En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cuatro(04) de Agosto del año Dos Mil Once, a las 01:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 02:20 p.m., en un Bien Inmueble Ubicado en la calle 9, casa sin número, Barrio San Isidro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana YENY YAJAIRA GRANADOS ALVAREZ, representada judicialmente por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, contra los ciudadanos SANCHEZ PEREZ SOLENY RORAIMA y JAIME DURAN JESUS DEL CARMEN, por REIVINDICACIÓN, expediente N° 32691, del Juzgado de la Causa. Está presente el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 10.192.816, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 70.212, Domiciliado en la ciudad de Ureña, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana YENY YAJAIRA GRANADOS ALVAREZ, ya identificados como parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano JESUS DEL CARMEN JAIME DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.818.019, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su condición de parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRÉS ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIO JUDICIAL la firma personal al ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Oficial Agregado LUÍS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, en su condición de Co-apoderado Judicial de la parte demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano JESUS DEL CARMEN JAIME DURAN, parte demandada, ha manifestado la voluntad de llegar a un acuerdo amistoso de cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.500,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, pagaderos de la siguiente manera: 1) El día 30/10/2011 queda comprometido a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.2.500,oo), que recibiré en dinero en efectivo y de curso legal en el país; 2) El día 30/11/2011 cancelará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS que recibiré en dinero en efectivo y de curso legal en el país (BS.2.500,oo); 3) El día 20/12/2011 cancelara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.2.500,oo), quedando comprometido así mismo, a cancelar a partir de enero del año 2012, las cuotas tal como fueron acordadas en el tribunal de la causa, es decir, por la cantidad de trescientos bolívares mensuales, hasta completar la cantidad liquida de dinero de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.700,oo). Los referidos pagos deberán hacerse efectivo en la oficina del coapoderado judicial ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ubicada en calle 7, No. 2-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, es por lo que, solicito muy respetuosamente a este tribunal se abstenga en este acto de llevar a cabo la práctica de medida ejecutiva de embargo y se devuelva la comisión al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud hecha de manera unilateral por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, co-apoderado judicial de la parte ejecutante ciudadana YENY YAJAIRA GRANADOS ALVAREZ, ya identificados, y por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los Medios Alternos para la Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia venezolano y el código adjetivo de Procedimiento civil venezolano establece los medios de autocomposición procesal para que las partes solucionen sus controversias y, tomando en cuenta el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, emanado del Tribunal de la Causa y, en virtud, del acuerdo realizado entre ambas partes tal como lo manifestó el abogado co-apoderado de la parte demandante de manera unilateral en su derecho de palabra, este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, SE ABSTIENE de practicar y llevar a cabo en este acto la Medida Ejecutiva para lo cual fue comisionado y ordena devolver la comisión al tribunal de la Causa. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización del perito evaluador y el depositario judicial, designados y juramentados en este acto, se revoca el nombramiento recaído sobre el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad y del ciudadano WILLIAN ANDRES ESQUIVEL MONCADA, ya identificados. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia de la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
EL CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
SE NEGÓ A FIRMAR (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIAMA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfamr.
D.N°1.635-2011.