REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001792
ASUNTO : SP11-P-2011-001792


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", quien suscribe abogado Jerson Quiroz Ramírez se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud que al juez Richard Hurtado Concha le fue aprobado su periodo vacacional, por ello se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA, en representación del la Fiscalía (A) 24 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos 1.- MARIA CAROLINA LOPEZ SANGUINO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.105.379; soltera; natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; de 41 años de edad, nacido en fecha 04-04-1970, soltera, obrera, residenciado en la Palmita, calle 6 con avenida 12, sector Puerto Cabello, Rubio Municipio Junín, hija de José Rafael López (F) y Alejandrina Sanguino (F) 2.-JUAN JOSE GUZMAN CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-13.943.802, nacido en fecha 24-11-1979, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Carmen Sarria, sector Guaycaipuro, Municipio el Recreo, casa N° 4, Caracas Distrito Capital; hijo de Josefina Castro de Guzmán (v) y Juan Guzmán (v). 3.- WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junin Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-12-1985, soltero, obrero, residenciado en la Palmita, calle 6, casa N° 10-30; Rubio Municipio Junin; hijo de Rita Cristina Landazabal (v) y Junior Alexis Espinoza (v) y 4.- PEDRO JOSE PORRAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-12-1987, soltero, obrero, residenciado en la Palmita calle 7 barrio el Ayacucho, Rubio Estado Táchira, hijo de Azucena Tapias (v) y Guillermo Gorras (v); por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA (granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso superior de treinta días , en virtud de que es necesario la practica de diligencias de investigación solicitadas por la defensa técnica del imputado, sin que hasta la presente fecha las mismas han podido realizarse, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 19-08-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos 1.- MARIA CAROLINA LOPEZ SANGUINO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.105.379; soltera; natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; de 41 años de edad, nacido en fecha 04-04-1970, soltera, obrera, residenciado en la Palmita, calle 6 con avenida 12, sector Puerto Cabello, Rubio Municipio Junín, hija de José Rafael López (F) y Alejandrina Sanguino (F) 2.-JUAN JOSE GUZMAN CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-13.943.802, nacido en fecha 24-11-1979, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Carmen Sarria, sector Guaycaipuro, Municipio el Recreo, casa N° 4, Caracas Distrito Capital; hijo de Josefina Castro de Guzmán (v) y Juan Guzmán (v). 3.- WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junin Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-12-1985, soltero, obrero, residenciado en la Palmita, calle 6, casa N° 10-30; Rubio Municipio Junin; hijo de Rita Cristina Landazabal (v) y Junior Alexis Espinoza (v) y 4.- PEDRO JOSE PORRAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-12-1987, soltero, obrero, residenciado en la Palmita calle 7 barrio el Ayacucho, Rubio Estado Táchira, hijo de Azucena Tapias (v) y Guillermo Gorras (v); por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA (granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 19-08-2011.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la defensa de la presente resolución, déjese copia en el tribunal de la causa.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
POR JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA