REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000083
ASUNTO : SP11-P-2009-000083


Vista la solicitud planteada por los abogados: MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA Y FRANKLIN CLARET ORTEGA PARRA, en su carácter de defensores privados del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO YUMAYUSA, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado consumando en la ejecución de Robo Agravado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JENNIFER DEL MAR TORRES ROJAS, delito este previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem y Homicidio Calificado en grado de Frustración en la ejecución de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos: JEAN CARLOS CAMPEROS MALDONADO y JOSE FRANCISCO CORRALES RODRIGUEZ, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en relación con el artículo 458, todo en franca y concordante relación con los artículos 2, 6 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, a través de la cual requieren se declare con lugar el decaimiento de medida de coerción personal (medida privativa de libertad), de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le decrete la libertad bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para resolver realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 09-02-2009, le fue decretada la privación Judicial preventiva de libertad al ciudadano: PEDRO LUIS MORENO YUMAYUSA, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado consumando en la ejecución de Robo Agravado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JENNIFER DEL MAR TORRES ROJAS, delito este previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem y Homicidio Calificado en grado de Frustración, en la ejecución de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS CAMPEROS MALDONADO y JOSE FRANCISCO CORRALES RODRIGUEZ, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en relación con el artículo 458, todo en franca y concordante relación con los artículos 2, 6 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada; por lo que para el día de hoy ha transcurrido un plazo de más de dos (02) años desde la fecha en que le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad por el Tribunal de control N° 3. Ahora bien, como quiera que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de prorrogar ese lapso cuando existan causas graves que lo justifiquen. Este Tribunal considera NO PROCEDENTE la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, ni la sustitución de la misma que fue dictada en fecha 09-02-2009 por el Tribunal de Control 3 de esta extensión judicial penal, en contra del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO YUMAYUSA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado consumando en la ejecución de Robo Agravado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JENNIFER DEL MAR TORRES ROJAS, delito este previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem y Homicidio Calificado en grado de Frustración, en la ejecución de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS CAMPEROS MALDONADO y JOSE FRANCISCO CORRALES RODRIGUEZ, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en relación con el artículo 458, todo en franca y concordante relación con los artículos 2, 6 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada; por cuanto revisada como ha sido la presente causa, se observa que el motivo del retardo en la realización de los actos procesales correspondientes no le son imputables ni al ministerio Público ni a los Tribunales que han conocido del caso in comento, aunado a ello se debe tener presente que se trata de ellos punibles de naturaleza grave como lo son: Homicidio Calificado consumando en la ejecución de Robo Agravado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JENNIFER DEL MAR TORRES ROJAS, delito este previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem y Homicidio Calificado en grado de Frustración, en la ejecución de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS CAMPEROS MALDONADO y JOSE FRANCISCO CORRALES RODRIGUEZ, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en relación con el artículo 458, todo en franca y concordante relación con los artículos 2, 6 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, .
Por lo que de declararse con lugar la solicitud realizada por los ciudadanos defensores: Milto Osualdo Morales Pereira y Abg. Franklin Claret Ortega Parra, se estaría vulnerando lo establecido por el Legislador Patrio en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece expresamente lo siguiente:

Articulo 30: “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violación de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derecho-habientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para ser efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen lo daños causados”.

En consecuencia, esta juzgadora en aras de dar efectivo cumplimiento a lo establecido por el Legislador Patrio en el artículo ut supra citado, decide de la manera siguiente:
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE LO SIGUIENTE:
UNICO: SE NIEGA LA SOLICITUD DEL DECAIMIENTO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL, peticionada por los representantes de la defensa privada del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO YUMAYUSA, a quien se le sigue el presente asunto penal N° SP11-P-2009-000083; y en consecuencia SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 09-02-2009 por el Tribunal 3 por la presunta comisión de los delito de Homicidio Calificado consumando en la ejecución de Robo Agravado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JENNIFER DEL MAR TORRES ROJAS, delito este previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem y Homicidio Calificado en grado de Frustración, en la ejecución de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS CAMPEROS MALDONADO y JOSE FRANCISCO CORRALES RODRIGUEZ, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 segundo aparte en relación con el artículo 458, todo en franca y concordante relación con los artículos 2, 6 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. Y así se decide.
Líbrese las respectivas boletas de notificación al acusado y a las partes de la presente decisión.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Juicio N° 1


Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo
Secretaria,

SP11-P-2009-000083