JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2011.
201° y 152°
EXP. PROTECCION Nº 109-2002.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día cuatro (04) de agosto de 2011, con motivo a la solicitud de SOLICITUD DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la adolescente MARIELA ISAMAR GUERRA, venezolana, menor de edad, con cédula de identidad Nº V- 24.152.779, residenciada en la carrera 10 casa Nº 13-30 sector el Llanito Municipio Michelena Estado Táchira, estudiante del 4to año de bachillerato en su carácter de beneficiaria por una parte y por la otra el ciudadano HENRRY GERARDO GUERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.755.654, ocupación: cultiva cebolla y tomate con residencia en la aldea Volador parte baja Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de la beneficiaria. Abierto el Acto el ciudadano HENRRY GERARDO GUERRA ZAMBRANO, manifestó aumentar de Bs. 150, oo; mensual a Bs. 300, oo mensuales; por concepto de obligación de manutención es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales; así mismo manifestó comprar los útiles y uniformes escolares para septiembre y para diciembre dijo cobrar la ropa del 24 y 31 por festividades navideñas. Así mismo el padre manifestó en cuanto a los quinientos bolívares que debo los pagara en dos partes en el mes de octubre pagara la cantidad de doscientos cincuenta bolívares y para noviembre pagara doscientos cincuenta bolívares. En cuanto a las medicinas, consultas médicas, hospitalización, cirugía, el padre debe aportar el 50% a su hija en la oportunidad que lo amerite. Las cuotas mensuales serán pagadas en dinero en efectivo a partir del 23 de agosto del presente año, a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la representante de la beneficiaria ciudadana FRANCY CONSUELO SANCHEZ MOLINA. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano HENRRY GERARDO GUERRA ZAMBRANO, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento Obligación de Manutención, producido entre la adolescente MARIELA ISAMAR GUERRA SANCHEZ y HENRRY GERARDO GUERRA ZAMBRANO en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
Abg. Argilisbeth García Torres.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 109- 2002.
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