REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002877
ASUNTO : SP11-P-2010-002877


RESOLUCIÓN DE CONSTITUCION COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL


Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2010- 002877, seguida en contra del ciudadano: JORGE ANTONIO LOMBANA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.012, nacido en fecha 09 de febrero de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Rodolfo Lombana (v) y de Isabel Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado la urbanización Libertadores de América, calle 8, casa N° 19, , San Antonio, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del Estado venezolano. Se deja constancia que visto que la presente causa se encuentra en fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la misma, y al respecto se realizan las siguientes consideraciones:

I

En fecha 03 de Marzo de 2011, se le dio entrada, constante de 117 folios útiles, procedente del Tribunal Penal de Control N° 02 de esta Extensión Judicial Penal, y visto el contenido de las actas se observa que el conocimiento de este asunto es por Tribunal Mixto por cuanto el delito endilgado por el Ministerio Público, su pena es mayor de cuatro años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó solicitar sorteo para lista de escabinos a los fines de la constitución de Tribunal Mixto para el 24-03-2011 a las 11:00 a.m.
En audiencia de fecha 24 de marzo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, trasladado y constituido este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, a cargo de la Abg. Lupe Ferrer Alcedo, el Secretario, Abg. Rodrigo Casanova D´Jesús y el Alguacil de Sala, en la oficina de Participación Ciudadana, ubicada en la misma sede de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de dar inicio al acto de sorteo de escabinos al que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de ellos se fija audiencia de depuración y Constitución de Tribunal Mixto para el día 13 de abril de 2011 a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 13 de abril de 2011 se realizó la audiencia oral y pública de selección de escabinos, en la cual se designó al ciudadano WILFROD MORALES CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.861.657, como escabino en el presente asunto.
En fecha 13 de abril de 2011 previo traslado del órgano legal correspondiente, se fijo audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto para el día 11 de mayo de 2011 a las 10:30 a.m.
En fecha 11 de mayo de 2011 se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, dejando constancia que no se presentaron ninguno de los candidatos a escabinos, específicamente los ciudadanos Miguel Angel Rivero Araque, titular de la cédula de identidad V-14.299.803, quien firmo su boleta el día 19-04-2011 y Nelson Leandro Rincón Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.828, quien firmo su boleta el día 25-04-2011.
En fecha 20 de mayo de 2011 por auto separado este Tribunal ordeno fijar el día 26-05-2001 a las 2:00p.m, para que comparecieran los ciudadanos Miguel Angel Rivero y Leandro Rincón Díaz, y se lleve a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos.
En fecha 26 de mayo de 2011 se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, se dejó constancia que no se presentaron ninguno de los candidatos a Escabinos, motivo por el cual se diferio la celebración del presente acto para el día 02 de junio de 2011 a las 2:30 p.m.
En fecha 02 de junio de 2011 siendo el día y la hora para realizar el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, se deja constancia que la misma no se realizo en virtud que la carretera que conduce de San Cristóbal a San Antonio del Táchira se encuentra obstruida motivo por el cual se imposibilito el traslado del Juez a este Despacho.
En fecha 09 de junio de 2011 se constituyo nuevamente el Tribunal a fin de celebrarse audiencia oral y pública de selección de Escabinos, encontrándose presente el acusado JORGE ANTONIO LOMBANA CARRILLO, quien fue trasladado por el órgano lega correspondiente quien le cedió el derecho de la palabra al defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchan Arango, quien manifestó lo siguiente: “en conversaciones sostenidas con mi defendido me ha manifestado su deseo de renunciar a la Constitución del Tribunal Mixto y se constituya la causa como Tribunal Unipersonal, es todo. Oído lo manifestado por el acusado, y su defensor el Tribunal acuerda resolver por auto separado lo conducente.

II

En el orden de ideas, se observa, que en aún cuando no se han agotado las dos (2) oportunidades para la Selección de Escabinos, y a pesar de haberse seleccionado dos de los Escabinos, faltando aún otro Escabino, por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, no se encuentra en el supuesto de lo establecido por la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
Sin embargo, es preciso acotar que el acusado, ha decidido voluntariamente renunciar a su derecho a que se constituya el Tribunal Mixto por conducto de su defensor de confianza, quien lo manifestó ante este Tribunal, para poder resolver con celeridad su causa, garantizándose de esta forma su derecho a formular peticiones y a ser escuchado de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en apego al principio de la celeridad en la aplicación de la justicia, en atención al principio de la seguridad jurídica.

III

Así pues establece el Preámbulo de la Constitución cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad, y frente al individuo en particular.
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el debido respeto a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.
Se hace pues necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela judicial efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal prescinde de los escabinos, y en consecuencia asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Se prescinde de los Escabinos, y en consecuencia asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal.
Segundo: Se fija fecha para la realización del juicio oral y público al ciudadano: JORGE ANTONIO LOMBANA CARRILLO, por la presunta comisión de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el día 23 de Agosto de 2011 a las 10:00 a.m.
Notifíquese al acusado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana. Déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. LUPE FERRER ALCEDO


LA SECRETARIA

ABG. BLANCA YANETH ACERO

Asunto Penal SP11-P-2010-002877