REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001705
ASUNTO : SP11-P-2010-001705
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): GUILLERMO DURAN
DEFENSOR (A): ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
siendo las 10:55 horas de la Noche de la presente fecha, quienes suscriben los funcionarios Policiales: CABO.1RO. 1739 MARTINEZ JAVIER Y CABO.1RO. 1895 MARTINEZ GEOVANNY; adscrito a la Comisaría policial de San Antonio, consecutivamente; quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 248, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 10:20 horas de la Noche del día Jueves 22 de Julio del dos mil diez, nos encontrábamos de servicio en la Estación policial el Palotal ubicada en la vía principal de la Parroquia de Palotal, cuando recibimos llamada telefónica por parte del Cabo.1ro. 1000 Rivera Orlando, informándonos que nos trasladáramos a la parte alta de palotal específicamente en la vía principal casa C-060 del Barrio Altos Moros, ya que una ciudadana de nombre Becerra Monzón Adelina, cedula Nº 60.365.313, propietaria de la vivienda antes mencionada, había realizado una llamada telefónica manifestando que el esposo de la misma se encontraba en estado de embriaguez agrediéndola verbalmente. Trasladándonos al lugar donde al llegar a la vivienda marcada con el numero C-060, observamos en la parte de afuera de la residencia a un ciudadano en estado de embriaguez gritando en la vía pública, donde posteriormente se nos acerco una ciudadana quien dijo ser la persona que había realizado la llamada telefónica al comando denunciando al esposo, a la vez procediendo a señalar al ciudadano que se encontraba frente al inmueble en estado de embriaguez como el agresor, siendo detenido preventivamente y trasladado al comando policial de san Antonio, a quien se le notifico la causa y motivo de dicha detención preventiva, leyéndosele los derechos como lo indica el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificado como: GUILLERMO DURAN, Colombiano, cedula Nº 13.474.891, fecha de nacimiento 12-12-1960, de 50 años de edad, natural de Cúcuta Colombia, reside Palotal parte alta Barrio Alto Moros calle principal casa C-060 San Antonio. Así mismo fue trasladada la ciudadana agraviada a quien se le realizo la respectiva denuncia siendo identifica como: BECERRA MONZON ADELINA, Colombiana, cedula de ciudadanía Nº 60.365.313, fecha de nacimiento 08 de Enero 1969, de 40 años de edad, natural de Colombia. Por ultimo se le notifico a la ciudadana Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, ABG. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal, quien tuvo conocimiento de dichas actuaciones por parte de los efectivos actuante
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Lunes Ocho (08) de Agosto del dos mil Once, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado GUILLERMO DURAN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.474.891, nacido en fecha 12 de diciembre de 1.960, de 60 años de edad, hijo de Isolina Durán (v) y Angel Duarte (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en palotal, parte alta, invasión altos moros, parcela 0-60, Estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. Yaned Contreras. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado y su defensora pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público constató por medio del sistema Juris que el imputado de autos a incumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal; lo que pido a los fines de asegurar la comparecencia del mismo se le otorgue una Medida Cautelar que asegure la comparecencia del mismo al proceso y se fije la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar”. El Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo siempre me e presentado tengo varias causas; pido al Tribunal; una nueva al tribunal pido me den una oportunidad, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Solicito que reconsidere la decisión ya que mi defendido ha manifestado su intención de presentarse ante el Tribunal, es todo”.
DE LA MEDIDA
: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: GUILLERMO DURAN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.474.891, nacido en fecha 12 de diciembre de 1.960, de 60 años de edad, hijo de Isolina Durán (v) y Angel Duarte (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en palotal, parte alta, invasión altos moros, parcela 0-60, Estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 2; 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse una vez cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) No cambiar el domicilio aportado sin antes informar a este Tribunal de otro domicilio elegido. 3) no cometer otros delitos semejantes o diferentes al de esta causa. 4) Asistir a todos los actos del proceso. 5) Presentar un custodio al Tribunal, quien deberá presentar constancia de residencia, copia de la cedula de identidad. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE: PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO GUILLERMO DURAN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.474.891, nacido en fecha 12 de diciembre de 1.960, de 60 años de edad, hijo de Isolina Durán (v) y Angel Duarte (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en palotal, parte alta, invasión altos moros, parcela 0-60, Estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CONTRA, decretada en fecha 29 de Julio de 2.011 de conformidad con el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: GUILLERMO DURAN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.474.891, nacido en fecha 12 de diciembre de 1.960, de 60 años de edad, hijo de Isolina Durán (v) y Angel Duarte (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en palotal, parte alta, invasión altos moros, parcela 0-60, Estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 2; 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse una vez cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) No cambiar el domicilio aportado sin antes informar a este Tribunal de otro domicilio elegido. 3) no cometer otros delitos semejantes o diferentes al de esta causa. 4) Asistir a todos los actos del proceso. 5) Presentar un custodio al Tribunal, quien deberá presentar constancia de residencia, copia de la cedula de identidad. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES 29 DE AGOSTO DEL 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. CUARTO: Se orden dejar sin efecto las Ordenes de captura libradas al imputado de autos a los diferentes organismos de seguridad del Estado. Líbrese Oficio a Politáchira a los fines de mantener recluido al imputado de autos hasta tanto no cumpla con la obligación de presentar un custodio al tribunal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Líbrese los oficios correspondientes a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
Abg.