REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000791
ASUNTO : SP11-P-2011-000791
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
J UEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSÉ GREGORIO SILVA SAYAGO
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 03 de agosto de 2011 seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2011-000791, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 24 del Ministerio Público, abogado MARJA LORENA SANABRIA
en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA SAYAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.353.294, nacido en fecha 19-10-1986, de profesión u oficio conductor, residenciado en la avenida principal el caimito, casa S/N, vía Capacho, al lado de la Panificadora El Caimito, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, y están referidos en Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-SIP-296, cuando en fecha 29 de marzo de 2011, señalan que siendo aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, encontrándose en servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal de circulación N° 2 de la vía desde San Antonio hacia San Cristóbal y Rubio, observaron que se aproximaba un vehículo marca Fiat, modelo Uno 70 S, color blanco, placas AC520IS, conducido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA SAYAGO, plenamente identificado en autos, quien presentó un certificado de registro del referido vehículo, a nombre de Mayra Guadalupe Linares Fernández, un poder especial autenticado presuntamente por la Notaría Pública de la Fría, Estado Táchira, otorgado por la misma ciudadana. Al proceder a verificar los datos del documento poder, vía telefónica con la Notaría de la Fría, obtuvieron como respuesta los funcionarios, que el referido documento no se encuentra anotado bajo los números señalados. Por lo anterior, ante la presunta comisión de un hecho punible, quedó detenido el referido ciudadano y puesto a órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.
DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Miércoles 03 de Agosto de 2.011, siendo las 10:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2011-000791 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ GREGORIO SILVA SAYAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.353.294, nacido en fecha 19-10-1986, de profesión u oficio conductor, residenciado en la avenida principal el caimito, casa S/N, vía Capacho, al lado de la Panificadora El Caimito, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el alguacil de sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensor Público Abg. Leonardo Suárez. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA SAYAGO en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar quien de forma libre y voluntaria expuso: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JOSÉ GREGORIO SILVA SAYAGO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “le cedo la palabra a mi defensor, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra el defensor Público Abg. Leonardo Suárez, y cedida que le fue dijo: “ Mi defendido es inocente para lo cual solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”.
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De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA SAYAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.353.294, nacido en fecha 19-10-1986, de profesión u oficio conductor, residenciado en la avenida principal el caimito, casa S/N, vía Capacho, al lado de la Panificadora El Caimito, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
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De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, las cuales corren insertas a los folios 49 al 50 de las actas procesales; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
APERTURA A JUICIO
JOSÉ GREGORIO SILVA SAYAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.353.294, nacido en fecha 19-10-1986, de profesión u oficio conductor, residenciado en la avenida principal el caimito, casa S/N, vía Capacho, al lado de la Panificadora El Caimito, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.
Y Finalmente Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada al imputado de autos, en su oportunidad. Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSÉ GREGORIO SILVA SAYAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.353.294, nacido en fecha 19-10-1986, de profesión u oficio conductor, residenciado en la avenida principal el caimito, casa S/N, vía Capacho, al lado de la Panificadora El Caimito, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; las cuales corren insertas a los folios 49 al 50 de las actas procesales; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSÉ GREGORIO SILVA SAYAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.353.294, nacido en fecha 19-10-1986, de profesión u oficio conductor, residenciado en la avenida principal el caimito, casa S/N, vía Capacho, al lado de la Panificadora El Caimito, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada al imputado de autos, en su oportunidad.-
QUINTO: Se niega la solicitud de entrega de vehiculo corriente a los folios 217 al 226 de la causa por cuanto el Tribunal observa que no corre inserto en actas documentos originales del vehículo que demuestren la propiedad del mismo a la persona quien figura como solicitante.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO