REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000449
ASUNTO : SP11-P-2011-000449

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ULISES SILVA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Aldea el reposo, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de febrero de 1.964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.245.922, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Apolinar Silva Pérez (V) y María Carmen Pérez de silva (v), residenciado en Poblado Capital Eli primera, manzana N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los articulo 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana Blanca Aurora Salcedo Parada, mediante el cual solicita de este Tribunal: “Por medio de la presente le solicito a este digno Tribunal que por favor se me amplíe el lapso de presentaciones por lo menos a cada 60 días, ya que mi residencia está ubicada en la ciudad de Rubio Poblado Ali Primera el Cafetal Manzana 1 casa sin numero, por lo tanto se me dificulta trasladarme hasta este despacho en el tiempo anteriormente estipulado”

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 18 de Febrero de 2011, se decide: “1.-CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ULISES SILVA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Aldea el reposo, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de febrero de 1.964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.245.922, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Apolinar Silva Pérez (V) y María Carmen Pérez de silva (v), residenciado en Poblado Capital Eli primera, manzana N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los articulo 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana Blanca Aurora Salcedo Parada por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2. Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. 3.- SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado ULISES SILVA PÉREZ de conformidad a lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como medio de reclusión Politáchira”.

En fecha 12 de Marzo del presente año, en virtud de previa solicitud realizada por la defensa del ciudadano imputado se modifica la dispositiva dictada en dicha de audiencia de calificación de flagrancia y se le otorga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es por ello que se dicta mediante sentencia motivada el siguiente dispositivo: “DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y LA SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD realizada por la defensa a favor del imputado ULISES SILVA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Aldea el reposo, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de febrero de 1.964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.245.922, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Apolinar Silva Pérez (V) y María Carmen Pérez de silva (v), residenciado en Poblado Capital Eli primera, manzana N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los articulo 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana Blanca Aurora Salcedo Parada; de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256 numerales 3, 4 y 9 y le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentación una vez cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Presentación de (01) (Custodio) quien deberá acreditar al Tribunal ser venezolano, reside en la República Bolivariana de Venezuela, capaz de comprometerse a que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas quienes deberán presentar copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Trabajo, constancia de residencia y buena conducta emanada por la autoridad competente 3.- Asistir a todos los actos cuando se han llamados por el Juez o por el Fiscal del Ministerio Público 4.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos. Teniendo conocimiento el imputado que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se les REVOCARÁ la medida y en su lugar, se les dictará Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, notifíquese a las partes de la presente decisión, trasládese al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión, una vez que cumplan con lo aquí acordado se librará la boleta de libertad.”

Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada quince (15) días a cada 60 días, por las razones expuesta supra y, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: ULISES SILVA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Aldea el reposo, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de febrero de 1.964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.245.922, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Apolinar Silva Pérez (V) y María Carmen Pérez de silva (v), residenciado en Poblado Capital Eli primera, manzana N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los articulo 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana Blanca Aurora Salcedo Parada, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 12/03/2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quinde (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: ULISES SILVA PÉREZ, decretada en fecha 12-03-2011, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

“Se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto siguiendo los parámetros de la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...".



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA