En el día de hoy jueves, cuatro de agosto de dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente tres kilómetros se constituyó a las 10:00 a.m. en el inmueble ubicado en la vereda 3 casa S/N del sector Aguadíaz de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 842-2011 y que fuera acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Julio de 2011, que guarda relación con el expediente N° 1212-2010.- Está presente por la parte solicitante el ciudadano Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, quien se hizo asistir del abogado en ejercicio: Herman Gonzalez Cantillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.361.906 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.382. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Díaz Hinojosa Richard Omar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.664, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:30 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurispruden- cialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Acto seguido la solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego a la ciudadana Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere el escrito que originó la comisión. El Tribunal en atención a lo solicitado y en conversación con el mismo informó que del traslado del cuarto frío tiene conocimiento el abogado Ramón Navas y se dispuso a mostrar donde estaba ubicado el cuarto frío embargado y efectivamente se constató que los datos se corresponden con el bien embargado en fecha primero de junio de 2010. Acto seguido el depositario provisional pide la autorización para trasladar el cuarto frío hasta al depósito. En este estado hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Marixa Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.460, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 169.552, quien asistirá al ciudadano Richar Omar Díaz Hinojosa. También hizo acto de presencia el ciudadano Rodrigo Antonio Rangel Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.109.871, parte demandante en la causa 1212-2010 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; quien se hizo asistir del abogado Herman González Cantillo, ya identificado. En este estado el notificado y demandado en la causa N° 1212-2010, asistido de su abogada solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Aun cuando esta es no es la oportunidad procesal, por tratarse de una inspección solicitada por el depositario provisional, es mi intensión evitar el traslado del cuarto frío por cuanto ello perjudicaría grandemente el desarrollo de mi actividad y es por eso que solicito respetuosamente al tribunal se me permita cancelar en este mismo acto la suma adeudada y poder de esta manera continuar el giro normal de mi establecimiento. En este estado el tribunal percatado como esta de que se trata de una inspección judicial y no de la práctica de alguna medida judicial, considera que en aras de la celeridad procesal y por tratarse de que la inspección versa sobre el bien que fuera embargado por este mismo tribunal en fecha 01 de junio de 2010 y aunado a ello contar en este acto con la presencia del demandante de la causa principal, acuerda permitir que las partes si así lo disponen arreglen el litigio principal contenido en la causa 1212-2010 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Nuevamente en uso del derecho de palabra el demandante asistido de su abogada expone: A fin de dar por culminado el presente juicio propongo cancelar al demandante en este acto la cantidad de Trece mil Bolívares (Bs. 13.000,oo) y al Depositario Provisional la cantidad de Quinientos Bolívares, con lo cual nada quedaré a deber por este ni por ningún otro concepto, es todo. A continuación El demandante asistido de su abogado expone: Acepto el pago efectuado por el demandado asistido de su abogada y en consecuencia pido a la ciudadana Juez ejecutora suspender la presente inspección y devolver las resultas al Juzgado ordinario a los fines de que el Juez de la causa de por terminado el juicio y archive el expediente. Posteriormente el depositario provisional asistido de su abogado declara recibir el pago por sus servicios como depositario provisional. El Tribunal visto el arreglo efectuado entre las partes suspende la práctica de inspección y acuerda regresar a la sede dejando constancia que los funcionarios policiales: Oficial agregado Duarte Pérez José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.721.421 y el oficial agregado: Valbuena Matey José de los Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.142.775, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,



Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El solicitante y Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras.
El Abogado Asistente del Solicitante y del demandante,

Herman González Cantillo
El Demandado y Notificado,

Richard Omar Díaz Hinojosa
El demandante,

Rodrigo Antonio Rangel Arellano
La Abogada asistente del demandado y Notificado,

Marixa Pinto García
Los Funcionarios Policiales,

Duarte Pérez José Gregorio

Valbuena Matey José de los Santos
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras