REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001021
ASUNTO : SP11-P-2011-001021


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO; FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROYAVE,
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada la audiencia Especial de captura al ciudadano LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROYAVE, el tribunal pasa a decidir en los siguientes:

DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones se originan cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Ureña, los cuales el día 23 de Abril de 2011, encontrándose de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la localidad de Ureña, visualizaron a un ciudadano con actitud sospechosa motivo por el cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso e intento darse a la fuga, tomado las medidas necesarias detuvieron a dicho ciudadano y realizaron una requisa corporal encontrándole en el bolsillo izquierdo de su pantalón un envoltorio de material sintético de color trasparentes contentivo en su interior restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, el cual le informaron el motivo de su detención y quedo identificado como Luis Fernando García Arroyave , indocumentado, así mismo informaron vía telefónica al Fiscal 21° del Ministerio Publico .
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 22 de agosto de enero de 2011, siendo las 12:15 horas de la tarde, en atención a Resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales..." El Juez Primero en Funciones de Control de ésta Extensión Judicial en Rol de Guardia, se aboca al conocimiento y habilita el tiempo necesario a los fines de la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA ALGUACILAZGO del imputado por estar solicitado en la presente causa según Resolución de fecha 08 de agosto de 2011, del ciudadano LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROYAVE, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 31 de enero de 1.991, de 19 años de edad, manifiesta no saber el numero de la cedula de ciudadanía, hijo de Martín Emilio Arroyave Acevedo (v) y Luz Estela García Robledo, soltero, de profesión u oficio lamina y pintura de carros; residenciado en Barrio La Pesa al Lado del Matadero, casa de color café y blanco, Ureña, Municipio Bolívar Estado Táchira; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Jerson Quiroz Ramírez; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Oswaldo Alvíarez, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. Abg. Flor María Torres de Carrero, el imputado aprehendido y la defensora pública penal en rol de Guardia Abg. Betty Sanguino Pérez. El Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, que me confundí con las presentaciones yo vine a presentarme y ya estaba solicitado, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó.
DE LA MEDIDA

SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 debiendo el imputado cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en ningún hecho punible y abstenerse consumir cualquier hecho punible 3.- la obligación de someterse a los actos del proceso. 4.- Asistir a la Audiencia Preliminar. Y Así se decide.
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROYAVE, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 31 de enero de 1.991, de 19 años de edad, manifiesta no saber el numero de la cedula de ciudadanía, hijo de Martín Emilio Arroyave Acevedo (v) y Luz Estela García Robledo, soltero, de profesión u oficio lamina y pintura de carros; residenciado en Barrio La Pesa al Lado del Matadero, casa de color café y blanco, Ureña, Municipio Bolívar Estado Táchira; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 05 de agosto de 2011.

SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 debiendo el imputado cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en ningún hecho punible y abstenerse consumir cualquier hecho punible 3.- la obligación de someterse a los actos del proceso. 4.- Asistir a la Audiencia Preliminar

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROYAVE, en oficios de números 2100, 2101 y 2102, de fecha 10 de agosto de 2011.

CUARTA: Se fija el día MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

“Se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto siguiendo los parámetros de la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...".



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA