San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001957
ASUNTO : SP11-P-2011-001957


RESOLUCION


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del adolescente M.J.D, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 16-03-200 se interpuso denuncia por la ciudadana Jaimes Morales Yeraldin Carolina, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Rubio . Como consecuencia de las actas se dio inicio a la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
* Denuncia común
* Orden de inicio de la investigación


Analizadas las actas que conforman la presente causa se constata que aperturada la investigación se observa que se recibió llamada de la victima donde manifiesta que su hermano esta viviendo con ella, ya que el mismo solo se fue por dos semanas para rubio para donde un amigo y visto la declaración de la victima se observa que el hecho objeto del proceso no se realizo y es por ello que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del adolescente M.J.D de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO