REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002517
ASUNTO : SP11-P-2010-002517


RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO


Revisada como ha sido por ante este Tribunal la petición de solicitud de entrega de vehículo realizada por la Abg. María Yuni Parra Ruiz, en su condición de defensora del ciudadano: NORBERTO PRADA JAIMES, en la cual solicita la entrega del vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo SWIFT 1.6 SINC, color rojo dos tonos, año 2008, uso particular, placas AB861JS, serial carrocería 1R69NNV361602, serial motor NNV361602, tipo sedan, para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud que en fecha 22 de Octubre de 2010, fue retenido el vehículo mencionado en un procedimiento policial donde igualmente fue aprehendido el ciudadano: NORBERTO PRADA JAIMES.
Ahora bien, señala la abogada solicitante que el vehículo del cual requiere su entrega, fue ocupado por la autoridad policial encontrándose actualmente depositado en un estacionamiento judicial y que el mismo no tiene vicio u obstáculo que impida su entrega.
Efectivamente, tal como se evidencia de la experticia realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Certificado de Registro de Vehículo Nº 29313532 (folio 223), sobre el cual dejo constancia que dicho certificado es auténtico y de curso legal en el país.
Por otra parte, revisado el acto conclusivo Fiscal se evidencia del mismo que no se realizó pesquisa alguna sobre el mencionado vehículo, lo que significa que a estas alturas del proceso no es imprescindible para el Ministerio Público.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del Tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta juzgadora que debe procederse a la entrega del mencionado vehículo a quien presente el título de propiedad debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura y/o los respectivos documentos donde se demuestre el tracto sucesivo de la propiedad, lo cual será verificado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. UNICO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo SWIFT 1.6 SINC, color rojo dos tonos, año 2008, uso particular, placas AB861JS, serial carrocería 1R69NNV361602, serial motor NNV361602, tipo sedan, al ciudadano: NORBERTO PRADA JAIMES quien demostró ser el propietario del vehículo descrito, según se demuestra en el título de propiedad debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura y/o los respectivos documentos. Se ordena el desglose de los documentos originales. Líbrese oficio al Estacionamiento donde se encuentra en calidad de depósito el vehículo descrito en la presente causa.
Déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese a las partes.


ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA.

SP11-P-2010-002517