REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002061
ASUNTO : SP11-P-2009-002061


RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-05-2010, en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 28 de enero de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.065.567.014, soltero, de profesión u oficio Ebanista, hijo de Carlos Alberto Molinares (f) y de María Arrieta Gómez (v), residenciado en Invasión 23 de Mayo, Frente al Cementerio Nuevo, frete a ls Galpones del Italiano, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Así mismo, En la audiencia de hoy Jueves 11 de Agosto de 2011 , siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del aprehendido: JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 28 de enero de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.065.567.014, soltero, de profesión u oficio Ebanista, hijo de Carlos Alberto Molinares (f) y de María Arrieta Gómez (v), residenciado en Invasión 23 de Mayo, Frente al Cementerio Nuevo, frete a ls Galpones del Italiano, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. M. C. M; Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; El secretario, Abg. Del valle Glorineth Medina Páez; el Alguacil de Sala, La Fiscal Vigésimo Sexta Juan Alexis Sánchez; el defensor publico Abg. Leonardo Suárez Sánchez, la victima y el imputado. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del Acusado Abg. Leonardo Suárez Sánchez quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y de las constancias respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 3 de Febrero de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, con las condiciones impuestas en 05-02-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. M. C. M;,conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 28 de enero de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.065.567.014, soltero, de profesión u oficio Ebanista, hijo de Carlos Alberto Molinares (f) y de María Arrieta Gómez (v), residenciado en Invasión 23 de Mayo, Frente al Cementerio Nuevo, frete a los Galpones del Italiano, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto siguiendo los parámetros de la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...".


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO