garantía tenía usted de que le iban a pagar: Don Carlos me tenía que pagar. 21.- Cual es su estado civil. Vivo con mi señora desde hace 23 años. 22.- Tuvo usted relación amorosa con la señora Yulieth: Nunca. 24.- Julio cesar tuvo en su poder alguna de las maletas. No. 25.-Quien cargo las maletas para subirlas al carro: Yo colabore con una maleta. 26.- Estaba pesada: Normal. 27.- Sabía usted el contenido de las maletas: La verdad yo sabía el negocio de las maletas, sabía que había algo ilícito, lo que sabemos droga. 28.- Además de la droga, que iba: Me imagino que ropa. 29.- Como supo usted que dentro de la maleta habían unos zapatos: Le pedí permiso al guardia y me los puse. 30.- Quien de los dos imputados tenían conocimiento cierto de que en la maleta había droga: La señora Yulieth, ese era el negocio de ella. A preguntas formuladas por el tribunal el condenado responde: 1.- De que manera conoce ud. a la señora Yulieth: Por medio del señor Carlos. 2.-Que le dijo el señor Carlos a su persona como le presento a la señora Yulieth: Me dijo que necesitaba una persona que lo ayudara a suministrar una mercancía, me entere que otra persona les hizo la vuelta a ellos y los robaron. 3.- Si ud. trabaja con celulares como el señor Carlos lo contacta a ud. para conseguir esa mercancía: Como yo conozco tantas personas, le digo que no conozco, después me doy cuenta que una persona le robo a ella una plata, me busca a mí porque yo conozco mucha gente. 4.- Tiene o no conocimiento de la gente que consigue esa mercancía: No. 5.- Como supo que a la señora Yulieth le robaron una plata: El señor Carlos me lo dijo. 6.- Tiene ud. conocimiento de las personas que trabajan con esa mercancía: No. 7.- Porque entonces el señor Carlos lo ubica a usted: Porque yo conozco muchas personas ya que yo paso gente de Cúcuta a San Cristóbal. 8.- Sabia ud. que pasar una persona sin documentos a un país extranjero es un delito: Pues si sabia. 9.- Sabia usted que cobrar dinero a personas que ud. pasaba era delito: Pues si. 10.- Ellos le alcanzaron a pagar: no respondió- 11.-Ellos me dieron para darle al señor. 12.- Además de ustedes iban otros pasajeros: No solo nosotros. 13.- Que días de trato tuvo usted con la señora Yulieth antes del día que sucedieron los hechos: No tengo presentes los días, como un mes. 14.- Cuanto duro el trato y contacto con ella: No recuerdo. 15.- Donde se hospedaba la señora Yulieth: En un hotel. 16.- En donde esta ubicado: En Cúcuta. 17.- Donde se hospedo el joven: No se. 18.- Se hospedo en Cúcuta: No señora. 18.- Tenía usted conocimiento de cuanto le iban a cancelar a la señora Yulieth por el paso de esa sustancia ilícita: Yo no se cuanto le iban a pagar a ella, claro ella me iba a pagar. 19.- Donde se hospedaron el día antes: Nos quedamos en la casa del señor Carlos. 20.- Se llego a hospedar ud. en la pensión dónde ellos dos se quedaban: Nunca. 21.- A que tipos de boletos se refiere usted: Eran unos boletos para Europa. 22.- Quien los estaba ubicando: La señora Yulieth. 23.- Donde los estaba ubicando: En un restaurante la Mazorca. 24.- Quienes estaban: La señora Yulieth y yo y otro señor que no le se el nombre. 25.- Esos boletos eran para usted: No era para las personas que le iban a recibir la maleta a ella en San Cristóbal. 26.- Que tiempo tenía la señora Yulieth en Cúcuta: Cuando yo mande a averiguar los datos de ella, me dijeron que debía mucho. 27.- Porque motivo la mando a investigar a ella: Para saber por si me preguntaban en el tribunal. 28.- Eso fue antes de caer detenido o después: Eso fue después. 29.- Eso fue después de admitir los hechos: Si. 30.- Ha estado usted detenido antes: No. 31. Antes de estar detenido que ingresos tenía: Quinientos, doscientos, de los teléfonos en el centro cívico San Cristóbal. 32.- Cuanto calza usted: 41 en tenis y 40 en zapato de vestir. 42.- De quien eran las botas que estaban en la maleta: No se. 43.- En esa maleta iba alguna pertenencia suya: No. 44.- Delante de los guardias usted se cambio los zapatos: No, tengo presente donde me los cambie. 45.- Fue en peracal: No, creo que fue en la casa del señor Carlos, no se si fue en Peracal. 46.- Sufre usted de problemas mentales: No, yo no tengo muy presente donde me cambie los zapatos.

Esta declaración se valora como un indicio grave en contra de la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS, y a su vez se valora a favor del acusado JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, porque en su contenido coincide con los demás testimonios en cuanto a que el ciudadano: JULIO CÉSAR MIRANDA, no estaba vinculado en el hecho.
Con base al análisis precedente, este Juzgado declara culpable a la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS Y Absuelve al ciudadano: JULIO CÉSAR MIRANDA. Y a continuación procede a imponer la pena a YULIEDH GONZALEZ SOLIS.
CAPITULO IV
DE LA PENALIDAD
El tipo penal por el cual fue acusada por parte del Ministerio Público la ciudadana YULIEDH GONZALEZ SOLIS, y declarada culpable, establece expresamente lo siguiente:
Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece expresamente lo siguiente: Tráfico.
“Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho.”

Siendo la cantidad de droga determinada en el juicio, 1.648,6 g, para la muestra N° 1 y 1.206, 3 g. para la muestra N° 2; excediendo ambas muestras de mas de un kilo de cocaína, siendo la pena de 15 a 25 años de prisión, que este Tribunal acoge en su término medio que es de 20 años, pero por no tener antecedentes la acusada de autos, en consecuencia éste Tribunal le rebaja un término medio desde la mitad hasta el límite inferior y le fija la pena en 18 años de prisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara culpable a la ciudadana: YULIEDH GONZALEZ SOLIS, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle República de Colombia; nacida en fecha 02 de Junio de 1971, de 38 años de edad, hija de Manuel González (f) y Feliza Solís (v), titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C .66745777, soltera, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, actualmente recluida en el centro penitenciario de occidente, y la condena a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS, plenamente identificada ut supra, decretada por el Juzgado Tercero de Control, de ésta extensión Judicial penal, en fecha 27 de septiembre de 2010.
CUARTO: Se condena a la acusada YULIEDH GONZALEZ SOLIS al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ABSUELVE al acusado, ciudadano: JULIO CESAR MIRANDA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle República de Colombia; nacido en fecha 28 de Agosto de 1987, de 23 años de edad, hijo de Carlos Julio Miranda (v) y Martha González (v), titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C .-1130619789, soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, EN GRADO DE FACILITADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, y lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y EN CONSECUENCIA SE LE DECRETA LIBERTAD PLENA. Líbrese boleta de libertad.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo. Notifíquese a las partes de la presente publicación, y trasládese por conducto del órgano legal correspondiente a la ciudadana: YULIEDH GONZÁLEZ SOLIS a los fines de la imposición de Ley.

ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA.