San Antonio del Tachira, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001874
ASUNTO : SP11-P-2011-001874


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado MARELVIS MEJIS MOLINS FISCAL 20 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 15 del septiembre de 2010interpuso denuncias ante la Fiscalia 8 del Ministerio Pùblico la ciudadana DELGADO CARDENAS CARMEN , quien manifestó v que el dia 13 de septiembre en horas de la noche su esposo Carlos Paez, se encontraba en el pool denominado MECOR, cuando llegaron cinco hombres armados y se lo llevaron con rumbo desconocidp. Posteriormente recibió llamada de su esposo quien le indico que estaba detenido en la DISIP.
Corre agregado las siguientes diligencias
1 acta de investigación penal
2 denuncia común por la ciudadana Delgado Carmen
3 entrevista de la ciudadana Carmen Delgado
4 entrevista de la ciudadana Carmen Cortes
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalisticos y el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele por cuanto su esposo lo tenia un Tribunal Militar, donde se decreto la privación de libertad y lo trasladaron al centro penitenciario de occidente, concluye que quien suscribe que el ciudadano que figura como victima del delito de Desaparicion Forzada de Personas, fue aprehendido por funcionarios de SEBIN y puesto a orden de la Fiscalia Militar quien a su vez lo presentò ante un Tribunal Militar por un delito que corresponde conocer a la Jurisdiccion militar y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez segundo de Control

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha