REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001762
ASUNTO : SP11-P-2011-001762
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano GENRRY JOSE GARCIA BARRERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5739326, donde solicita la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE AUTOBUS, MARCA FORD, MODELO F-600, COLOR AZUL Y BLANCO, AÑO 1975, TIPO COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERIA AJF60R60189, MOTOR 8 CIL, PLACAS 02AA7GS, USO TRANSPORTE PUBLICO, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Siendo las 10.30 horas de la mañana encontrándome en compañía del funcionario Inspector Rafael Rimorso, practicando labores en materia de vehículos, en las instalaciones del Comando 21, del Batallón de Infantería Antonio Ricaurte ubicado en la localidad de Rubio, se procedió a la retención del vehículo CLASE AUTOBUS, MARCA FORD, MODELO F-600, COLOR AZUL Y BLANCO, AÑO 1975, TIPO COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERIA AJF60R60189, MOTOR 8 CIL, PLACAS 02AA7GS, USO TRANSPORTE PUBLICO, por cuanto el mismo presenta diferentes irregularidades, encontrándose suplantados y no coinciden con los datos aportados por Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, se procedió a dar inicio a la investigación, por el delito de suplantación de seriales, previstos en la ley Sobre el Hurto y robo de vehiculo Automotores, por tal motivo se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público
Corre agregada las siguientes diligencias:
1 Al folio 1 acta de investigación penal
2 Al folio 5 acta de inspección técnica
3 Al folio 9 y vuelto corre agregado dictamen pericial donde concluye:”EL SERIAL DE CARROCERIA ES AJF60R60189, se encuentra en su estado original, aunque no coincide con el vehiculo objeto de estudio, la plaqueta metálica vin donde se aprecian los caracteres alfanuméricos f39689, presenta su material, estampado y troquel bajo relieve falsos, la plaqueta metálica, ubicada en la parte superior del corta fuego donde se aprecian los caracteres alfanuméricos 60569, presenta sistema de fijación, material y estampado en su estado original, pero coincide con el serial de carrocería AJF60R60189, ni el serial que se aprecia en la plaqueta metálica VIN F39689, por lo tanto al no coincidir los seriales identificativos del vehiculo objeto de estudio se determina que el mismo fue ensamblado con partes de tres vehículos distintos, características no común e ilegal, el motor es de 8 cilindros,” consultando los seriales del vehiculo objeto de estudio a través del sistema integrado de información policial (SIIPOL-INTTT) se determino lo siguiente(EL VEHICULO NO ES UN F-750, SINO UN F-600, EL VEHICULO ES AÑO 1975 Y NO 1978 Y EL SERIAL AJF60R60189 Y 60569, NO REGISTRAN Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL).
4 Al folio 11 al 47 corre agregada solicitud del ciudadano GENRRY JOSE GARCIA BARRERA junto con documento de acta constitutiva de la empresa Expreso La Moderna S.A:, solicitando el vehiculo ante la fiscalía 25 del Ministerio Pùblico
5 Al folio 48 corre agregada negativa del vehiculo por parte del Ministerio Público dado la alteración de sistema de identificación del vehiculo
6 Al folio 50 corre agregado original del Certificado de Registro de vehiculo n. 28145957
7 Al folio 52 al 54 corre agregada solicitud del ciudadano GENRRY JOSE GARCIA BARRERA, solicitando el vehiculo ante este Tribunal
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y de la experticia practicada al vehiculo.”EL SERIAL DE CARROCERIA ES AJF60R60189, se encuentra en su estado original, aunque no coincide con el vehiculo objeto de estudio, la plaqueta metálica vin donde se aprecian los caracteres alfanuméricos f39689, presenta su material, estampado y troquel bajo relieve falsos, la plaqueta metálica, ubicada en la parte superior del corta fuego donde se aprecian los caracteres alfanuméricos 60569, presenta sistema de fijación, material y estampado en su estado original, pero coincide con el serial de carrocería AJF60R60189, ni el serial que se aprecia en la plaqueta metálica VIN F39689, por lo tanto al no coincidir los seriales identificativos del vehiculo objeto de estudio se determina que el mismo fue ensamblado con partes de tres vehículos distintos, características no común e ilegal, el motor es de 8 cilindros,” consultando los seriales del vehiculo objeto de estudio a través del sistema integrado de información policial (SIIPOL-INTTT) se determino lo siguiente(EL VEHICULO NO ES UN F-750, SINO UN F-600, EL VEHICULO ES AÑO 1975 Y NO 1978 Y EL SERIAL AJF60R60189 Y 60569, NO REGISTRAN Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL), considera que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano GENRRY JOSE GARCIA BARRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano GENRRY JOSE GARCIA BARRERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5739326, donde solicita la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE AUTOBUS, MARCA FORD, MODELO F-600, COLOR AZUL Y BLANCO, AÑO 1975, TIPO COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERIA AJF60R60189, MOTOR 8 CIL, PLACAS 02AA7GS, USO TRANSPORTE PUBLICO de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA