REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002110
ASUNTO : SP11-P-2010-002110


RESOLUCIÓN PARA ACORDAR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL


Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2009- 003409, seguida en contra del ciudadano ADOLFO RIVERA ARDILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Gil, República de Colombia, nacido en fecha 15/08/1955, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-81.742.074, viudo, hijo de Geronimo Rivera (f) y Rosa María Ardila (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-4790109, residenciado en la avenida 1 con calle 3 Casa N° 3-16, Barrio El Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público. Se deja constancia que visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, deben realizarse las siguientes consideraciones antes de pasar a resolver lo solicitado:
I

En fecha 19 de Noviembre de 2010, se le dio entrada, constante de 263 folios útiles, procedente del Tribunal Penal de Control N° 02 de esta Extensión Judicial Penal, y visto el contenido de las actas se observa que el conocimiento de este asunto es por Tribunal Mixto por cuanto el delito su pena es mayor de cuatro años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó solicitar sorteo para lista de Escabinos a los fines de la constitución de Tribunal Mixto para el día 26-11-2010 a las 11:00 a.m.

En audiencia de fecha 26-11-2010, siendo las 11:10 horas de la mañana, trasladado y constituido este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, a cargo del Abg. Hector Emito Castillo González, la Secretaria, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras y el Alguacil de Sala, en la oficina de participación ciudadana, ubicada en la misma sede de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de dar inicio al acto de sorteo de Escabinos a la que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de ellos se fija audiencia de depuración y Constitución de Tribunal Mixto para el día 16-12-2010 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 16 de Diciembre de 2010 se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de los candidatos a escabinos, se declaro desierto el presente acto, ordenando solicitar nueva lista de sorteo de escabinos para el día 07-01-2011.
En fecha 07 de enero de 2011 se dejó constancia que no se aperturó despacho en virtud que la Jueza suplente Abg. Ana Eduviges Luna Chacon, se encontraba en la ciudad de San Cristóbal, haciendo entrega del Tribunal Primero de Control, motivado a la rotación de jueces.
En fecha 18 de enero de 2011, fijada como se encontraba el acto de audiencia de selección de escabinos, y en virtud de que no hubo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, se fijo nuevamente para el día 25-01-2011 a las 10:00 a.m.
En fecha 25 de enero de 2011 se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, realizado el sorteo de lista de Escabinos se fijo la audiencia de depuración y constitución del Tribunal Mixto para el día 15-02-2011 a las 11:00 a.m.
En fecha 15 de febrero de 2011 se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, en la cual se designó al ciudadano GERARDO JOSE PEREZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.503.095, como Escabino en el presente asunto, y se fijo nuevo sorteo de lista de escabinos para el día 22-02-2011 a las 11:00 a.m.
. En fecha 22 de febrero de 2011, se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, realizado el sorteo de Lista de Escabinos se fijo la audiencia de depuración y constitución del Tribunal Mixto para el día 15-03-2011 a las 10:30 a.m.
En fecha 15 de marzo de 2011, se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, en la cual se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia de los candidatos a escabinos, y se fijo nuevo sorteo de lista de escabinos para el día 22-03-2011 a las 11:00 a.m..
En fecha 22 de marzo de 2011, se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, realizado el sorteo de Lista de Escabinos se fijo la audiencia de depuración y constitución del Tribunal Mixto para el día 11-04-2011 a las 10:30 a.m.
En fecha 11 de abril de 2011, se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, en la cual se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia de los candidatos a escabinos, y se fijo nuevo sorteo de lista de escabinos para el día 15-04-2011 a las 10:00 a.m..
En fecha 15 de abril de 2011, se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, y se fijo el acto de Depuración y constitución de Tribunal Mixto para el día 13-05-2011 a las 10:30 a.m.

En fecha 13 de mayo de 2011, se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, en la cual se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia de los candidatos a escabinos, y se fijo nuevo sorteo de lista de escabinos para el día 20-05-2011 a las 10:00 a.m.
En fecha 20 de mayo de 2011, se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, y se fijo el acto de depuración y constitución de Tribunal Mixto para el día 10-06-2011 a las 10:30 a.m.

En fecha 10 de junio de 2011, se dejo constancia que no se realizó el traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente motivado a que la unidad de transporte estaba realizando un traslado inter-penal hacia el Estado Mérida, según información aportada por el Director de dicho centro de reclusión, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, en colaboración con la Fiscalía 25 del Ministerio Público, la defensora pública Abg. Wilma Castro, y de la incomparecencia de las personas citadas como escabinos, en virtud de esto se declaro desierto el acto y el Tribunal acordó resolver por auto separado lo conducente. Estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público.

II

Así pues, se observa, que en aún cuando no se han agotado las dos (2) oportunidades para la selección de Escabinos, y a pesar de haberse seleccionado dos de los Escabinos, faltando aún otro Escabino, por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, no se encuentra en el supuesto de lo establecido por la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictada por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
Sin embargo, es preciso acotar que el acusado, ha decidido voluntariamente renunciar a su derecho a que se constituyera el Tribunal Mixto, por conducto de su defensora pública, para poder resolver con celeridad su causa, lo cual no es sino un pedimento fundado en su interés de admitir la responsabilidad del hecho, tal como lo ha expuesto oralmente, observándose su derecho a formular peticiones y ser escuchado de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en apego al principio de la celeridad en la aplicación de la justicia, en atención al principio de la seguridad jurídica.




III

Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.
Dentro de este contexto, se hace necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela judicial efectiva de los derechos de todos los ciudadanos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal prescinde de los escabinos, y en consecuencia asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena la continuación del conocimiento de la misma como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Se prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del conocimiento del presente Juicio como Tribunal Unipersonal.
Segundo: Se fija fecha para la realización del juicio oral y público seguido al ciudadano: ADOLFO RIVERA ARDILA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley contra de Delincuencia Organizada, en perjuicio del orden público, para el día 22 de Agosto de 2011 a las 11:00 a.m.
Notifíquese al acusado, defensa, Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, y a la oficina de participación ciudadana. Déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. LUPE FERRER ALCEDO


LA SECRETARIA

ABG. BLANCA YANETH ACERO

Asunto Penal SP11-P-2010-002110