REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003386
ASUNTO : SP11-P-2009-003386


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: IVÁN DARÍO MEJÍA GÓMEZ
DEFENSOR: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS


VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA


En la audiencia de hoy jueves 11 de agosto de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: IVÁN DARÍO MEJIA GÓMEZ, Colombiano, natural de El santuario Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.987.635, profesión Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Álvaro Mejia (F) y de Mariana del Socorro Gómez (V), domiciliado en avenida 33 entre calles 28 y 29, centro comercial casa colonial apartamento 01, Acarigua estado portuguesa, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Jerson Quiroz Ramírez; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Gerardo Bonilla; se deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Williams Zambrano García el imputado y su defensora pública, Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y done los mercados que se me dijo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control de presentaciones y por el sistema Juris 2000; igualmente se consigna en este acto las constancias de los mercados donados al Geriátrico de Ureña, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las impuestas en fecha 28 de julio de 2010 lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y de los folios 72 al 76 del expediente, igualmente se deja constancia que el mismo consignó los recibos y facturas de los mercados donados al geriátrico de Ureña. Cumplidas como fueron las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IVÁN DARÍO MEJIA GÓMEZ, Colombiano, natural de El santuario Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.987.635, profesión Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Álvaro Mejia (F) y de Mariana del Socorro Gómez (V), domiciliado en avenida 33 entre calles 28 y 29, centro comercial casa colonial apartamento 01, Acarigua estado portuguesa, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 horas de la mañana.







ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






IVÁN DARÍO MEJIA GÓMEZ
EL IMPUTADO










P. I. P. D.













ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS
DEFENSORA PÚBLICA








GERARDO BONILLA
ALGUACIL DE SALA




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO




SP11-P-2009-003386
11 de agosto de 2011
Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones