REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001179
ASUNTO : SP11-P-2010-001179

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: GREGORI OSCAR QUINTERO VARGAS
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GREGORI OSCAR QUINTERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 08/09/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.305, soltero, hijo de Oscar Quintero (v) y Ludy de Quintero (v) de profesión u oficio docente, teléfono: 0276-7622897, residenciado en El Pórtico, calle principal, casa N° 2-77, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marilyn Celina Ochoa Sanguino, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14-07-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 14-07-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano GREGORI OSCAR QUINTERO VARGAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: a.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b.-No proferir violencia física, psicológica o verbalmente, ni amenazar, ni acosar a la victima por si o por interpuesta persona, c.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, d.-No incurrir en otros hechos punibles y e.-Obligación de donar dos mercados a la Institución Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo, debiendo consignar constancias y facturas de haber cumplido con dicha condición.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano GREGORI OSCAR QUINTERO VARGAS, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma en audiencia se verificó el cumplimiento de las condiciones consistentes en no proferir violencia física, psicológica o verbalmente, ni amenazar, ni acosar a la victima por si o por interpuesta persona, al manifestar esta: “No ha existido inconvenientes entre el y yo, es todo”, la de de notificar cualquier cambio de domicilio, la de no incurrir en otros hechos punibles, y la consistente en donar dos mercados a la Institución Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo, evidenciándose en las actas constancias y facturas de haber cumplido con dicha condición.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GREGORI OSCAR QUINTERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 08/09/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.305, soltero, hijo de Oscar Quintero (v) y Ludy de Quintero (v) de profesión u oficio docente, teléfono: 0276-7622897, residenciado en El Pórtico, calle principal, casa N° 2-77, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marilyn Celina Ochoa Sanguino, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GREGORI OSCAR QUINTERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 08/09/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.305, soltero, hijo de Oscar Quintero (v) y Ludy de Quintero (v) de profesión u oficio docente, teléfono: 0276-7622897, residenciado en El Pórtico, calle principal, casa N° 2-77, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marilyn Celina Ochoa Sanguino, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 08 de Agosto de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
El SECRETARIO

Asunto SP11-P-2010-001179 JQR.