San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001973
ASUNTO : SP11-P-2011-001973


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abg. Carolina Fernandez , Fiscal 26del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados JOSE JEISO OCHOA CHACON Y SARA JUDITH ROJAS ARENAS, en perjuicio de CELESTE OCHOA, por el delito de violencia Psicologica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06 de abril de 2010, interpuso denuncia ante la sede de la Fiscalia por parte de la ciudadana Lizbeth Monsalve. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación
Corre agregada las siguientes diligencias:
• Denuncia común
• Acta de investigación penal
• Inspección técnica
• Acta de entrevista

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de las personas en los hechos que la Fiscalia califica como VIOLENCIA PSICOLOGICA ,y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados JOSE JEISO OCHOA CHACON Y SARA JUDITH ROJAS ARENAS, en perjuicio de CELESTE OCHOA, por el delito de violencia Psicológica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO