En el día de hoy martes, nueve (09) de Agosto de dos mil once, siendo las doce del mediodía, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 11 kilómetros se constituyó a las 12:15 p.m. en el inmueble ubicado en la carrera 9 N° 18, de la población de San Pedro de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira específicamente en el local comercial de Cauchos Tobías Autolavado, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2011, que guarda relación con el Expediente N° 21174, juicio seguido por el ciudadano Leonardo Antonio Avendaño García contra los ciudadanos: José Roberto Sánchez García y Antonio Tobías Sánchez García, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de cualquiera de los demandados hasta cubrir la cantidad de Bs. 958.331,80 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de Bs.541.665,80. Está presente la parte actora la Abogada: María del Carmen Bustamante Porras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.160.959, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.381, actuando como apoderada judicial del ciudadano: Leonardo Antonio Avendaño García. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Antonio Tobías Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.927, parte codemandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 12:30 pm. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Javier Leonardo Rojas Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.219.722 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:45 pm., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Edgar Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.713, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.858, quien asistirá al demandado de autos Antonio Tobías Sánchez García. En este estado hizo acto de presencia el codemandado José Roberto Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.812.103, quien también se hizo asistir del Abogado Edgar Contreras Pérez, ya identificado. Los demandados solicitaron el derecho de palabra y lo quieren hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo exponen: Nos damos por intimados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convenimos en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso hacemos la siguiente propuesta de transacción: proponemos cancelar la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,oo) pagaderos con los siguientes valores: Primero: Un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8 A/T; Año: 2006; Color: Verde; Placas: AE202ZA; Serial del Motor: 1ZZ4519304; Serial de Carrocería 8XA53ZEC269508914; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso particular; el cual es propiedad del Codemandado: José Roberto Sánchez García, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 30165870, 8XA53ZEC269508914-2-2 de fecha 25 de mayo de 2011, con número de autorización 522EXY210988, el cual valoramos en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,oo). Segundo: La Cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) en efectivo por concepto de honorarios profesionales. Tercero: El saldo restante, es decir, Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), los pagaremos mediante un cheque a nombre del demandante Antonio Avendaño, de la cuenta corriente N° 0137-0014-10-0001008901, signado con el número 07205994 39JP, del Banco Sofitasa Agencia Seboruco, cuyo titular es el ciudadano: Sánchez García Antonio Tobías, fechado el 09-08-2011, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, acepto la misma esto es: Recibo en dación de pago para mi representado: Leonardo Antonio Avendaño García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-9.337.295, el vehículo antes descrito junto con el original y la copia de las llaves del mismo y los controles del sistema de alarma, así mismo recibo los veinte mil bolívares en dinero efectivo por concepto de honorarios profesionales y recibo el cheque antes descrito a nombre de mi poderdante. Solicito al Tribunal ejecutor mantener la comisión en su despacho en espera de hacer efectivo el cheque identificado anteriormente; una vez cumplida la formalidad del cobro del cheque, diligenciaré a los fines de solicitar la homologación de la transacción y tramitar el archivo del expediente. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que la Oficial de Politáchira: Anyeline Carolina Briceño Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.862.689, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las 2:30 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
La Apoderada Judicial del Demandante,

Abog. María del Carmen Bustamante Porras
El Notificado y Co-Demandado,

Antonio Tobías Sánchez García
El Abogado Asistente del Codemandado y Notificado,

Edgar Contreras Pérez
El Perito Avaluador,

Javier Leonardo Rojas Vivas.
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
El Codemandado,

José Roberto Sánchez García
La Funcionaria policial,

Anyeline Carolina Briceño Quiroz.
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras