REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001901
ASUNTO : SP11-P-2011-001901
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar 26 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados EUDIS DANIEL QUIROZ ROMAN y TORRES RANGEL BETTY ISABEL, en perjuicio de OSCAR FUENTES LEON, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-06-2008 ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Oscar Fuentes Leon ante el CICPC seccional de Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta policial
• Denuncia común
• Acta de entrevista realizada a la niña
• Reconocimiento mèdico legal 318
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de los ciudadanos antes mencionados, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, por cuanto solo consta en autos resultado de medico legales y valoración de psicológica a la niña en la cual se evidencia la lesión con cura de cuatro días, mas no ninguna otra constancia médica, con lo cual no se puede evidenciar el delito y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ÚNICO decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados EUDIS DANIEL QUIROZ ROMAN y TORRES RANGEL BETTY ISABEL, en perjuicio de OSCAR FUENTES LEON, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
Abg.
|