REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001924
ASUNTO : SP11-P-2007-001924
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JUAN PABLO DÍAZ GARCÍA
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN PABLO DÍAZ GARCÍA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, en fecha 19 de Mayo de 1979, de 31 años edad, soltero, hijo de Ana Edilia García (V) y de Ermilo Díaz (F), titular de la cédula de identidad N°. 17.298.842, profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, Palotal, calle 2, con callejuela 2, casa numero 5, vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27-05-2010, este Tribunal pasa a resolver de la siguientes manera:
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 27-05-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN PABLO DÍAZ GARCÍA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN PABLO DÍAZ GARCÍA, quien cumplió satisfactoriamente
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN PABLO DÍAZ GARCÍA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, en fecha 19 de Mayo de 1979, de 31 años edad, soltero, hijo de Ana Edilia García (V) y de Ermilo Díaz (F), titular de la cédula de identidad N°. 17.298.842, profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, Palotal, calle 2, con callejuela 2, casa numero 5, vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN PABLO DÍAZ GARCÍA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, en fecha 19 de Mayo de 1979, de 31 años edad, soltero, hijo de Ana Edilia García (V) y de Ermilo Díaz (F), titular de la cédula de identidad N°. 17.298.842, profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, Palotal, calle 2, con callejuela 2, casa numero 5, vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 27-10-2010.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 25 de Julio de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2007-001924. JQR.