En el día de hoy miércoles, tres (03) de Agosto de dos mil once, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 1500 metros se constituyó a las 9:10 a.m. en el inmueble ubicado en la avenida Transversal Los Comuneros, Edificio sede de la Casa de la Cultura Don Pepe Melani, piso 1, Oficina de la Defensoría educativa de Niños, Niñas y Adolescentes Cultivadores de Sueños, parte alta de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 841-2011 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de Julio de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1669, a petición de José Stalin Mora y Franklin Yovany García. Está presente por la parte solicitante: José Stalin Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.490.031 y Franklin Yovany García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.742.518, asistidos por la Abogada en ejercicio: Sandra Milena Pinto de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.178.950, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 171.198. Al llegar al lugar a donde se constituyó el Tribunal, la persona encargada de la Oficina y a quien se debe notificar de esta inspección Abogada Miriam Zambrano, no se encontraba, por lo tanto el profesor José Stalin Mora, uno de los solicitantes del traslado y quien al igual que el Licenciado Franklin Yovany garcía poseen llave de la oficina, por lo que el Tribunal se constituyó a la espera de la jefe de la Oficina, quien manifestó vía telefónica al Licenciado Stalin Mora que venía en camino. Siendo las once de la mañana hizo acto de presencia la ciudadana Mirian Lisbeth Zambrano Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.336.234, de profesión Licenciada en Educación y Abogada, en su carácter de Responsable de la Oficina de Servicio de Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes Cultivadores de Sueños. Acto seguido los solicitantes piden el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego a la ciudadana Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno del escrito, es todo. El tribunal pasa a pronunciarse sobre los particulares y lo hace en los siguientes términos: Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que no existen documentos o actas en los archivos de la defensoría que evidencien faltas reiteradas en el cargo que cumplen los solicitantes de la inspección. En este estado solicitó el derecho de palabra la notificada y en uso del mismo expone: No hay actas por escrito ante el servicio porque no tengo la competencia para hacerle las amonestaciones por escrito a mis compañeros, si he hecho llamados de atención verbal a los mismos, es todo. Al SEGUNDO: El Tribunal solicitó a la responsable del servicio los libros requeridos a los efectos de la inspección a fin de dejar constancia de lo solicitado y además de fotocopiar los libros y carpetas mencionadas. En este estado la encargada del servicio y notificada solicita el derecho de palabra y expone: Informo al tribunal que en cuanto a inspeccionar los libros y documentos no tengo inconveniente y prestaré la mayor colaboración al Tribunal; pero objeto la solicitud de fotocopiar los mismos por cuanto al servicio lo rige el principio de confidencialidad establecido en el artículo 203 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto toda actuación que realice el servicio y en lo que tenga que ver con niños, niñas y adolescentes lo rige tal principio, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que con relación al libro de actas se observa lo siguiente: Se trata de un Libro de Actas forrado en papel azul y papel contac transparente y en su frente se lee la etiqueta: Defensoría Educativa. “Cultivadores de Sueños” Municipio Jáuregui -Estado Táchira. Libro de Actas. Presenta logotipos en cada esquina: en el superior izquierdo del Ministerio de Educación; Superior derecha Zona Educativa Táchira; en la parte inferior izquierda Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes Zona Educativa Táchira; y en la parte inferior derecha Defensoría Educativa Rural “Cultivadores de Sueños”. Al folio cuarenta y seis se aperturó en fecha 16 de septiembre de 2010, comenzando en el mismo folio con el acta 001-10 hasta el folio número ochenta y cuatro en su vuelto, hay doscientas sesenta y siete (267) actas asentadas, de las cuales aparecen firmadas por ambos solicitantes: las números: 0001-10; 0022-10; 0028-10; 0033-10; 0035-10; 0039-10; 0044-10; 0045-10; 0054-10; 0060-10; 0066-10; 0068-10; 0088-10; 0139-11; 0160-11; 0181-11; 0207-11; 0215-11; 0225-11; 0238-11; 0245-11; 0255-11; 0256-11; 0261-11. Se hace constar que aparecen firmadas por el solicitante Flanklin Yovany García las actas Números: 0015-10; 0019-10; 0020-10; 0055-10; 0063-10; 0074-10; 0075-10; 0077-10; 0087-10; 0090-10; 0093-10; 0094-10; 00100-10; 00102-10; 00104-10; 164-11; 165-11; 166-11; 183-11; 218-11; 262-11. Finalmente en este libro aparecen firmadas por el solicitante José Stalin Mora las siguientes actas: 014-10; 0023-10; 30-10; 0040-10; 0048-10; 0050-10; 0062-10; 0071-10; 0078-10; 0080-10; 0092-10; 0099-10; 00103-10; 111-11; 113-11; 114-11; 117-11; 121-11; 122-11; 125-11; 132-11; 144-11; 149-11; 155-11; 161-11; 163-11; 168-11; 169-11; 176-11; 179-11; 180-11; 182-11; 189-11; 191-11; 193-11; 194-11; 199-11; 204-11; 205-11; 206-11; 223-11; 224-11; 253-11; 258-11; 262-11; 266-11 y 267-11.- En este estado la notificada en uso del derecho de palabra expone: Informo a la ciudadana Juez que además de las actuaciones mencionadas los defensores tienen el deber de llevar los casos individualizados de violación de derechos o conciliaciones familiares que deben ser preservados en su confidencialidad y que por la naturaleza de los mismos no pueden ser ventilados ni suministrar información que pueda vulnerar el principio de confidencialidad; por lo tanto solo puedo indicar que existen las actuaciones mas no quienes las trabajaron ni en que oportunidad, es todo. El tribunal continúa con la inspección y en cuanto al Libro de Promoción y Difusión, se trata de un Libro de actas forrado en papel azul y papel contac transparente y en su frente se lee la etiqueta: Defensoría Educativa. “Cultivadores de Sueños” Municipio Jáuregui -Estado Táchira. Libro de Relación Atendidos en promoción y Difusión. Presenta logotipos en cada esquina: en el superior izquierdo del Ministerio de Educación; Superior derecha Zona Educativa Táchira; en la parte inferior izquierda Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes Zona Educativa Táchira; y en la parte inferior derecha Defensoría Educativa Rural “Cultivadores de Sueños”. En dicho libro se observa que: Al vuelto del folio nueve, esta la nota de apertura de fecha 16 de septiembre de 2010, suscrita la defensora responsable y del contenido del mismo se desprende que en el año escolar 2010 – 2011 hay un total de 85 promociones de las cuales los solicitantes han intervenido en un total de 32 promociones discriminadas así: 10 realizadas por ambos solicitantes; 9 realizadas por el solicitante Franklin García; 6 por el solicitante José Stalin Mora y 7 por los defensores del servicio en equipo. Con respecto a la Carpeta de Promoción y Difusión, la misma consta de un soneque tamaño oficio que en su lomo presenta la identificación de la Oficina de Defensoría y en su interior aparece un legajo de actas originales que coinciden con las condensadas en el libro y cada una de ellas esta estructurada así: Acta original de la reunión, Lista de asistencia, evaluación del taller, todo con sello húmedo del director o coordinador de la escuela o liceo beneficiada con la promoción. Continuando se le presentó al tribunal la Carpeta de ACTAS, la misma consta de un soneque tamaño oficio que en su lomo presenta la identificación de la Oficina de Defensoría y en su interior aparece un legajo de actas originales relativas a las visitas a escuelas, colegios y demás institutos educativos, visitas para atender casos en otros entes públicos, así como para hacer diligencias inherentes a la resolución de los casos presentados en el servicio, ellas hacen un total de Doscientas. Al TERCERO: El tribunal deja constancia de que en el archivo del servicio existe una carpeta destinada para “Gacetas y Decisiones” en cuyo interior se encuentra fotocopia simple del Decreto de la Alcaldesa del Municipio Jáuregui, N° JAU-008-11, de fecha 15 de mayo de 2011, que luego de los considerandos Decreta: “Art. 1: Que por el estado de calamidad en que se encuentra nuestro Municipio debido a los daños ocasionados en las vías de comunicación donde hay sectores cuyas vías de penetración se encuentran colapsadas e incomunicadas, así como algunas de nuestras escuelas e instituciones de educación que resultaron gravemente afectadas por el voraz temporal de estos días donde se necesita la colaboración de la comunidad educativa para labores relimpieza y para salvaguardar la integridad y seguridad de los niños, niñas y adolescentes, se suspenden las actividades escolares a partir del día lunes 16 de mayo en toda la jurisdicción del Municipio Jáuregui hasta nuevo aviso que será oportunamente comunicado por la radio y medios de comunicación en general”, es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la encargada del servicio y notificada y expuso: En reiteradas ocasiones le informé a los compañeros de trabajo de manera verbal que el trabajo de nosotros es un trabajo mucho mas delicado que el de un docente de aula y que por tanto debemos a estar siempre dispuestos a atender las situaciones que se presenten y en el momento de la vaguada del Municipio Jáuregui mi persona, como responsable del servicio junto con otra defensora de otro Municipio pero residenciada en Jáuregui, nos avocamos a la atención de las personas damnificadas y en especial de los niños, niñas y adolescentes en esta situación por línea de nuestra coordinadora estadal Abog. Brenda Parra y porque es nuestro deber como defensores velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, eso fue en el lapso que estuvieron suspendidas las clases en el Municipio a raíz del Decreto, todo trabajo fue coordinado con la zona educativa Táchira que visitó el Municipio durante ese lapso, es todo. En este estado los solicitantes a través de su abogada asistente piden el derecho de palabra y en uso del mismo exponen: Consignamos en este acto copia fotostática simple del Decreto mencionado up supra; además copia simple de las comunicaciones recibidas de la Coordinación de Defensorías Educativas del Estado Táchira fechadas 27 de junio de 2011, signadas con el numero 00391-11 uno dirigido a Franklin Yovany García y otro a José Stalin Mora, las cuales tienen como anexo los oficios dirigidos a la ciudadana abogada Brenda M. Parra, Coordinadora de Defensorías educativas Táchira y en el que se le da respuesta a la comunicación citada del 27-06-2011 y además solicitamos al tribunal dejar constancia de: la existencia dentro del servicio de una carpeta con documentos y actuaciones originales y en copia contenidos en una carpeta amarilla escrita a lápiz donde se lee: Material de Informe de fin de año; es todo. El tribunal deja constancia que efectivamente le fue presentada una carpeta amarilla con el texto Material de Informe de Fin de año, contentivas de las actividades realizadas durante el año 2010-2011 por los integrantes de la defensoría educativa, y que le fue consignada las copias fotostáticas mencionadas, es todo. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las 2:45 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
Los solicitantes,

José Stalin Mora

Franklin Yovany García
La abogada asistente de los solicitantes,

Sandra Milena Pinto de Colmenares
La Notificada,

Mirian Lisbeth Zambrano Rangel
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras