REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000346
ASUNTO : SP11-P-2010-000346
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
DE RÉGIMEN DE PRUEBA
En la audiencia de hoy miércoles 10 de agosto de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL RINCÓN PÉREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Luis Alirio Rincón Toloza (v) y de Ana Dolores Pérez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.269.385, casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en el Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, No. 10-124, a una cuadra del Ancianato, Aguas Calientes, Estado Táchira, señalado en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yury Nathaly Gómez Santiago. Constituido el Tribunal por el Juez Abg. Jerson Quiroz Ramírez; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Gerardo Bonilla, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, la victima Yury Nathaly Gómez Santiago, el imputado y su defensor público penal Abg. Leonardo Suárez Sánchez. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado MIGUEL ÁNGEL RINCÓN PÉREZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, no tuve más problemas con mi esposa, y cumplí con las condiciones impuestas, igualmente cumplí con la labor comunitaria, para lo cual consigno las constancias de los mercados realizados, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suárez Sánchez quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra a la victima Yury Nathaly Gómez Santiago a fin de que expresara si habría tenido inconveniente alguno con el imputado durante el régimen de prueba, a lo que expuso “No ha existido inconvenientes entre el y yo, es todo” el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 19, de julio de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, de igual manera se deja constancia de el acuse de recibo en este acto de las constancias de la entrega de los mercados ordenados lo cual da fe de que ciertamente el imputado había cumplido labor comunitaria a la entidad ordenada. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RINCÓN PÉREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Luis Alirio Rincón Toloza (v) y de Ana Dolores Pérez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.269.385, casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en el Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, No. 10-124, a una cuadra del Ancianato, Aguas Calientes, Estado Táchira, señalado en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yury Nathaly Gómez Santiago de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 09:20 horas de la mañana.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MIGUEL ÁNGEL RINCÓN PÉREZ
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ
DEFENSOR PENAL
YURY NATHALY GÓMEZ SANTIAGO
VICTIMA
GERARDO BONILLA
ALGUACIL DE SALA
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO