REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000163
ASUNTO : SP11-P-2011-000163


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): CARLOS ARTURO MENDOZA LESMES
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS


Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 19 de Enero del 2011; funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, AGENTE ALEMIR GUERRERO, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Continuando con las averiguaciones de la presente causa en vista de la denuncia formulada por la ciudadana ESPARZA DE MENDOZA MYRIAN ESPERANZA, quien entre otras cosas expuso: comparezco ante este despecho con la finalidad de denunciar al ciudadano Carlos Mendoza quien es cuñado ya que en el día de hoy en horas de la mañana llego a la residencia donde vivimos y me comenzó a insultar diciéndome palabras obscenas y amenazándome de muerte; en tal sentido me traslade en compañía de la ciudadana y el funcionario JOHAN NAVARRO, hacia la dirección aportada por la victima donde podía ser ubicado el presunto agresor una vez presente en el lugar tocamos la puerta y fuimos atendidos por el ciudadano mencionado como autor de los hechos, quedando el mismo identificado como MENDOZA LESMES CARLOS ARTURO, a quien se le informo del motivo de nuestra presencia quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.-

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, miércoles 03 de agosto del dos mil Once, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado CARLOS ARTURO MENDOZA LESMES; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Corozo San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.062.824, soltero de profesión u oficio gestor, hijo de Luis Alfonso Mendoza (f) y Rita Elisa Lesmes de Mendoza (f); residenciado en el barrio las flores, calle 8, N° 4-51, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7872191, y 0416-0392973, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Esperanza Esparza de Mendoza; asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. Yaned Contreras. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Jose Ramos; el imputado y su defensora público Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público constató que la dirección aportada por el imputado de autos, no existe la cual se verificar mediante las boletas que corren insertas en el expediente, por lo que pido a los fines de asegurar la comparecencia del mismo se le otorgue una Medida Cautelar que asegure la comparecencia del mismo al proceso y se fije la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar”. El Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo siempre me e presentado no se porque no consiguen esa dirección pero puedo aportar una nueva al tribunal pido me den una oportunidad, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Solicito que reconsidere la decisión ya que mi defendido ha manifestado su intención de presentarse ante el Tribunal, y esta dispuesto a presentar constancia de residencia; es todo”.
DE LA MEDIDA
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: CARLOS ARTURO MENDOZA LESMES; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Corozo San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.062.824, soltero de profesión u oficio gestor, hijo de Luis Alfonso Mendoza (f) y Rita Elisa Lesmes de Mendoza (f); residenciado en el barrio las flores, calle 8, N° 4-51, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7872191, y 0416-0392973, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Esperanza Esparza de Mendoza, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Presentar dentro del lapso de 15 días constancia de Residencia. 3) No cambiar el domicilio aportado sin antes informar a este Tribunal de otro domicilio elegido. 4) no cometer otros delitos semejantes o diferentes al de esta causa. 5) Asistir a todos los actos del proceso. 6) No ingerir bebidas alcohólicas. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE: PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO CARLOS ARTURO MENDOZA LESMES; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Corozo San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.062.824, soltero de profesión u oficio gestor, hijo de Luis Alfonso Mendoza (f) y Rita Elisa Lesmes de Mendoza (f); residenciado en el barrio las flores, calle 8, N° 4-51, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7872191, y 0416-0392973, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Esperanza Esparza de Mendoza de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CONTRA, decretada en fecha 06 de Abril de 2.011 de conformidad con el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: CARLOS ARTURO MENDOZA LESMES; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Corozo San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.062.824, soltero de profesión u oficio gestor, hijo de Luis Alfonso Mendoza (f) y Rita Elisa Lesmes de Mendoza (f); residenciado en el barrio las flores, calle 8, N° 4-51, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7872191, y 0416-0392973, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Esperanza Esparza de Mendoza, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Presentar dentro del lapso de 15 días constancia de Residencia. 3) No cambiar el domicilio aportado sin antes informar a este Tribunal de otro domicilio elegido. 4) no cometer otros delitos semejantes o diferentes al de esta causa. 5) Asistir a todos los actos del proceso. 6) No ingerir bebidas alcohólicas. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MIERCOLES 17 DE AGOSTO DEL 2011 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. CUARTO: Se orden dejar sin efecto las Ordenes de captura libradas al imputado de autos a los diferentes organismos de seguridad del Estado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO