REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002049
ASUNTO : SP11-P-2007-002049

De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: “Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, visto el escrito presentado por la abogada Janet Contreras de Escalante, en su condición de defensora publica penal en la presente causa, mediante el cual solicita de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se archiven las actuaciones seguidas a los ciudadanos EDISSON ALBERTO AGUDELO AGUDELO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1982, de 25 años de edad, hijo de Luis Eduardo Agudelo Mora (v) y de Mary de Agudelo (v); titular de la cedula de identidad No. 15.538.320, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la carrera 9, calle 12 esquina, No. 11-62, frente a la Charcutería la Especial, teléfono 0416-372.98.49; y MARIA DEL CARMEN FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 27 de septiembre de 1985, de 21 años de edad, hijo de Elsa María Flores (v); titular de la cedula de identidad No. 17.817.407, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Miranda, carrera 15, casa color blanca, detrás de Cachapas Texas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0414-713.20.30; a quienes el Ministerio Público presume responsables en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, con la concurrencia delictual del artículo 89 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Flores y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Delcy Karina Flores Valdeleón, para el ciudadano AGUDELO AGUDELO EDISSON ALBERTO; y LESIONES PERSONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agudelo Agudelo Edisson Alberto, para la ciudadana MARIA DEL CARMEN FLORES, y en consecuencia el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva concedida a dicho ciudadano en fecha 19/10/2010 por este Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 28/08/2007, por solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien presenta a los ciudadanos EDISSON ALBERTO AGUDELO AGUDELO y MARIA DEL CARMEN FLORES, ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, con la concurrencia delictual del artículo 89 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Flores y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Delcy Karina Flores Valdeleón, para el ciudadano AGUDELO AGUDELO EDISSON ALBERTO; y LESIONES PERSONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agudelo Agudelo Edisson Alberto, para la ciudadana MARIA DEL CARMEN FLORES. En la Audiencia de Calificación de Flagrancia se decidió jurisdiccionalmente lo siguiente:

“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos AGUDELO AGUDELO EDISSON ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1982, de 25 años de edad, hijo de Luis Eduardo Agudelo Mora (v) y de Mary de Agudelo (v); titular de la cedula de identidad No. 15.538.320, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la carrera 9, calle 12 esquina, No. 11-62, frente a la Charcutería la Especial, teléfono 0416-372.98.49, por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, con la concurrencia delictual del artículo 89 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Flores y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Delcy Karina Flores Valdeleón y MARIA DEL CARMEN FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de septiembre de 1985, de 21 años de edad, hijo de Elsa María Flores (v); titular de la cedula de identidad No. 17.817.407, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 15, casa color blanca, detrás de Cachapas Texas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0414-713.20.30, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agudelo Agudelo Edisson Alberto, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos AGUDELO AGUDELO EDISSON ALBERTO y MARIA DEL CARMEN FLORES, plenamente identificados, por los delitos endilgados por la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 92, debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada quince (15) días, por ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo, de esta extensión judicial, 2) Presentar una persona que se comprometa a su cuidado y vigilancia, 3) prohibición de cometer otros hechos punibles.”

En fecha 05/09/2007 se remiten las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con oficio N° 2872/2007, a los fines de continuar la investigación y que se pronuncien sobre el respectivo acto conclusivo.

Posteriormente el día 25 de mayo de 2009, este Juzgado fijó un plazo de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación en la presente causa, de acuerdo con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se puede comprobar que la Defensa Pública Penal, tal y como se dejó constancia anteriormente, ha manifestado que el Ministerio Público no ha cumplido con el plazo para presentar el acto conclusivo, habiendo transcurrido para la fecha de presentación del escrito de la misma dos (02) años, dos (02) meses y diez (10) días.

De otro lado encontramos que para el día de hoy 15/08/2011 la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, ni tampoco solicitó en el lapso legal, alguna prorroga para presentarlo en un todo, conforme con lo previsto en el artículo 314 de la norma adjetiva.

En consecuencia, se observa que dicho lapso de presentación del acto conclusivo se encuentra vencido, pues ha transcurrido desde el 25 de mayo de 2009, dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días; Por lo que este Juzgado Primero de Control Decreta el Archivo de las Actuaciones, con el bien entendido que la investigación sólo podrá ser abierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal; comportando legalmente el la ratificación del cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordado en fecha 05 de agosto de 2009 a los ciudadanos EDISSON ALBERTO AGUDELO AGUDELO y MARIA DEL CARMEN FLORES. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Primero: Decreta el archivo de las actuaciones seguidas a los ciudadanos EDISSON ALBERTO AGUDELO AGUDELO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1982, de 25 años de edad, hijo de Luis Eduardo Agudelo Mora (v) y de Mary de Agudelo (v); titular de la cedula de identidad No. 15.538.320, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la carrera 9, calle 12 esquina, No. 11-62, frente a la Charcutería la Especial, teléfono 0416-372.98.49; y MARIA DEL CARMEN FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 27 de septiembre de 1985, de 21 años de edad, hijo de Elsa María Flores (v); titular de la cedula de identidad No. 17.817.407, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 15, casa color blanca, detrás de Cachapas Texas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0414-713.20.30; a quienes el Ministerio Público presume responsables en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, con la concurrencia delictual del artículo 89 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Flores y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Delcy Karina Flores Valdeleón, para el ciudadano AGUDELO AGUDELO EDISSON ALBERTO; y LESIONES PERSONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agudelo Agudelo Edisson Alberto, para la ciudadana MARIA DEL CARMEN FLORES.

Segundo: Se acuerda que la investigación de la presente causa, sólo podrá ser abierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización de este Tribunal.

Tercero: Se ratifica el cese de la Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de Libertad acordado en fecha 05 de agosto de 2009 a los ciudadanos EDISSON ALBERTO AGUDELO AGUDELO y MARIA DEL CARMEN FLORES; todo de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificación a las partes.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORTREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2007-002049. JQR.