REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001056
ASUNTO : SP11-P-2011-001056
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: RONAL GONZALO GÓMEZ SUÁREZ Y YERSON GUSTAVO QUINTERO PÉREZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURA IBARRA.
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende del acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de operaciones, Comando Antidrogas, San Antonio, de fecha 30 de Abril de 2011, en la cual deja constancia entre otras cosas de: Siendo las 21:30 horas encontrándonos de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, se logro observar que al punto de control se acercaba un vehiculo particular, marca Renault, color azul, placas SAU55P, utilizado como Transporte Publico (pirata) en sentido Cúcuta – San Antonio, el mismo era ocupado por cuatro (04) personas, indicándosele al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la alcabala a fin de realizarle una inspección al vehículo y a sus ocupantes a quienes se les solicito la documentación personal. Pudiendo observar en ese momento que los dos (02) ocupantes que se encontraban en la parte trasera del vehículo mostraron una actitud evasiva y sospechosa por lo que se procedió a trasladar a los ciudadanos a la sala de requisa, en compañía de los dos (02) ciudadanos que iban en la parte delantera del vehículo ( piloto y copiloto) quienes fueron identificados de la siguiente manera: Luis Alberto Gómez Suárez y Jhon Kerwin Estupiñán Miranda, posteriormente en presencia de las personas antes mencionadas fueron identificados e inspeccionados el ciudadano GÓMEZ SUÁREZ RONAL GONZALO, titular de la cédula de identidad V-25.834.256, de 26 años de edad, a quien se le incauto de manera oculta en sus prendas de vestir específicamente en la media del pie izquierdo un envoltorio de forma rectangular, de olor fuerte y penetrante contentivo de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso característico de la droga denominada Marihuana, igualmente al ciudadano: QUINTERO PÉREZ YERSON GUSTAVO, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.426.770, al cual se le incauto un objeto elaborado en material aluminio de color negro en forma de “ Pipa”, el cual en su interior tenia restos de ceniza de la presunta droga denominada Marihuana, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede del Comando de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, en compañía de los ciudadanos testigos presenciales y los presuntos imputados donde se le fueron leídos sus derechos legales y constitucionales, del mismo modo fue pesada la presunta droga que arrojo un peso bruto de cuatro (04) gramos de presunta marihuana, posteriormente en presencia de los testigos se procedió a introducir en una bolsa plástica transparente de material sintético la presunta droga incautada, siendo sellada con el precinto de seguridad NRO. 714509, dicha sustancia fue enviada hasta el Laboratorio de Criminalística del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de realizarle las respectivas experticias ( Prueba de Orientación, certeza, pesaje y precintaje). Cabe destacar que los ciudadanos detenidos no fueron objeto de maltrato físico ni verbal durante su permanencia en las instalaciones del Comando, finalmente se efectúo llamada telefónica a la Abogada Flor Torres, Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien signo causa fiscal N° 20-F-21-0137-11, y ordeno practicar las diligencias urgentes y necesarias de las actuaciones practicadas y remitir al despacho fiscal.
A los folios treinta (30) y treinta y uno (31) riela prueba de orientación, pesaje y precintaje, de fecha 02 de mayo de 2011, realizada por el Experto Luna Luis Enrique Experto del Departamento de Química en el Laboratorio Regional N° 1 Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, N° DO-LC-LR-1-DIR1418, en la cual hace referencia a: Descripción de la muestra: 1.-Un envoltorio (01) de forma rectangular, elaborado en papel de color blanco, contentivo en su interior de material vegetal de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante y se identifico con el Nro. 01 y se el incauto al ciudadano Ronal Gonzalo C.I V-25.834.256. 2.- Un (01) objeto elaborado en material de aluminio, pintado en color negro, contentivo en su interior de restos de material vegetal de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante y cenizas, mencionado material vegetal se identifico con el Nro 02 y se le incauto al ciudadano Quintero Pérez Yerson Gustavo C.C.1.090.426.770. A la prueba realizada a las muestras 01 y 02 resulto positivo para Marihuana. El pesaje de las muestras fueron: Muestras 01: Peso Bruto 4,0 grs. Peso neto 2,0 grs. Muestra 02: Peso Bruto 0,2 grs. Peso neto 0,1 grs. La evidencia se coloco dentro de una (01) bolsa plástica transparente contentiva de la muestra recibida, asegurada con el precinto de Seguridad NRO. 331804.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los ciudadanos GONZALO GOMEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural del San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.256, nacido en fecha 28 de marzo de 1985, de 26 años de edad, hijo de Gloria Inés Suárez Blanco (v) y de Gonzalo Gómez Moreno (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residencia en Barrio Simón Bolívar casa 15-51, carrera 15, con calle 6, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 02765143514; y YERSON GUSTAVO QUINTERO PEREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1090426770, nacido en fecha 01 de diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Laudelina Quintero (v) y de Carlos Camero (v), soltero, de profesión u oficio Lavador de carros; residencia en Barrio Simón Bolívar casa 15-51, carrera 15, con calle 6, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 02765143514, por considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y nueve (59) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos GONZALO GOMEZ SUAREZ y YERSON GUSTAVO QUINTERO PEREZ, por considerarlos incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano., de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y nueve (59) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, los acusados GONZALO GOMEZ SUAREZ y YERSON GUSTAVO QUINTERO PEREZ, impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: en primer lugar el imputado RONALD GONZALO GÓMEZ SUÁREZ, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Seguidamente el imputado YERSON GUSTAVO QUINTERO PÉREZ, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
La Defensora Pública de los acusados Abg. Carmen Aura Ibarra, quien refirió: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
La representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es el de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano., cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que los imputados de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que los prenombrados imputados tengan antecedentes penales o que se encuentren sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que los imputados de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para los acusados GONZALO GOMEZ SUAREZ y YERSON GUSTAVO QUINTERO PEREZ, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano., Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 01 de agosto de 2011, hasta el 01 de agosto de 2012; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos GONZALO GOMEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural del San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.256, nacido en fecha 28 de marzo de 1985, de 26 años de edad, hijo de Gloria Inés Suárez Blanco (v) y de Gonzalo Gómez Moreno (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residencia en Barrio Simón Bolívar casa 15-51, carrera 15, con calle 6, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 02765143514; y YERSON GUSTAVO QUINTERO PEREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1090426770, nacido en fecha 01 de diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Laudelina Quintero (v) y de Carlos Camero (v), soltero, de profesión u oficio Lavador de carros; residencia en Barrio Simón Bolívar casa 15-51, carrera 15, con calle 6, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 02765143514, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano., de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados GONZALO GOMEZ SUAREZ y YERSON GUSTAVO QUINTERO PEREZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 01 de agosto de 2011, hasta el 01 de agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 01 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA CÁCERES. Quedan notificadas las partes.
Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 01 de agosto del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-001056 JQR.