En horas de despacho del día de hoy, Martes nueve (09) de agosto del año dos mil once, a las 02:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 02:45 p.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, ubicada en la Calle 3 entre Carreras 8 y 9, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente N° SP01-L-2011-000067, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.679.596, debidamente asistido por el Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.805, en su condición de Procurador del Trabajo, domiciliados en la Ciudad de San Antonio el primero y en la ciudad de Rubio del Estado Táchira el segundo, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-10.743.138, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, debidamente asistido por el Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a requerir ala ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de la Entidad Bancaria, donde nos encontramos constituidos, información sobre las cuentas pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 11 de agosto DE 2004, bajo el No.62, Tomo 438-A-VII, R.I.F. J-31191706-3. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere a la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de la Entidad Bancaria, ya identificada, informar al Tribunal con respecto a lo solicitado por la parte actora, quien de inmediato señala que: “Revisando el sistema la referida SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A., posee una cuenta con la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.10.134.oo), indicando que para el instante de la revisión la cuenta no se encuentra bloqueada”. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUIS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. De seguidas una vez revisada la información suministrada por la ciudadana, CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de la Entidad Bancaria, ya identificada, este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia que siendo las tres y diez minutos horas de la tarde (03:10 p.m.), fue suspendido el flujo eléctrico, es decir, el sector donde se encuentra ubicada la ya mencionada Agencia Bancaria, quedando la misma sin electricidad, lo cual impide la realización de cualquier transacción u operación bancaria; este Tribunal exhorta a la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de la Entidad Bancaria, ya identificada, nuevamente que una vez se reanude el suministro de fluido eléctrico de la zona donde se encuentra ubicado el banco proceda a bloquear la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.10.134.00), perteneciente a la empresa mercantil demandada con el fin de su embargo ejecutivo posteriormente. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 3:20 p.m, y al no ser mas el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL PROCURADOR DEL TRABAJO (Rfdo)
LA GERENTE NOTIFICADA (Rfdo)
EL OFICIAL AGREGADO (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA
JAC/mfam.
D.N°1642-2011.