REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000875
ASUNTO : SP11-P-2011-000875


RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
IMPUTADOS: SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES
LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO
DEDEFENSOR: ABG. VICTOR MALDONADO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra los acusados SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.362.404, nacido en fecha 17 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Jakeline Muentes (v) y de Rubén Argenis Villasmil Castillo (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono:0276-7628857, LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.364.818, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Maritza Rumbo (v) y de José Gregorio Manrique (v), soltero, de profesión Obrero; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, ambos con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Las presentes actuaciones de originan por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la sub.-Delegación de Rubio, los cuales el día 07 de Abril de 2011, se trasladaron hacia la Urbanización la Quiracha específicamente al frente del estacionamiento Bateas San Cristóbal, Rubio con la finalidad de practicar Orden de Allanamiento N° SPP1-P-2011-000808,por unos de los delitos de establecidos en la ley Contra Drogas, según expediente 20-F-21-0104-11, acto seguido solicitaron la colaboración de dos ciudadanos los cuales sirvieron de testigo de procedimiento a realizar, acto seguido procedieron al allanamiento de dicha vivienda, los cuales fueron atendidos por los ciudadanos que se encontraban en dicha vivienda explicándole el motivo de la presencia de los funcionarios policiales, quedando identificados como Barrios Rumbo Luigi German C.I V-- 20.364.818, Susana Jacqueline Villasmil Muentes C.I.V-20.362.404, y la menor de edad L.M.B.V, a los cuales le hicieron entrega de copia de la solicitud de Orden de Allanamiento procedieron en búsqueda de evidencia dentro de misma vivienda en compañía de los testigos , el funcionario Nelson Albarracín encontró específicamente en la parte trasera de un televisor (05) cinco envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada (marihuana ) asimismo fueron colectados sobre una cama (02) dos teléfonos celulares, actos seguido realizaron la Inspección técnica, así mismo informaron a loa ciudadanos el motivo de su detención, en el mismo lugar se presentaron un grupo de personas alegando que pertenecían al Consejo comunal de la Marichi y que las personas ya indicadas presuntamente venden y consumen droga, con la menor de edad tomando las medidas necesarias se trasladaron hasta la sede del Consejo de Protección del Niño y Adolescente para hacerle entrega de la menor de edad la cual le hicieron la entrega a la Abg. Clemen Niño Consejera de Protección del Niño Niña, y Adolescente cedula de identidad N° 9.147.481,informando que la misma será trasladada hasta la sede del CEPNA, acto seguido informaron a la Fiscal.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy Jueves 4 de agosto, de 2011, siendo las 10:00 horas de la Mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a los ciudadanos SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.362.404, nacido en fecha 17 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Jakeline Muentes (v) y de Rubén Argenis Villasmil Castillo (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono:0276-7628857, LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.364.818, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Maritza Rumbo (v) y de José Gregorio Manrique (v), soltero, de profesión Obrero; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono:0276-7628857. Ambos con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, Continuando con el orden de la audiencia se verifica la presencia de las partes, estando presente: El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la Secretaria, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el alguacil de sala, la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Abg. Flor María Torres; el defensor privado Abg. Víctor Maldonado, La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a los Representantes del Ministerio Público, quienes expusieron los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de el imputado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por el representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES y LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO si deseaban declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admitimos los hechos, y solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desean someter los imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privado del acusado Abg. Víctor Maldonado quien refirió: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los acusados SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.362.404, nacido en fecha 17 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Jakeline Muentes (v) y de Rubén Argenis Villasmil Castillo (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono:0276-7628857, LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.364.818, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Maritza Rumbo (v) y de José Gregorio Manrique (v), soltero, de profesión Obrero; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, ambos con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede los acusados SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.362.404, nacido en fecha 17 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Jakeline Muentes (v) y de Rubén Argenis Villasmil Castillo (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono:0276-7628857, LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.364.818, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Maritza Rumbo (v) y de José Gregorio Manrique (v), soltero, de profesión Obrero; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, ambos con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 04 de agosto de 2011, hasta el 04 de agosto del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Notificar a este tribunal de algún cambio de domicilio. 5.- Llevar un Mercado cada seis (06) Meses al Geriátrico de Rubio cada uno de los imputados. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES y LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO, identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.


SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por los Representantes del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.362.404, nacido en fecha 17 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Jakeline Muentes (v) y de Rubén Argenis Villasmil Castillo (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono:0276-7628857, LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.364.818, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Maritza Rumbo (v) y de José Gregorio Manrique (v), soltero, de profesión Obrero; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, ambos con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.


CUARTO: SE FIJA a los acusados SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES y LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Notificar a este tribunal de algún cambio de domicilio. 5.- Llevar un Mercado cada seis (06) Meses al Geriátrico de Rubio cada uno de los imputados.
Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA