REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000825
ASUNTO : SP11-P-2010-000825

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: JESÚS ADRIÁN SÁNCHEZ CÁCERES
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JESÚS ADRIÁN SÁNCHEZ CÁCERES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/07/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.237.316, soltero, hijo de Pedro Antonio Sánchez (v) y de Gladys Teresa Cáceres (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8715759, residenciado en el Barrio El Cují, calle 2 N° 0-14, vía La Mulata, Ureña, estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Yoleida Mendoza Galvis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de julio de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 08 de julio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado JESÚS ADRIÁN SÁNCHEZ CÁCERES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- No cometer nuevos hechos punlibles.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado JESÚS ADRIÁN SÁNCHEZ CÁCERES, quien NO cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa que el imputado incumplió con de agredir física o verbalmente a la victima, toda vez que la audiencia realizada ante este Tribunal, la victima de autos Alba Yoleida Mendoza Galvis expuso “El señor me sigue acosando, el me persigue no me deja la vida en paz, me ha tocado llamar a la policía, el se mete a mi casa y yo tuve que salir de ahí, es todo”

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JESÚS ADRIÁN SÁNCHEZ CÁCERES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/07/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.237.316, soltero, hijo de Pedro Antonio Sánchez (v) y de Gladys Teresa Cáceres (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8715759, residenciado en el Barrio El Cují, calle 2 N° 0-14, vía La Mulata, Ureña, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Yoleida Mendoza Galvis, y se fija al acusado JESÚS ADRIÁN SÁNCHEZ CÁCERES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de julio de 2011, hasta el 27 de enero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JESÚS ADRIÁN SÁNCHEZ CÁCERES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/07/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.237.316, soltero, hijo de Pedro Antonio Sánchez (v) y de Gladys Teresa Cáceres (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8715759, residenciado en el Barrio El Cují, calle 2 N° 0-14, vía La Mulata, Ureña, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Yoleida Mendoza Galvis.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado JESÚS ADRIÁN SÁNCHEZ CÁCERES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de julio de 2011, hasta el 27 de enero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 27 de enero de 2012, a las 08:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de julio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2010-000825. JQR.