En el día de hoy martes nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las 02:20 PM, se hizo presente el ciudadano: MIGUEL REINALDO ORTIZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.162.561, domiciliado en esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido del Abogado: NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.622, en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la carrera 8, entre calles 3 y 4, N° 3-11, esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Cachón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, a fin de practicar inspección judicial, relacionada en el Exhorto ordenado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, motivo Inspección Judicial, librada en la Solicitud Nº 305111. Presente el solicitante ciudadano: MIGUEL REINALDO ORTIZ COLMENARES y su Abogado: NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, supra identificados; e igualmente se encuentra presente la Ciudadana: PATIÑO SUAREZ ADAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.688.258, en su carácter de Sub Inspectora, adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, experta en revisión de vehículos automotor, de la Sub Delegación la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, notificada según oficio N° 160/2011, de fecha 08 de junio de 2011, por este Tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con la Sub Inspectora y experta en vehículos designada, procede a la practica de la INSPECCION JUDICIAL sobre el vehículo propiedad del solicitante de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1984; COLOR: AMARILLO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACA: SCF950; SERIAL DE CORROCERIA: 5C11JEV215490; SERIAL DE MOTOR: JEV215490. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con la experta designada, deja expresa constancia de la existencia efectiva de un vehículo automotor portador de la placa: SCF950. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con la experta designada, deja expresa constancia, del vehiculo en mención cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1984; COLOR: AMARILLO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACA: SCF950; SERIAL DE CORROCERIA: 5C11JEV215490; SERIAL DE MOTOR: JEV215490AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con la experta designada, deja expresa constancia, que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, carece de uno de sus sistema de fijación (remache). AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con la experta designada, deja expresa constancia, que la chapa que identificada el serial de carrocería ubicada en la superior izquierda del tablero donde se lee las cifras alfanumérica: 5C11JEV215490, es original, no obstante carece de uno de sus sistema de fijación (remache), conservando uno original, el serial del motor donde se lee la cifra alfanumérica JEV215490, es original; así mismo se verifico los datos del vehículo ante el sistema de Investigación e Información Policial, dando como resultado que el vehículo objeto de estudio para el momento de esta inspección no presenta solicitud alguna. AL QUINTO: El solicitante y su abogado asistente, ya identificados, solicitan sea obviado este particular. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Juzgado comitente se declara concluido el acto a las 03:25 PM, se acuerda dejar copia fotostáticas de las respectivas actuaciones para el archivo de este Juzgado. Se deja constancia que la realización de esta inspección judicial, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG : SAIDA YAMILKA PRADA CHACON





EL SOLICITANTE:
MIGUEL REINALDO ORTIZ COLMENARES



ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: NESTOR OSIRES RUEDA GIL


LA EXPERTA:



SUB INSPECTORA
PATIÑO SUAREZ ADAIDA



WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
EL SECRETARIO
(HAY EL SELLO HUMEDO DE ESTE TRIBUNAL)

Exhorto N° 799/2011