REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001203
ASUNTO : SP11-P-2011-001203

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: ENIS ONEIDI GUIRIGAY SANTANDER
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada la audiencia Especial de captura al ciudadano ENIS ONEIDI GUIRIGAY SANTANDER el tribunal pasa a decidir en los siguientes:

DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas de San Antonio, dejaron constancia de que en fecha, 22 de mayo de 2011, siendo las 01:30 horas de la tarde se presentó ante ese despacho la ciudadana LEIDY LILIANA ÁVILA MORENO, con el fin de formular denuncia en contra del papá de su hija quien la golpeó en el brazo y le dio un puño en la boca, por lo que en atención a ello se trasladaron junto con la denunciante al domicilio del mismo, quien al ver la presencia policial procedió a escapar en veloz carrera, siendo alcanzado informándole del motivo de la detención siendo las 02:00 horas de la tarde, siendo identificado como ENIS ONEIDI GUIRIGAY SANTANDER.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Martes 23 de Agosto de 2011, siendo las 12:15 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en esta misma fecha, por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, del imputado ENIS ONEIDI GUIRIGAY SANTANDER, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 13 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Santander (v) y de Alexis Peña (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de Identidad V-19.676.398, y residenciado Libertadores de América calle 5 casa N° 0-27 San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-7711610, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Liliana Ávila Moreno. Presentes: el Juez Abg. Jerson Quiroz Ramírez, la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, la Fiscal en colaboración con la Fiscalía 25 del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, el imputado y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, actuando por el principio de la unidad de la defensa. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado ENIS ONEIDI GUIRIGAY SANTANDER, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 05 de Agosto de 2.011. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, pongo a disposición del Tribunal al aprehendido, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo me he presentado cada mes, no vine a la audiencia pasada, porque se enfermó mi mamá y no pude venir, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez Sánchez, Defensor Público quien expuso: “ciudadana jueza solicito que se deje sin efecto la orden de captura, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, él está dispuesto a seguir cumpliendo con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal, es todo”.

DE LA MEDIDA

SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 05 de Agosto de 2.011 por el Tribunal Tercero de Control, al ciudadano ENIS ONEIDI GUIRIGAY SANTANDER, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Liliana Ávila Moreno, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y B.-Obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar. Líbrese la boleta de libertad. Y Así se decide.
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ENIS ONEIDI GUIRIGAY SANTANDER, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 13 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Santander (v) y de Alexis Peña (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de Identidad V-19.676.398, y residenciado Libertadores de América calle 5 casa N° 0-27 San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-7711610, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 05 de Agosto de 2.011.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 05 de Agosto de 2.011 por el Tribunal Tercero de Control, al ciudadano ENIS ONEIDI GUIRIGAY SANTANDER, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Liliana Ávila Moreno, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y B.-Obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar. Líbrese la boleta de libertad.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado ENIS ONEIDI GUIRIGAY SANTANDER, plenamente identificado en autos.
CUARTO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la victima y a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.
“Se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto siguiendo los parámetros de la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...".



La Jueza Tercero de Control

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Durán