REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001914
ASUNTO : SP11-P-2011-001914
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUAN CARLOS ALVARADO BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 04/04/2011 siendo aproximadamente las 02 de la tarde funcionarios de adscrito al CICPC seccional de Rubio observaron estacionado un vehiculo de actitud sospechosa en la vìa pública, en vista a tal situación procede a solicitar los documentos del vehiculo e identificación personal al conductor , realizaron una minuciosa revisión al vehiculo logrando observar que el mismo presenta irregularidades en sus seriales quedando detenido preventivamente el vehiculo , Como consecuencia de las actas se dio inicio a la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
* Acta de investigación penal
*Entrevista realizada al Ciudadano Juan Carlos Alvarado
*Experticia de serial
*Entrevista al ciudadano Mario Ricardo Prado
*Acta de entrega del vehiculo
Analizadas las actas que conforman la presente causa, si bien es cierto se inicio la causa por la presunta comisión del delito de Alteración de seriales, no es menos cierto, que durante el transcurso de la investigación se determino la originalidad de los seriales del vehiculo en cuestión, no configurándose por tanto el injusto doloso atribuido en un primer momento al imputado de autos siendo en consecuencia atípica la conducta objeto de estudio, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 Eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a JUUAN CARLOS ALVARADO BOHORQUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA