REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002043
ASUNTO : SP11-P-2011-002043


AUTO MOTIVADO SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ.
• IMPUTADO: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de septiembre de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), de profesión u oficio agricultor, residenciado San Rafael calle 8, calle principal casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira.
• DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, visto el escrito presentado por parte del abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Representación del Estado Venezolano, mediante el cual solicitan la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de septiembre de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), de profesión u oficio agricultor, residenciado San Rafael calle 8, calle principal casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, a quien se le sigue Causa Fiscal Nº 20F26-PO-0117-2011, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada como ha sido la audiencia respectiva a los fines de resolver sobre el pedimento fiscal, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS

En el fecha 10 de agosto del 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 27.673.582, acude en compañía de su hija la adolescente, ORTEGA SEPULVEDA DAYANA DESIREE, titular de la cedula de Identidad V-28.228.835 ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, quien señalo que se encontraba en su casa en compañía de su hija DAYANA, cuando escucho que ladraron los perros y salio a ver que sucedía y al entrar de nuevo a su casa, observo estaba adentro un sujeto desconocido, con pasamontañas en la cara, de color negro, con un arma de fuego, tipo escopeta, quien le apunto diciéndole que le entregara la plata que tenia, porque si no le entrega la plata la mataba, es en ese momento cuando dicha ciudadana le entrega la cantidad de “dos mil setenta Bolívares (2.070,00 Bs.), dinero que era del ciudadano PEDRO ALFONSO CAÑAS, le dice que se fuera y que no les hiciera daño, es en ese momento que el sujeto toma el dinero y le dice a la Sra. Carmen que se quedara encerrada en la casa que se llevaba a su hija para como guía para salir de la finca, que él era de la guerrilla, y que se fuera de ahí, posteriormente como a la hora la Sra. Carmen encontró a su hija cerca del lindero de la finca, y esta le dijo que el sujeto que se la había llevado abuso sexualmente de ella. Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía acude nuevamente ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio con el fin de manifestar que Abia recibido una llamada de la Comisaría Policial de Junín en donde le comunicaron que estaba detenido un ciudadano con las mismas características físicas aportadas por la niña victima, en razón de que fue capturado por un porte de Arma, verificando los funcionarios actuantes la información suministrada por la prenombrada ciudadana constatando que efectivamente en el día de hoy 15-08-2011, fue traído por la Comisión Policial de Bramón el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal, colombiano con cédula de ciudadanía, 13.168.580, natural del Carmen Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06-09-1976 residenciado en: sector Los Chaguaramos o Flores de Alí Primera, casa s/n. En consecuencia este despacho Fiscal solicito una al Tribunal de Control una Rueda de Reconocimiento en donde fue reconocido por la niña victima el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal, como su agresor.

DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS

Sobre el particular este Tribunal, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en los tipos penales anteriormente señalados, elementos éstos que se derivan de:

1. Denuncia de fecha 10/08/2011, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C- 27.673.582, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación rubio quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…“Yo me Encontraba con mi hija DAYANA en la casa, cuando escuche que ladraron los perros y yo salí a ver, cuando volví a entrar a la casa, estaba adentro un sujeto desconocido, con pasamontañas en la cara, de color negro, con un arma me apunto y me dijo que le entregara la plata que tenía, yo le dije que no tenía nada, y él me dijo que si no le entrega la plata me mataba, yo le di el dinero y le dije que se fuera y que no nos hiciera daño, el dijo que me quedara encerrada en la casa y se llevaba a mi hija, que le servía de espía para salir de la finca, que él era de la guerrilla, y que me fuera de ahí, luego como a la hora encontré a mi hija cerca del lindero de la finca, y me dijo que el sujeto había abusado sexualmente de ella, Es todo”.

2. Entrevista de fecha 10/08/2011rendida por la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de Identidad V-28.228.835, en compañía de su representante legal la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C- 27.673.582, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Yo estaba con mi mamá, en la casa, cuando ladraron los perros y salí con mi mama a ver, cuando volvimos para la casa, estaba un tipo adentro, con un arma apuntando a mi mama y le decía que le entregara la plata, y mi mamá le decía que no tenía nada de plata, mi mama le decía que no nos fuera hacer daño, después mi mama le entrego la plata, la encerró a mi mama en la casa y me llevo con él para la montaña, se quito un pasamontañas que tenía puesto en la cara, pero yo nunca lo había visto, caminamos bastante de repente se paro coloco una toalla con dibujos, y me dijo que me acostara y después me dijo que me quitara toda la ropa, yo le dije que no y él me punto con el arma que tenia, después me dijo que me acostara en la toalla y de ahí abuso de mi, el tiene pecas en la cara, es blanco, de cabello ondulado, es bajito, tiene barba larga en forma de candado y bigote abundante, ojos claritos, tiene una cicatriz al lado en la tetilla lado derecho, y aruñados los brazos, el me dijo que tenía 26 años, me dijo que se llama JUAN, tenía unas botas de caucho de color negro, un pantalón Jean, una franela de color gris oscuro, la ropa tenía bastante barro, un bolso de color negro; después de ahí cuando sintió que personas hablaban el me dijo que me vistiera, yo me vestí el dijo que no me iba a llevar por donde esta mi jefa, el me dijo que me iba acompañar hasta una curva que había de ahí me acompaño, yo le dije que si se iba a quedar ahí y él me dijo que no, yo le dije que para donde se iba y me dijo que para HERRAN, me dijo que no fuera a decir nada porque sino mataba a mi mama y que venía dentro de un mes y al rato los obreros me rescataron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

3. Entrevista de fecha 15/08/2011rendida por la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C- 27.673.582, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Acudo a este despacho porque me informaron que la Policía de Bramón, había detenido a un sujeto que podía ser el mismo que había violado a mi hija, por las características que mi hija había aportado, eran las mismas del sujeto, es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como obtuvo conocimiento de que la Policía había detenido al sujeto que había violado a su hija? Contestó: “Por medio de una llamada telefónica que me hicieron y me dijeron que lo tenían en la comandancia de la Policía de Rubio”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque reconoce al autor de los hechos que se investigan? Contestó: “Porque mi hija me dijo que las características del sujeto eran de piel blanca de contextura Regular, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, ondulado, corto, tiene bigote y barba, ojos pequeño, de color Pardo Claro, en el rostro se le observan pecas, de 35 años de edad aproximadamente, tienen una cicatriz en el pecho no recuerdo en qué lado”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que algunas de las prendas de vestir que portaba el sujeto son las mismas que portaba para el momento del hecho? Contesto: “Según información que me dio la Policía es que el sujeto esta vestido con una franela, de color blanco, un pantalón de vestir, de color azul oscuro y unas botas de color negro, de caucho y esa no era la vestimenta que portaba el día de los hechos, excepto las botas de caucho que si las tenía ese día.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de volver a ver al sujeto que abuso sexualmente de su hija lo reconocería? Contesto: “Si, lo reconozco.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque considera que el sujeto que capturo la Policía de Bramón, es la persona que abuso sexualmente de su hija? Contesto: “Bueno por la descripción que me dieron coinciden con las misma que mi hija me había dado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presenta entrevista? Contesto: “Si, que se haga justicia”, es todo”.

4. Acta de Inspección: Nº “432” suscrita por los funcionarios Detective CESAR CONTRERAS, Agentes YANEISY JIMENEZ, HAROLD SALCEDO y YUDEISY OCHOA, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio donde se deja constancia de la siguiente diligencia: se acordó practicar una inspección técnica en VIA PUBLICA UBICADA EN ALDEA LAS DANTAS, EL SECTOR VILLA SELVA, FINCA LA CONCEPCION, MUNICIPIO BOLIVAR, DEL ESTADO TÁCHIRA Presentes en la dirección antes mencionada podemos apreciar que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, con iluminación natural, temperatura ambiental acorde para el momento, correspondientes a los predios de la Finca antes mencionada, la cual tiene como vía de acceso una carretera de composición natural (TIERRA), donde se observan baches en distintos puntos de la vía, la misma se encuentra desprovista su sistema de seguridad (portones), de un solo sentido de circulación vehicular, observando a sus alrededores vegetación herbácea y árboles de distintos tamaños, al final de dicha carretera apreciamos una vivienda, construida en bloques y cemento, debidamente frisados y revestidos de color amarillo claro, el cual tiene como medio de acceso, una reja elaborada en madera, donde observamos dos argollas incrustadas en la madera la cual fungen como sistema de seguridad en conjunto con un candado, una vez dentro podemos apreciar techo de machimbre y teja, piso de cemento pulido, paredes frisadas y revestidas, color verde y amarillo claro, la referida vivienda se encuentra distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, cocina-comedor, dos (02) baños, siendo el sitio especifico a inspeccionar, la primera habitación, la cual se encuentra protegida por una puerta, elaborada en metal, color negro y en el interior observamos techo en machimbre y teja, piso de cemento pulido, paredes pintadas de color naranja y amarillo claro, en su interior observamos dos (02) camas, una individual y una matrimonial, con sus respectivos colchones y cubierto con sabanas, una mesa de noche y una mesa donde se aprecia un televisor, un gabetero con espejo, y en la parte superior, una vara elaborada en madera la cual funge como base para colgar ropa. De igual forma al lado izquierdo vista al observador, en relación a la casa, se puede ver una trocha, la cual se encuentra constituida en suelo natural (TIERRA), de topografía descendiente, donde se observa abundante vegetación herbácea, y árboles de diferentes tipos y tamaños, accediéndose al lugar especifico a inspeccionar por medio caminos accidentados, tomando como referencia, una distancia de 500 metros, partiendo de la vivienda de la “FINCA LA CONCEPCION”, hasta el sitio del hecho punible, donde apreciamos un espacio limpio de hierba correspondiente este a los linderos, en cercas elaboradas en estantillos de madera y alambre de púa, dichos prados, colindan por el lado derecho vista al observador con la finca “LA CONCEPCIÓN”, y por el frente tomando como referencia el lugar del hecho punible, con la finca perteneciente al Señor “OCTAVIO GALVIZ”. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido en búsqueda de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con la presente averiguación, siendo infructuosa la misma.

5. Acta de Investigación Penal de fecha 15-08-2011, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación rubio quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones correspondientes a la averiguación I-455.989, iniciada por este despacho por uno de los delitos Previstos en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (VIOLACIÓN); donde figura como victima la niña: DAYANA DESIREE ORTEGA SEPULVEDA y como investigado por identificar. Encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea una persona quien dice ser y llamarse como queda escrito: ORTEGA SEPULVEDA CARMEN ROSA, portadora de la cédula de ciudadanía Colombia, numero C.C. 27.673.582, madre de la niña: DAYANA DESIREE ORTEGA SEPULVEDA, quien informa haber recibido una llamada telefónica en donde le participaban que comisión de la Policía de Bramón, había capturado a un sujeto con las mismas características fisonómicas de la persona que abuso sexualmente de su hija, y que lo había traído a este despacho; en vista de tal situación se procedió a recibirle entrevista a la ciudadana antes mencionada de igual manera procedí a verificar ante las novedades y los archivos internos de este despacho; a fin de verificar la información antes aportada. Constatando que efectivamente el día de hoy 15-08-2011, en horas de la mañana, fue traído por Comisión de la Policial del Estado Táchira, Comisaría Bramón, con oficio numero 0316, de fecha 15-08-2011, al ciudadano: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, de nacionalidad Colombiana, natural de El Carmen, Norte de Santander Colombia, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-09-1976, Soltero, Obrero, residenciado en el sector Los Chaguaramos o flores de Alí Primera, casa sin numero, Rubio, portador de la cédula de ciudadanía Colombiana C.C. 13.168.580, quien fue detenido por encontrársele un arma blanca “Cuchillo” y puesto a orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico San Antonio del Táchira, según causa fiscal 20F25-641-2011, presentando el siguiente registro policial de fecha 02-07-2007, por el delito de Droga, averiguación numero H-638.070. Así mismo dicho ciudadano presenta las siguientes características fisonómicas, de contextura delgada, piel blanca, cabello castaño, ojos pequeños de color pardo claros, con barba en forma de candado, cicatriz en el pecho y abdomen, de estatura 1.70 metros. Vista y leída la denuncia interpuesta por la ciudadana: ORTEGA SEPULVEDA CARMEN ROSA y entrevista de la niña: DAYANA DESIREE ORTEGA SEPULVEDA. En donde refleja que el sujeto que abuso sexualmente de la niña antes mencionadas, coinciden con las características fisonómicas del ciudadano: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL; por tal motivo se le solicita al ciudadano Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, tramitar ante el Juez de Control correspondiente la respectiva orden de reconocimiento en rueda de individuos al ciudadano antes mencionado. A fin de establecer la responsabilidad Penales que hubiera en el caso. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Es todo

6. Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2011, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación rubio quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones correspondientes a la averiguación I-455.989, iniciada por este despacho por uno de los delitos Previstos en la ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ( Violación ); me traslade en compañía de los funcionarios Agentes YANEISY JIMENEZ, HAROLD SALCEDO, y YUDEISY OCHOA, en la unidad P-3006, hacia el sector Villa Selva, finca la Concepción, Municipio Bolívar, estado Táchira, una vez presentes en el lugar y previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano EDGARA ASCANIO PARADA, Venezolano, natural del Municipio Bolívar, de 29 años de edad, Soltero, Obrero de la finca antes mencionada, portador de la cédula de identidad V-19.776.090, quien nos manifestó tener conocimiento pleno del lugar donde fue localizada la niña DAYANA DESIREE ORTEGA, para el momento que la había abusado sexualmente; el cual nos guío hacia los linderos de la Finca la Concepción y la Finca del señor OCTAVIO GALVIZ hoy occiso, sitio en la cual y siendo las 10:00 horas de la mañana se practico la respectiva inspección, anexándose a la presente acta; Seguidamente nos trasladamos hacia el Puesto policial Bramón, a fin de indagar sobre la presencia de comisión de ese despacho en el lugar de los sucedido; una vez presentes en el lugar y previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el funcionario policial Oficial Agregado placa 1234 OLARTE LUIS, quien nos manifestó que efectivamente comisión de ese cuerpo había colectado Un pantalón Blue Jean talla 14, marca G.F. GIRLS JORGE FERRARA, una franela color vino tinto, sin marca y talla visible, las cuales serán enviadas al laboratorio con su respectiva guarda custodia para su experticias de rigor. Acto continuo retornamos a este despacho a plasmar lo realizado. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Es todo.

7. Orden de Inicio de Investigación según Oficio Nº 20-F26-1508-2011, donde se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio, para la realización de diligencias de investigación.

8. Reconocimiento Medico Legal, Nº de fecha 10-08-2011, suscrito por el Dr. Jesús A. Rivero M., Medico forense adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal, practicado a la niña ORTEGA SEPULVEDA DAYANA DESIREE, de 10 años, en el que deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…GENITALES EXTERNOS DE ASPECTOS Y CONFIGURACIÒN NORMAL PARA EDAD Y SEXO VULVA EDEMATIZADA. MÚLTIPLES EXCORIACIONES EN LABIO MAYOR, HIMEN PRESENTE ANULAR CON EXCORIACIONES MÚLTIPLES EN HORA 3,5,6 SANGRADO HEMATOMA HIMENEAL EN HORA 12, SE APRECIA VIOLENCIA SEXUAL....CONCLUSIÒN: DESFLORACIÓN RECIENTE CON VIOLENCIA SEXUAL….”.

9. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 16 de agosto de 2011, realizada en el Tribunal de Control Nº 1, mediante la cual la niña victima reconoció al ciudadano CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, como el autor del presente hecho.

Por auto de fecha 29 de agosto de 2011, este Tribunal, dictó el siguiente pronunciamiento jurisdiccional:

“PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de septiembre de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), de profesión u oficio agricultor, residenciado San Rafael calle 8, calle principal casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, 3 en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Líbrese las correspondientes ordenes de aprehensión a los distintos órganos de seguridad, entendido que una vez aprehendido será presentada ante este Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Por cuanto el imputado de autos se encuentra en la actualidad recluido en el Centro de Coordinación Policial Frontera de la Policía del estado Táchira San Antonio, en la causa penal signada con el No SP11-P-2011-002029, llevada por este tribunal. Se acuerda librar el traslado respectivo, a lo fines de la celebración de la audiencia establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.”

DE LA AUDIENCIA

Una vez aprehendido el imputado de autos, en razón de los hechos ut supra mencionados, este Tribunal, fijó audiencia, en la que la representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa la solicitud en relación al imputado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por consiguiente solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el imputado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, impuesto de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra en fecha 29 de agosto de 2011, del hecho atribuido, la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a dicho hecho, del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y a tal efecto, libre de juramento, apremio y coacción expuso: “ Si quiero declara que soy inocente a los ojos de Dios, yo nunca he cometido eso, yo quiero que me hagan los exámenes que se necesite, que me examinen que investigan para que me hagan culpable que lo demuestren, soy inocente de lo que me acusan, yo quiero que me investiguen muy bien, que me examinen el semen y la huellas digitales, es todo”.

La defensora pública del imputado Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos realizó sus alegatos de defensa, se adhirió al pedimento del Ministerio Público de que la causa se tramite por el Procedimiento Ordinario a fin de ahondar en la investigación, y pide para su patrocinado el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas conformado por un cúmulo de diligencias de investigación constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, permiten a este jurisdicente presumir la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que merecen pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Así mismo, dicho dossier permite extraer los elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de septiembre de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), de profesión u oficio agricultor, residenciado San Rafael calle 8, calle principal casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, pudiera ser autor o participe del mismo, siendo estos:

1.- La Denuncia de fecha 10/08/2011, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C- 27.673.582, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación rubio quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…“Yo me Encontraba con mi hija DAYANA en la casa, cuando escuche que ladraron los perros y yo salí a ver, cuando volví a entrar a la casa, estaba adentro un sujeto desconocido, con pasamontañas en la cara, de color negro, con un arma me apunto y me dijo que le entregara la plata que tenía, yo le dije que no tenía nada, y él me dijo que si no le entrega la plata me mataba, yo le di el dinero y le dije que se fuera y que no nos hiciera daño, el dijo que me quedara encerrada en la casa y se llevaba a mi hija, que le servía de espía para salir de la finca, que él era de la guerrilla, y que me fuera de ahí, luego como a la hora encontré a mi hija cerca del lindero de la finca, y me dijo que el sujeto había abusado sexualmente de ella, Es todo”.

2.-La Entrevista de fecha 10/08/2011rendida por la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de Identidad V-28.228.835, en compañía de su representante legal la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C- 27.673.582, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Yo estaba con mi mamá, en la casa, cuando ladraron los perros y salí con mi mama a ver, cuando volvimos para la casa, estaba un tipo adentro, con un arma apuntando a mi mama y le decía que le entregara la plata, y mi mamá le decía que no tenía nada de plata, mi mama le decía que no nos fuera hacer daño, después mi mama le entrego la plata, la encerró a mi mama en la casa y me llevo con él para la montaña, se quito un pasamontañas que tenía puesto en la cara, pero yo nunca lo había visto, caminamos bastante de repente se paro coloco una toalla con dibujos, y me dijo que me acostara y después me dijo que me quitara toda la ropa, yo le dije que no y él me punto con el arma que tenia, después me dijo que me acostara en la toalla y de ahí abuso de mi, el tiene pecas en la cara, es blanco, de cabello ondulado, es bajito, tiene barba larga en forma de candado y bigote abundante, ojos claritos, tiene una cicatriz al lado en la tetilla lado derecho, y aruñados los brazos, el me dijo que tenía 26 años, me dijo que se llama JUAN, tenía unas botas de caucho de color negro, un pantalón Jean, una franela de color gris oscuro, la ropa tenía bastante barro, un bolso de color negro; después de ahí cuando sintió que personas hablaban el me dijo que me vistiera, yo me vestí el dijo que no me iba a llevar por donde esta mi jefa, el me dijo que me iba acompañar hasta una curva que había de ahí me acompaño, yo le dije que si se iba a quedar ahí y él me dijo que no, yo le dije que para donde se iba y me dijo que para HERRAN, me dijo que no fuera a decir nada porque sino mataba a mi mama y que venía dentro de un mes y al rato los obreros me rescataron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

3.-La Entrevista de fecha 15/08/2011rendida por la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C- 27.673.582, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Acudo a este despacho porque me informaron que la Policía de Bramón, había detenido a un sujeto que podía ser el mismo que había violado a mi hija, por las características que mi hija había aportado, eran las mismas del sujeto, es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como obtuvo conocimiento de que la Policía había detenido al sujeto que había violado a su hija? Contestó: “Por medio de una llamada telefónica que me hicieron y me dijeron que lo tenían en la comandancia de la Policía de Rubio”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque reconoce al autor de los hechos que se investigan? Contestó: “Porque mi hija me dijo que las características del sujeto eran de piel blanca de contextura Regular, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, ondulado, corto, tiene bigote y barba, ojos pequeño, de color Pardo Claro, en el rostro se le observan pecas, de 35 años de edad aproximadamente, tienen una cicatriz en el pecho no recuerdo en qué lado”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que algunas de las prendas de vestir que portaba el sujeto son las mismas que portaba para el momento del hecho? Contesto: “Según información que me dio la Policía es que el sujeto esta vestido con una franela, de color blanco, un pantalón de vestir, de color azul oscuro y unas botas de color negro, de caucho y esa no era la vestimenta que portaba el día de los hechos, excepto las botas de caucho que si las tenía ese día.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de volver a ver al sujeto que abuso sexualmente de su hija lo reconocería? Contesto: “Si, lo reconozco.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque considera que el sujeto que capturo la Policía de Bramón, es la persona que abuso sexualmente de su hija? Contesto: “Bueno por la descripción que me dieron coinciden con las misma que mi hija me había dado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presenta entrevista? Contesto: “Si, que se haga justicia”, es todo”.

4.-El Acta de Inspección: Nº “432” suscrita por los funcionarios Detective CESAR CONTRERAS, Agentes YANEISY JIMENEZ, HAROLD SALCEDO y YUDEISY OCHOA, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio donde se deja constancia de la siguiente diligencia: se acordó practicar una inspección técnica en VIA PUBLICA UBICADA EN ALDEA LAS DANTAS, EL SECTOR VILLA SELVA, FINCA LA CONCEPCION, MUNICIPIO BOLIVAR, DEL ESTADO TÁCHIRA Presentes en la dirección antes mencionada podemos apreciar que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, con iluminación natural, temperatura ambiental acorde para el momento, correspondientes a los predios de la Finca antes mencionada, la cual tiene como vía de acceso una carretera de composición natural (TIERRA), donde se observan baches en distintos puntos de la vía, la misma se encuentra desprovista su sistema de seguridad (portones), de un solo sentido de circulación vehicular, observando a sus alrededores vegetación herbácea y árboles de distintos tamaños, al final de dicha carretera apreciamos una vivienda, construida en bloques y cemento, debidamente frisados y revestidos de color amarillo claro, el cual tiene como medio de acceso, una reja elaborada en madera, donde observamos dos argollas incrustadas en la madera la cual fungen como sistema de seguridad en conjunto con un candado, una vez dentro podemos apreciar techo de machimbre y teja, piso de cemento pulido, paredes frisadas y revestidas, color verde y amarillo claro, la referida vivienda se encuentra distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, cocina-comedor, dos (02) baños, siendo el sitio especifico a inspeccionar, la primera habitación, la cual se encuentra protegida por una puerta, elaborada en metal, color negro y en el interior observamos techo en machimbre y teja, piso de cemento pulido, paredes pintadas de color naranja y amarillo claro, en su interior observamos dos (02) camas, una individual y una matrimonial, con sus respectivos colchones y cubierto con sabanas, una mesa de noche y una mesa donde se aprecia un televisor, un gabetero con espejo, y en la parte superior, una vara elaborada en madera la cual funge como base para colgar ropa. De igual forma al lado izquierdo vista al observador, en relación a la casa, se puede ver una trocha, la cual se encuentra constituida en suelo natural (TIERRA), de topografía descendiente, donde se observa abundante vegetación herbácea, y árboles de diferentes tipos y tamaños, accediéndose al lugar especifico a inspeccionar por medio caminos accidentados, tomando como referencia, una distancia de 500 metros, partiendo de la vivienda de la “FINCA LA CONCEPCION”, hasta el sitio del hecho punible, donde apreciamos un espacio limpio de hierba correspondiente este a los linderos, en cercas elaboradas en estantillos de madera y alambre de púa, dichos prados, colindan por el lado derecho vista al observador con la finca “LA CONCEPCIÓN”, y por el frente tomando como referencia el lugar del hecho punible, con la finca perteneciente al Señor “OCTAVIO GALVIZ”. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido en búsqueda de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con la presente averiguación, siendo infructuosa la misma.

5.-El Acta de Investigación Penal de fecha 15-08-2011, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación rubio quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones correspondientes a la averiguación I-455.989, iniciada por este despacho por uno de los delitos Previstos en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (VIOLACIÓN); donde figura como victima la niña: DAYANA DESIREE ORTEGA SEPULVEDA y como investigado por identificar. Encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea una persona quien dice ser y llamarse como queda escrito: ORTEGA SEPULVEDA CARMEN ROSA, portadora de la cédula de ciudadanía Colombia, numero C.C. 27.673.582, madre de la niña: DAYANA DESIREE ORTEGA SEPULVEDA, quien informa haber recibido una llamada telefónica en donde le participaban que comisión de la Policía de Bramón, había capturado a un sujeto con las mismas características fisonómicas de la persona que abuso sexualmente de su hija, y que lo había traído a este despacho; en vista de tal situación se procedió a recibirle entrevista a la ciudadana antes mencionada de igual manera procedí a verificar ante las novedades y los archivos internos de este despacho; a fin de verificar la información antes aportada. Constatando que efectivamente el día de hoy 15-08-2011, en horas de la mañana, fue traído por Comisión de la Policial del Estado Táchira, Comisaría Bramón, con oficio numero 0316, de fecha 15-08-2011, al ciudadano: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, de nacionalidad Colombiana, natural de El Carmen, Norte de Santander Colombia, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-09-1976, Soltero, Obrero, residenciado en el sector Los Chaguaramos o flores de Alí Primera, casa sin numero, Rubio, portador de la cédula de ciudadanía Colombiana C.C. 13.168.580, quien fue detenido por encontrársele un arma blanca “Cuchillo” y puesto a orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico San Antonio del Táchira, según causa fiscal 20F25-641-2011, presentando el siguiente registro policial de fecha 02-07-2007, por el delito de Droga, averiguación numero H-638.070. Así mismo dicho ciudadano presenta las siguientes características fisonómicas, de contextura delgada, piel blanca, cabello castaño, ojos pequeños de color pardo claros, con barba en forma de candado, cicatriz en el pecho y abdomen, de estatura 1.70 metros. Vista y leída la denuncia interpuesta por la ciudadana: ORTEGA SEPULVEDA CARMEN ROSA y entrevista de la niña: DAYANA DESIREE ORTEGA SEPULVEDA. En donde refleja que el sujeto que abuso sexualmente de la niña antes mencionadas, coinciden con las características fisonómicas del ciudadano: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL; por tal motivo se le solicita al ciudadano Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, tramitar ante el Juez de Control correspondiente la respectiva orden de reconocimiento en rueda de individuos al ciudadano antes mencionado. A fin de establecer la responsabilidad Penales que hubiera en el caso. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Es todo

6.-El Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2011, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación rubio quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones correspondientes a la averiguación I-455.989, iniciada por este despacho por uno de los delitos Previstos en la ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ( Violación ); me traslade en compañía de los funcionarios Agentes YANEISY JIMENEZ, HAROLD SALCEDO, y YUDEISY OCHOA, en la unidad P-3006, hacia el sector Villa Selva, finca la Concepción, Municipio Bolívar, estado Táchira, una vez presentes en el lugar y previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano EDGARA ASCANIO PARADA, Venezolano, natural del Municipio Bolívar, de 29 años de edad, Soltero, Obrero de la finca antes mencionada, portador de la cédula de identidad V-19.776.090, quien nos manifestó tener conocimiento pleno del lugar donde fue localizada la niña DAYANA DESIREE ORTEGA, para el momento que la había abusado sexualmente; el cual nos guío hacia los linderos de la Finca la Concepción y la Finca del señor OCTAVIO GALVIZ hoy occiso, sitio en la cual y siendo las 10:00 horas de la mañana se practico la respectiva inspección, anexándose a la presente acta; Seguidamente nos trasladamos hacia el Puesto policial Bramón, a fin de indagar sobre la presencia de comisión de ese despacho en el lugar de los sucedido; una vez presentes en el lugar y previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el funcionario policial Oficial Agregado placa 1234 OLARTE LUIS, quien nos manifestó que efectivamente comisión de ese cuerpo había colectado Un pantalón Blue Jean talla 14, marca G.F. GIRLS JORGE FERRARA, una franela color vino tinto, sin marca y talla visible, las cuales serán enviadas al laboratorio con su respectiva guarda custodia para su experticias de rigor. Acto continuo retornamos a este despacho a plasmar lo realizado. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Es todo.

7.- La Orden de Inicio de Investigación según Oficio Nº 20-F26-1508-2011, donde se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio, para la realización de diligencias de investigación.

8.-El Reconocimiento Medico Legal, Nº de fecha 10-08-2011, suscrito por el Dr. Jesús A. Rivero M., Medico forense adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal, practicado a la niña ORTEGA SEPULVEDA DAYANA DESIREE, de 10 años, en el que deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…GENITALES EXTERNOS DE ASPECTOS Y CONFIGURACIÒN NORMAL PARA EDAD Y SEXO VULVA EDEMATIZADA. MÚLTIPLES EXCORIACIONES EN LABIO MAYOR, HIMEN PRESENTE ANULAR CON EXCORIACIONES MÚLTIPLES EN HORA 3,5,6 SANGRADO HEMATOMA HIMENEAL EN HORA 12, SE APRECIA VIOLENCIA SEXUAL....CONCLUSIÒN: DESFLORACIÓN RECIENTE CON VIOLENCIA SEXUAL….”.

9.-Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 16 de agosto de 2011, realizada en el Tribunal de Control Nº 1, mediante la cual la niña victima reconoció al ciudadano CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, como el autor del presente hecho.

En este mismo orden de ideas, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, por las siguientes razones:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub judice, el hecho imputado al ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

2) Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es la presunta perpetradora o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado ut supra, los elementos de convicción que señalan al imputado como presunto perpetrador de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ratifica el contenido de todas las actas procesales referidas ut supra, en las que se demuestra no solamente la comisión de los delito si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, que enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, que establece los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad al disponer la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

Uno de los presupuestos que forma parte del proceso penal es el periculum in mora, condición necesaria para que pueda dictarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado. Por lo que, en atención a la entidad del delito precalificado y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y abierto como ha quedado el lapso de Ley para completar la fase de investigación por parte del Ministerio Público en el presente asunto, y tomando en cuenta que lo que se procura es brindar seguridad a la verificación de los resultados de esa investigación a través de las medidas de coerción personal, pues de lo contrario no cabe duda que podría resultar en la inocuidad del proceso.

Por ello, al analizar la presunción establecida por el legislador en los numerales, primer, segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el arraigo en el país del imputado de autos, la pena que podría llegarse a imponer y en la magnitud del daño causado, se debe establecer que en cuanto a estos tres requerimientos, el legislador se inclinó en estos casos por un criterio de carácter objetivo que, ante todo atienden en primer lugar al arraigo o sujeción del imputado al territorio venezolano, determinado este por su domicilio o residencia, tanto de éste como de su familia, debiéndose considerar además, la gravedad del hecho establecida a partir del monto de la pena; que para el caso en estudio donde los delitos atribuidos lo son VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que conllevan a una eventual pena igual o superior a los diez (10) años de prisión; hacen que se torne patente mantener la medida extrema, toda vez que una de las finalidades de la medida de privación judicial preventiva de libertad es evitar la fuga y que el riesgo de evasión, por tanto, el peligro de fuga se presume en este caso.

En relación al tercero de los requerimientos de la norma bajo análisis, se debe establecer que al imputado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, se le atribuye la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el que el sujeto pasivo lo conforman las mujeres que ven afectada su libertad sexual con este tipo de delitos que afectan incluso su integridad física al ser accedidas sexualmente contra su volunta, debiendo hacerse acotación que en caso de autos se refiere una victima que por su edad pudiera indicarnos que nos encontramos ante una víctima especialmente vulnerable, no siendo necesario analizar el artículo 252 del Código orgánico Procesal Penal relativo PELIGRO DE OBSTUACULIZACIÓN ENLA BUSQUEDA DE LA VERDAD, lo cual atendiendo además al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente el mantenimiento de la medida privativa de libertad decretada.

En conclusión, este Juzgador considera que la libertad del imputado de autos constituye un inminente peligro de fuga, ya que se trata de un ciudadano colombiano con residencia fija en el país, debiendo atenderse igualmente la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse por éste, hacen que se torne necesario mantener al referido imputado, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBE RTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem. Así se decide

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: IMPONE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal en esta misma fecha 29 de agosto de 2011, al ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de septiembre de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), de profesión u oficio agricultor, residenciado San Rafael calle 8, calle principal casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA al ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de septiembre de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), de profesión u oficio agricultor, residenciado San Rafael calle 8, calle principal casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA sobre de la aprehensión del imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por referir esta ser natural de ese país.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de agosto de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem.

Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2011-002043. JQR.