REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000725
ASUNTO : SP11-P-2011-000725
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. YOLEISA PORRAS TREJO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADOS: LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ Y WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO SÁNCHEZ
DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS.
RESOLUCION
-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-000725, seguida por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, contra de los ciudadanos LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 27/12/1990, de 20 años de edad, hijo de Yolanda María Martínez Méndez (V) y de Luis Alfonso Bautista Conteras (V), titular de la cédula de identidad N° V.-. 21.085.438, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el bicentenario parte baja, casa sin número al lado de la iglesia, mas allá del cementerio, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, y WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 18/01/1992, de 19 años de edad, hijo de Carmen Yamileth Contreras (V) y de José Fidel González (V), titular de la cedula de Identidad N° V.- 21.085.152, soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Rosal calle 4 al lado del auto lavado 52 el Rosal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme se desprende de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios, AGENTE JOSE GUERRERO, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: En esa misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde, en compañía de los funcionarios Comisario Marcos Rojas, Sub. Comisario José Ponce, Inspector Jefe José Camargo, Subinspectores Rafael Cabrero, Nelson Albarracín, Detectives Erick Prato, Víctor Galviz, Agentes Harold Salcedo Y carolina Torres, realizaron labores de patrullaje preventivo, pare el momento que se encontraban por el Barrio Bicentenario; aldea canea, calle Principal, Rubio, lograron avistar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo clase moto, marca BERA, conducido por un ciudadano y un acompañante, quienes al observar la presencia policial se tornaron con una actitud dudosa, en vista de tal situación procedieron a darle voz de alto y al identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo, trataron de darse a la fuga, quienes fueron interceptados inmediatamente, lograron ubicar testigos para el momento por cuanto la zona es plenamente sola, posteriormente procedieron al realizarle una inspección corporal, lograron incautarle al ciudadano conductor en el bolsillo delantero del pantalón, la cantidad de Un envoltorio de material sintético de color azul a rayas blancas, contentivo en su interior fe restos vegetales de presunta droga, de las denominadas Marihuana, amarrado en sus extremos con hilo de color blanco, quedando etiquetado dicho envoltorio con la letra A, de la misma forma lograron incautar al ciudadano copiloto un bolso de material sintético de color negro, contentivo en su interior de cuatro envoltorios de material sintético de color azul a rayas blancas, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde de presunta droga de las denominadas Marihuana, amarrados en uno de los extremos con hilo, quedando etiquetados los envoltorios con la letra B, así mismo un par de guantes de color negro, dos pasa montañas seguidamente los ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: el primero conductor de l vehículo WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS y el segundo Copiloto: LUIS ANIBAL BAUTISTA MARTÍNEZ , siendo a quien le incautaron un bolso de material de cuatro envoltorio de material sintético de color azul a rayas, contentivo de las denominadas Marihuana, amarrados signados con la letra B. Posteriormente les indicaron a los ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incursos en un delito, y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Veintiuno del ministerio público.
Acompañó el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos:
Al folio uno (01) riela acta de investigación penal, de fecha 23 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Rubio, a través de la cual se da cuenta de la manera como se produjo la aprehensión del imputado.
Al folio dos (02) riela inserta acta de inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Rubio, a través de la cual se da cuenta de la características del lugar del hecho
Al folio once (11) corre agregado reconocimiento practicado a un (01) bolso de material sintético de color negro marca Adidas, un (01) par de guantes de lana de color negro y dos (02) pasamontañas uno de lana y uno de tela, ambos de color negro.
Al folio doce (12) corre inserto dictamen pericial practicado a una moto marca Bera, modelo BR-150, año 2010, color blanco, tipo enduro, sin placas, serial de carrocería 821CY4B23AD001778, serial de motor BY162FMJ91005507.
Al folio trece (13) riela inserto Dictamen Pericial de Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-172-11, de fecha 24 de marzo de 2011, suscrita por la funcionaria Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la sustancia ilícita incautada al aprehendido de autos, contentivo de: MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de pucho con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE (620) MILIGRAMOS, rotulada como la encontrada al ciudadano WILSON FIDEL GONZALEZ CONTRERAS; y MUESTRA B: CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de pucho con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de CUARENTA Y UN (41) GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA (830) MILIGRAMOS, rotulada como la encontrada al ciudadano LUIS ANIBAL BAUTISTA MARTÍNEZ. Comprobándose que el contenido de las MUESTRAS A y B es: MARIHUNA (Cannabis Sativa L.).
Al folio quince (15) riela inserto Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 23 de marzo de 2011, correspondiente a : UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de pucho con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR, rotulada como la encontrada al ciudadano WILSON FIDEL GONZALEZ CONTRERAS; y CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de pucho con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO, rotulada como la encontrada al ciudadano LUIS ANIBAL BAUTISTA MARTÍNEZ.
Al folio dieciséis (16) riela inserto Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 23 de marzo de 2011, correspondiente a un (01) bolso de material sintético de color negro, un (01) par de guantes de lana de color negro y dos (02) pasamontañas uno de lana y uno de tela, ambos de color negro.
-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los ciudadanos LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 27/12/1990, de 20 años de edad, hijo de Yolanda María Martínez Méndez (V) y de Luis Alfonso Bautista Conteras (V), titular de la cédula de identidad N° V.-. 21.085.438, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el bicentenario parte baja, casa sin número al lado de la iglesia, mas allá del cementerio, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, y WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 18/01/1992, de 19 años de edad, hijo de Carmen Yamileth Contreras (V) y de José Fidel González (V), titular de la cedula de Identidad N° V.- 21.085.152, soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Rosal calle 4 al lado del auto lavado 52 el Rosal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público:
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DOCUMENTALES:
1 - ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS de fecha 23 de Marzo de 2011 suscrita por los funcionarios Comisario Marcos Rojas, Sub. Comisario Marcos Ponce, Inspector Jefe José Camargo, Inspector William Altamiranda, Inspector Yajaira Velazco, Sun Inspector Rafael Carrero, Sub. Inspector Nelson Albarracin, Detective Erick Prato, Detective Víctor Galviz, Agente Harold Salcedo y Agente Carolina Torres, adscritos a la Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2 - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 172 de fecha 23 de Marzo de 2011 suscrita por los funcionarios Comisario Marcos Rojas, Sub. Comisario Marcos Ponce, Inspector Jefe José Camargo, Inspector William Altamiranda, Inspector Yajaira Velazco, Sun Inspector Rafael Carrero, Sub. Inspector Nelson Albarracin, Detective Erick Prato, Detective Víctor Galviz, Agente Harold Salcedo y Agente Carolina Torres, adscritos a la Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en el lugar de los hechos
3 - RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 058 de fecha 23 de Marzo de 2011 suscrita por el funcionario AGENTE HAROLD SALCEDO, adscrito a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a : un bolso, unos guantes, dos pasamontañas.
4 - EXPERTICIA DE VEHÍCULO DE FECHA 21-03-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK PRATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al vehículo clase motocicleta, marca Bera, modelo BR-150, año 2010, color blanco, tipo enduro, sin placas, serial de carrocería 821CY4B23AD001778, serial de motor BY162FMJ91005507, uso particular.
5 - PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-0172-11 de fecha 24-03-2011 suscrita por la Experto Farm. Nersa Rivera De Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual demostró que la sustancia incautada a los imputados consiste en: MARIHUANA con un peso bruto de SEIS GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS y CUARENTA Y UN GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS
6 - EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-1484-11 DE FECHA 01-04-2011, mediante la cual la Farm. Nersa Rivera De Contreras, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas demostró que la sustancia que le fue incautada se trata de: MARIHUANA
7 – DICTAMEN PERICIAL Nº 096, de fecha 21 de marzo de 2011, practicado por el Experto ERIK PRATO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
TESTIMONIALES:
Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
1.- Declaración de la funcionaria FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS. Pertinente porque es la Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-0172-11 de fecha 24-03-2011 y la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-1484-11 DE FECHA 01-04-2011.
2.- Declaración del Agente HAROLD SALCEDO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Rubio, quien realizó Reconocimiento Técnico Nº 058, de fecha 23 de marzo de 2011.
3.- Declaración del Experto ERIK PRATO funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó Dictamen Pericial Nº 096, de fecha 21 de marzo de 2011
FUNCIONARIOS POLICIALES:
Comisario Marcos Rojas; Sub. Comisario Marcos Ponce; Inspector Jefe José Camargo; Inspector William Altamiranda; Inspector Yajaira Velazco; Sub. Inspector Rafael Carrero; Sub. Inspector Nelson Albarracin; Detective Erick Prato; Detective Víctor Galviz; Agente Harold Salcedo y Agente Carolina Torres, adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quienes suscriben el ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS de fecha 23 de Marzo de 2011
DE LA DEFENSA
TESTIMONIALES:
De los ciudadanos:
Yoneira Suárez de Bautista, titular de la cédula de identidad, V.- 16.958.372.
Luís Alfonso Bautista; titular de la cédula de identidad V.- 4.447.655.
Ronald Alfonso Bautista Martínez, titular de la cédula de identidad V.- 17.491.316.
Yuraika Hitsiomar Hernández, titular de la cédula de identidad V.- 25.235.118.
Carmen Yamile Contreras Fonseca, titular de la cédula de identidad V.- 8.109.603.
Doris Dorila Largo Gelves, titular de la cédula de identidad V.- 22.642.712.
Jesús Rubén Mora Jaimes. Titular de la cédula de identidad V.- 19.521.931.
José Guerrero, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.
Del mismo modo promueve una serie de pruebas descritas como DOCUMENTALES señaladas en el escrito de promoción con los alfanuméricos B.1 al B.3.11, y otras como COMPLEMENTARIAS descritas en el escrito de promoción con los alfanuméricos C.1 al C.2.
-IV-
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DICTADA AL LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ
SE MANTIENE AL IMPUTADO LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2011 Y NIEGA LA REVISIÓN DE LA MISMA interpuesta por la defensa, por considerar este juzgador que no han variado a la fecha las circunstancias que dieron origen a su imposición de conformidad a lo establecido, ello con base a las siguientes consideraciones.
Este Juzgador pasa a verificar si en el caso de autos concurren los requerimiento exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto tenemos que se aprecia:
1.- La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub judice, el hecho imputado al ciudadano LUIS ANIBAL BAUTISTA MARTÍNEZ, es la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, con prisión de ocho (08) a doce (12) años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado LUIS ANIBAL BAUTISTA MARTÍNEZ, como se ha indicado ut supra, los elementos de convicción que señalan al imputado como presunto perpetrador del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, se ratifica el contenido de todas las actas procesales específicamente el acta de investigación penal de fecha 23 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Rubio, a través de la cual se da cuenta de la manera como se produjo la aprehensión del imputado, el acta de inspección técnica a través de la cual los funcionarios actuantes dan cuenta de la características del lugar del hecho, el reconocimiento practicado a un (01) bolso de material sintético de color negro marca Adidas, un (01) par de guantes de lana de color negro y dos (02) pasamontañas uno de lana y uno de tela, ambos de color negro, el dictamen pericial practicado a una moto marca Bera, modelo BR-150, año 2010, color blanco, tipo enduro, sin placas, serial de carrocería 821CY4B23AD001778, serial de motor BY162FMJ91005507, el Dictamen Pericial de Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-172-11, de fecha 24 de marzo de 2011, suscrita por la funcionaria Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la sustancia ilícita incautada al aprehendido de autos, contentivo de: MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de pucho con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE (620) MILIGRAMOS, rotulada como la encontrada al ciudadano WILSON FIDEL GONZALEZ CONTRERAS; y MUESTRA B: CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de pucho con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de CUARENTA Y UN (41) GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA (830) MILIGRAMOS, rotulada como la encontrada al ciudadano LUIS ANIBAL BAUTISTA MARTÍNEZ. Comprobándose que el contenido de las MUESTRAS A y B es: MARIHUNA (Cannabis Sativa L.), el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 23 de marzo de 2011, correspondiente a : UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de pucho con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR, rotulada como la encontrada al ciudadano WILSON FIDEL GONZALEZ CONTRERAS; y CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de pucho con material sintético de colores azul y blanco a rayas, cerrado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO, rotulada como la encontrada al ciudadano LUIS ANIBAL BAUTISTA MARTÍNEZ; y el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 23 de marzo de 2011, correspondiente a un (01) bolso de material sintético de color negro, un (01) par de guantes de lana de color negro y dos (02) pasamontañas uno de lana y uno de tela, ambos de color negro, en las que se demuestran no solamente la comisión del delito si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, que enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, que establece los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad al disponer la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.
Uno de los presupuestos que forma parte del proceso penal es el periculum in mora, condición necesaria para que pueda dictarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado. Por lo que, en atención a la entidad del delito precalificado y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y decretado como ha sido el procedimiento abreviado en el presente asunto, y tomando en cuenta que lo que se procura es brindar seguridad a la verificación de los resultados de que pueda brindar la realización del juicio oral y público a través de las medidas de coerción personal, pues de lo contrario no cabe duda que podría resultar en la inocuidad del proceso.
Por ello, al analizar la presunción establecida por el legislador en los numerales, primer, segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el arraigo en el país del imputado de autos, la pena que podría llegarse a imponer y en la magnitud del daño causado, se debe establecer que en cuanto a estos tres requerimientos, el legislador se inclinó en estos casos por un criterio de carácter objetivo que, ante todo atienden en primer lugar al arraigo o sujeción del imputado al territorio venezolano, determinado este por su domicilio o residencia, tanto de éste como de su familia, debiéndose considerar además, la gravedad del hecho establecida a partir del monto de la pena; que para el caso en estudio donde el delito atribuido lo es OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, que conllevan una pena igual o superior a los ocho (08) años de prisión; hacen que se torne patente dictar la medida extrema, toda vez que una de las finalidades de la medida de privación judicial preventiva de libertad es evitar la fuga y que el riesgo de evasión, por tanto, el peligro de fuga se presume en este caso.
En relación al tercero de los requerimientos de la norma bajo análisis, se debe establecer que al imputado LUIS ANIBAL BAUTISTA MARTÍNEZ, se le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en el que el sujeto pasivo lo constituye la Sociedad representada por el Estado Venezolano, la cual se ve afectada en relación a la magnitud del daño social causado que comprende no solamente el bien tutelado, sino el que reporta a la sociedad, este tipo de delitos pluri-ofensivos graves, referidos por la doctrina y la jurisprudencia patria como delitos de lesa humanidad, no siendo necesario analizar el artículo 252 del Código orgánico Procesal Penal relativo PELIGRO DE OBSTUACULIZACIÓN ENLA BUSQUEDA DE LA VERDAD, lo cual atendiendo además al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente el mantenimiento medida privativa decretada.
En conclusión, este Juzgador considera que la libertad del imputado de autos constituye un inminente peligro de fuga, ya que si bien se trata de un ciudadano colombiano sin residencia fija en el país, aunado a que no es menos cierto que la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse por éste, hacen que se torne necesario imponer a los referida imputados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 eiusdem, manteniéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente. Y así se decide.
Del mismo modo SE MANTIENE AL IMPUTADO WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2011. Así se decide
En relación a la solicitud del defensor Miguel Ángel Zambrano Sánchez, referida a la realización de diligencias de investigación este Tribunal declara sin lugar tal pedimento, en razón de haber precluido la fase de investigación, aunado a que en la nulidad acordada se ordenó la practica de diligencias de investigación omitidas por el Ministerio Público en fase de investigación, las cuales fueron debidamente subsanadas y realizadas por el despacho fiscal previo a la presentación del nuevo acto conclusivo objeto del actual pronunciamiento jurisdiccional. Así se decide.
En cuanto a la oposición de excepciones realizada por el mismo defensor con fundamento en el numeral 4 literal 1 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal la declara sin lugar, en virtud de la prohibición expresa establecida en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar el legislador penal adjetivo sobre este particular que en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, habida cuenta que resulta evidente que la defensa discute la participación de sus defendidos en el hecho atribuido por la representación fiscal, tales hechos al ser controvertidos por la defensa al manifestar en su escrito de excepciones que la acusación versa sobre hechos no realizados, con lo que cuestiona la acción, antijuridicidad y la culpabilidad, como elementos del delito, por lo que o cuestiona tanto el hecho ocurrido, como que sus defendidos sean responsables del mismo, de lo que puede afirmarse que en el caso de marras, hay discusión en cuanto al aspecto objetivo del tipo penal, esto es, en cuanto a la existencia del sujeto activo, conducta humana y bien jurídico afectado por tales elementos objetivos, lo cual evidentemente constituyen planteamiento propios del juicio oral y público, para lo cual deben debatirse los hechos controvertido a los efectos que de ellos fluya la verdad, mal podría en esta fase del proceso donde apenas se esta haciendo el control jurisdiccional de la acusación y pruebas presentadas por las partes, hablar de participación criminal, lo cual por demás esta vedado en esta fase del proceso por mandato expreso de la norma referida ut supra, todo lo cual se hace de conformidad lo establecido en el artículo 330, numeral 4 eiusdem Y así se decide.
-V-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS, por consiguiente, dicha calificación se acoge totalmente por subsumirse la conducta desplegada por los imputados de autos, en dichos dispositivos legales, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero Titulado Fundamentos de la Imputación.
De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputados JOSE ALFONSO ARAQUE y FRANKLIN OSWALDO GARCIA MORA, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en:
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DOCUMENTALES:
1 - ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS de fecha 23 de Marzo de 2011 suscrita por los funcionarios Comisario Marcos Rojas, Sub. Comisario Marcos Ponce, Inspector Jefe José Camargo, Inspector William Altamiranda, Inspector Yajaira Velazco, Sun Inspector Rafael Carrero, Sub. Inspector Nelson Albarracin, Detective Erick Prato, Detective Víctor Galviz, Agente Harold Salcedo y Agente Carolina Torres, adscritos a la Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2 - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 172 de fecha 23 de Marzo de 2011 suscrita por los funcionarios Comisario Marcos Rojas, Sub. Comisario Marcos Ponce, Inspector Jefe José Camargo, Inspector William Altamiranda, Inspector Yajaira Velazco, Sun Inspector Rafael Carrero, Sub. Inspector Nelson Albarracin, Detective Erick Prato, Detective Víctor Galviz, Agente Harold Salcedo y Agente Carolina Torres, adscritos a la Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en el lugar de los hechos
3 - RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 058 de fecha 23 de Marzo de 2011 suscrita por el funcionario AGENTE HAROLD SALCEDO, adscrito a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a : un bolso, unos guantes, dos pasamontañas.
4 - EXPERTICIA DE VEHÍCULO DE FECHA 21-03-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK PRATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al vehículo clase motocicleta, marca Bera, modelo BR-150, año 2010, color blanco, tipo enduro, sin placas, serial de carrocería 821CY4B23AD001778, serial de motor BY162FMJ91005507, uso particular.
5 - PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-0172-11 de fecha 24-03-2011 suscrita por la Experto Farm. Nersa Rivera De Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual demostró que la sustancia incautada a los imputados consiste en: MARIHUANA con un peso bruto de SEIS GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS y CUARENTA Y UN GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS
6 - EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-1484-11 DE FECHA 01-04-2011, mediante la cual la Farm. Nersa Rivera De Contreras, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas demostró que la sustancia que le fue incautada se trata de: MARIHUANA
7 – DICTAMEN PERICIAL Nº 096, de fecha 21 de marzo de 2011, practicado por el Experto ERIK PRATO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
TESTIMONIALES:
Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
1.- Declaración de la funcionaria FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS. Pertinente porque es la Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-0172-11 de fecha 24-03-2011 y la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-1484-11 DE FECHA 01-04-2011.
2.- Declaración del Agente HAROLD SALCEDO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Rubio, quien realizó Reconocimiento Técnico Nº 058, de fecha 23 de marzo de 2011.
3.- Declaración del Experto ERIK PRATO funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó Dictamen Pericial Nº 096, de fecha 21 de marzo de 2011
FUNCIONARIOS POLICIALES:
Comisario Marcos Rojas; Sub. Comisario Marcos Ponce; Inspector Jefe José Camargo; Inspector William Altamiranda; Inspector Yajaira Velazco; Sub. Inspector Rafael Carrero; Sub. Inspector Nelson Albarracin; Detective Erick Prato; Detective Víctor Galviz; Agente Harold Salcedo y Agente Carolina Torres, adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quienes suscriben el ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS de fecha 23 de Marzo de 2011, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, consistentes en:
TESTIMONIALES:
De los ciudadanos:
Yoneira Suárez de Bautista, titular de la cédula de identidad, V.- 16.958.372.
Luís Alfonso Bautista; titular de la cédula de identidad V.- 4.447.655.
Ronald Alfonso Bautista Martínez, titular de la cédula de identidad V.- 17.491.316.
Yuraika Hitsiomar Hernández, titular de la cédula de identidad V.- 25.235.118.
Carmen Yamile Contreras Fonseca, titular de la cédula de identidad V.- 8.109.603.
Doris Dorila Largo Gelves, titular de la cédula de identidad V.- 22.642.712.
Jesús Rubén Mora Jaimes. Titular de la cédula de identidad V.- 19.521.931.
José Guerrero, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.
DOCUMENTALES señaladas en el escrito de promoción con los alfanuméricos B.1 al B.3.11, y COMPLEMENTARIAS descritas en el escrito de promoción con los alfanuméricos C.1 al C.2, este Tribunal las admite parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose la testimoniales no admitiéndose las DOCUMENTALES señaladas en el escrito de promoción con los alfanuméricos B.1 al B.3.11, ni las COMPLEMENTARIAS descritas en el escrito de promoción con los alfanuméricos C.1 al C.2, toda vez que las misma resultan impertinentes al objeto del esclarecimiento de los hechos, habida cuenta que no se discute en el caso de autos, la conducta previa tanto educativa, como laboral y ciudadana de los acusados de autos, del mismo modo, tampoco es objeto de discusión la demarcación geográfica del Municipio Junín, ni la identificación en cuanto a placas de los vehículos que intervinieron en el procedimiento de autos, Así se decide.
-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Los imputados de autos impuestos del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, expusieron ,en primer lugar: LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ, quien al efecto manifestó: “Ciudadano Juez, soy inocente de los hechos que se me señalan y solicito la apertura de la causa a juicio, es todo”. De igual manera e impuesto del precepto constitucional las alternativas antes descritas así como del procedimiento especial por admisión de los hechos el imputado WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS expuso de manera libre y voluntaria sin coacción expuso: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
El Defensor Privado del acusado Abg. Miguel Ángel Zambrano Sánchez, quien refirió: “No tengo nada que decir y solicito se me expidan copias certificadas de la presente acta, es todo”.
El Tribunal oída la solicitud del imputado WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS y defensa, se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciase en torno a la solicitud del imputado y su defensor y al efecto expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”
-VII-
DE LA APERTURA A JUICIO
Se ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 27/12/1990, de 20 años de edad, hijo de Yolanda María Martínez Méndez (V) y de Luis Alfonso Bautista Conteras (V), titular de la cédula de identidad N° V.-. 21.085.438, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el bicentenario parte baja, casa sin número al lado de la iglesia, mas allá del cementerio, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
-VIII-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 11 de julio de 2011, hasta el 11 de julio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin la autorización previa del Tribunal.
3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
-IX-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO UNO: DECLARA SIN LUGAR los pedimentos de la defensa, sobre la practica de diligencias de investigación, de conformidad lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO DOS: DECLARA SIN LUGAR los pedimentos de la defensa, planteada como EXCEPCIÓN, señalada en el literal “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad lo establecido en el artículo 330, numeral 4 eiusdem.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra del ciudadano LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 27/12/1990, de 20 años de edad, hijo de Yolanda María Martínez Méndez (V) y de Luis Alfonso Bautista Conteras (V), titular de la cédula de identidad N° V.-. 21.085.438, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el bicentenario parte baja, casa sin número al lado de la iglesia, mas allá del cementerio, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra del ciudadano WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 18/01/1992, de 19 años de edad, hijo de Carmen Yamileth Contreras (V) y de José Fidel González (V), titular de la cedula de Identidad N° V.- 21.085.152, soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Rosal calle 4 al lado del auto lavado 52 el Rosal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la defensa de los imputados, aceptando únicamente la referidas a TESTIMONIALES, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: SE FIJA al acusado WILSON FIDEL GONZÁLEZ CONTRERAS COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 20 de julio de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la autorización previa del Tribunal. 3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
SÉPTIMO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el acusado el día VIERNES 20 DE JULIO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.
OCTAVO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ señalado por el Ministerio Público por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
NOVENO: SE MANTIENE al acusado LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada por éste Tribunal en fecha 25 de marzo de 2011 con ocasión a la realización de la audiencia de calificación de flagrancia.
DÉCIMO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al acusado LUÍS ANÍBAL BAUTISTA MARTÍNEZ ordenando remitir la totalidad de las actuaciones originales al Tribunal correspondiente, dejándose sólo copia certificad de las actuaciones hasta la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, del Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y de la presente acta y del auto que sobre la misma ha de recaer, de conformidad al articulo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 20 de Julio de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, trasládese al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión, déjese copia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso de ley.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-000725. JQR.