REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001155
ASUNTO : SP11-P-2011-001155

RESOLUCION

De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES DE CARRERO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: YEFFERSON ANTONIO JACOME COMBA
DEFENSOR: ABG. JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho TTE MENDEZ NOGUERA LEANDRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.527.639, SM/2 MENDEZ PEREZ JESUS, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.504.052, adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, SM/3 MORENO CHAVEZ KIPSON, titular de la cedula de identidad N° V:- 11.465.724, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 al 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 11 y 12 numeral 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Siendo las 11:30 horas de la noche del día 13 de mayo de 2.011, nos encontrábamos de servicio de patrullaje fronterizo específicamente en la entrada que se conduce a los tanques de hidrosuroeste que se encuentra al lado de los depósitos de la empresa polar, cuando observamos cinco ciudadanos y una moto estacionada, todos reunidos cuando se percataron de la comisión emprendieron a darse la fuga en la moto, pero se le dio la voz de alto percatando a la misma, se le informo que se bajara de la moto y se colocara con las manos en alto y encima del capo del vehiculo militar procedimos a informarle que amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaríamos una revisión corporal y a identificarlo quien presento una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela con el nombre de JACOME COMBA YEFFERSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.717.99, fecha de nacimiento 25-10-89, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, alfabeta, no reservista, natural de Ureña del estado Táchira, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, avenida intercomunal, casa 15-47, Ureña, estado Táchira, quien vestía una franela de color negro, pantalón de jean prelavado, una correa de color negra y gris, zapatos de color negro, mientras se le realizaba la revisión le informamos que son llevaba algo ajeno a su voluntad el manifestó que no tenia nada, percatándonos que en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón llevaba en su poder una bolsa transparente que en su interior se encontraba restos vegetales de olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada marihuana, al encontrársela el manifestó que era de él y la compartía con sus amigos, le solicitamos al documentación del vehiculo tipo moto informándonos que no los poseía, procedimos a revisar observando las siguientes características marca Suzuki, modelo ax-100, color rojo, serial de carrocería LC6PAGA117836384, placas AEH319. Cabe destacar que por la magnitud de la hora y en sector donde se encontraban los ciudadanos era totalmente desolado y no se pudo obtener la presencia de una persona que nos prestara la colaboración como testigo, seguidamente procedimos a trasladar el ciudadano y el vehiculo tipo moto a la sede de la Tercera Compañía con el fin de pesar a presunta droga y al realizarle el pesaje arrojo en peso bruto la cantidad de diez gramos, se procedió a notificar vía telefónica a la Abg. Flor María Torres Ortega, Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giró instrucciones urgentes y necesarias y le ciudadano detenido fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía de San Antonio del Táchira.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano YEFFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.717.988, nacido en fecha 25-10-1989, de 21 años de edad, hijo de Luis Jacome (v) y de Teresa Comba (v), soltero, de profesión u oficio operario; residenciado en la avenida intercomunal, casa N° 15-47, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0276-7870494, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y uno (61) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano YEFFERSON ANTONIO JACOME COMBA, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y uno (61) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado YEFFERSON ANTONIO JACOME COMBA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

El defensor privado del acusado Abg. José Omar Sánchez Quiroz refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”
La representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado YEFFERSON ANTONIO JACOME COMBA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de agosto de 2011, hasta el 08 de agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles.
4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano YEFFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.717.988, nacido en fecha 25-10-1989, de 21 años de edad, hijo de Luis Jacome (v) y de Teresa Comba (v), soltero, de profesión u oficio operario; residenciado en la avenida intercomunal, casa N° 15-47, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0276-7870494, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YEFFERSON ANTONIO JACOME COMBA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de agosto de 2011, hasta el 08 de agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles, 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 08 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de agosto del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-001155 JQR.