REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001088
ASUNTO : SP11-P-2011-001088


RESOLUCION

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): ARTURO FERNANDEZ SILVA
DEFENSOR: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO

Vista la celebración del juicio oral y público, en fecha 11 de julio de 2011, estando las actuaciones signadas con la nomenclatura de éste Tribunal bajo el número SP11-P-2011-001088, seguida por el fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, en contra de ARTURO FERNANDEZ SILVA, quien dice ser de nacionalidad peruana, nacido en el Departamento de Piura, Perú, mayor de edad, nacido en fecha 09/04/1980, de 30 años de edad, hijo de Juan Fernandez Sandoval (F) y de Florencia Silva (V), documento nacional de identidad N° 41.188.158, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Andrés Bello casa sin número con rejas blancas, frente a la estación de servicio los molinos, Carúpano, Estado Sucre, teléfono: 0426 7897977, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, respectivamente, donde el acusado estaba asistido por la defensora privada Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero, actuando en éste acto como defensora privada del acusado de autos. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA

En audiencia celebrada en fecha 11 de julio del año en curso, fijada para la realización del juicio oral y público en contra del acusado, ARTURO FERNANDEZ SILVA, quien dice ser de nacionalidad peruana, nacido en el Departamento de Piura, Perú, mayor de edad, nacido en fecha 09/04/1980, de 30 años de edad, hijo de Juan Fernández Sandoval (F) y de Florencia Silva (V), documento nacional de identidad N° 41.188.158, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Andrés Bello, casa sin número con rejas blancas, frente a la estación de servicio los molinos, Carúpano, Estado Sucre, teléfono: 0426 7897977, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: la Jueza Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, el Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. José Ramos Ramos Aular, el acusado, la defensora privada Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero, actuando en como defensora privada. Verificada la presencia de las partes, la jueza declaro abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 8 del Ministerio Público, quien presento sus alegatos de apertura, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y presento formal acusación en contra del acusado ARTURO FERNANDEZ SILVA, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Publica, realizo un breve relato del hecho acusado, reitero los fundamentos del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos en el mismo, asimismo solicito que fueran admitidos a fin de enjuiciar al acusado y le fuese impuesta la sentencia condenatoria correspondiente, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza admito los hechos con el fin que me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido la defensora Abg. Wendy Prato, expuso: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, constante de cuatro folios útiles consigno constancia de residencia, de trabajo y dos referencias personales, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien manifestó lo siguiente: “Como parte de buena fe, no me opongo a lo solicitado por el acusado de autos y por la defensa. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la ciudadana Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro del lapso de ley, quedando las partes y el acusado debidamente notificados siendo el dispositivo del tenor siguiente:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal observa lo siguiente: que en fecha 21 de junio del año en curso, se celebro la audiencia de juicio oral y público al acusado ARTURO FERNANDEZ SILVA, donde el mismo se acogió al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante este despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de alguacilazgo. b) Llevar en el transcurso del año un mercado al Jardín de Infancia San Antonio, debiendo presentar factura y constancia de dicha entrega. c) No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles. d) Mantener buena conducta, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3 y 9 ambos del código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal habiendo oído y verificado lo solicitado por el acusado y ratificado por su defensora, en cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, otorga la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JAIRO ANDRES RANGEL, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO a su favor, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-13.450.069, nacido en fecha 19-07-1960, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Sanz, calle Monseñor, edificio Aragua, apartamento 3-B, urbanización El Márquez, Estado Miranda. Teléfono: 0412-317.67.71, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 39 numeral 2 de la ley especial, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la audiencia que le fuere otorgado en la audiencia de juicio oral y público, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año en curso, bajo la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: FERNANDEZ SILVA ARTURO, quien dice ser de nacionalidad peruana, nacido en el Departamento de Piura, Perú, mayor de edad, nacido en fecha 09/04/1980, de 30 años de edad, hijo de Juan Fernández Sandoval (F) y de Florencia Silva (V), documento nacional de identidad N° 41.188.158, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Andrés Bello casa sin número con rejas blancas, frente a la estación de servicio los molinos, Carúpano, Estado Sucre, teléfono: 0426 7897977, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público siendo estas: TESTIMONIALES: 1.- AGENTE ERICK DEPABLOS, adscrito a la Brigada de vehículos del CICPC de Peracal; 2°) INSPECTOR CESAR ZAMBRANO, adscrito a la brigada de vehículos del CICPC de peracal. 3.- AGENTE OXALIDA CÁRDENAS, adscrita a la subdelegación del CICPC San Antonio. DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD signada con el Nro. 9700-062-ST-0169 de fecha 15-03-2011 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL, signado con el Nro. 9700-062-170, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FERNANDEZ SILVA ARTURO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de alguacilazgo. b) Llevar en el transcurso del año un mercado al jardín de Infancia San Antonio, debiendo presentar factura y constancia de dicha entrega, c) No incurrir en nuevos hechos punibles. d) Mantener buena conducta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le hace saber al acusado FERNANDEZ SILVA ARTURO, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas.


ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO


ABG. BLANCA YANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA

SP11-P-2011-001088