REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, AGOSTO CINCO DE DOS MIL ONCE (05-08-2011).
201º y 152º

Visto el escrito de fecha 02-08-2011, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana AMYBEL CAROLINA SARMIENTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.800, constante de dos (02) folios útiles, Désele entrada y el curso de Ley correspondiente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 365 y sub-siguientes de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el Tribunal acuerda:

PRIMERO: Notificar al ciudadano LESTHER JIMMY MOLINA CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.171.295, funcionario activo en su rango de Capitán, con domicilio laboral en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Venezolanas, Avenida el Paraíso Caracas Distrito Capital, que debe comparecer por ante este Tribunal al Segundo (02) día de Despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, más nueve (09) días que se le conceden como término de distancia, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:OO AM), a fin de que se lleve a efecto el ACTO CONCILIATORIO a los fines de intentar la conciliación entre la partes, debiendo estar presente la parte demandante, y en caso de no lograrse la conciliación el demandado de contestación a la demanda por aumento de obligación de manutención, incoada en su contra por la ciudadana AMYBEL CAROLINA SARMIENTO MEDINA, a favor de la niña NATHALIA SOFIA MOLINA SARMIENTO, presentando su escrito de contestación junto con escrito de pruebas por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ya citada- .
SEGUNDO: Notificar a los ciudadanos Fiscales Especializados en materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCERO: Librar oficio al ciudadano Director de Seguridad y Bienestar Social de la comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Avda el Paraíso Caracas Distrito Capital, a fin de solicitar la constancia de ingresos, y demás deducciones, así como los beneficios primas por descendencia, juguetes, útiles escolares y cualquier otro que le corresponden al obligado demandado.

CUARTO: Se conformidad con lo dispuesto en el 466-B de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar la RETENCIÓN DEL 20% SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación laboral como funcionario activo adscrito a la Comandancia General de la Guardia Nacional.

QUINTO: Se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con la facultad de sub-comisionar si fuere necesario a fin de practicar la Notificación del ciudadano LESTHER JIMMY MOLINA CONTRERAS.

SEXTO: Cualquier otra diligencia que el Tribunal estime necesaria se proveerá por auto separado. Háganse las participaciones de Ley correspondientes. Librase oficios a que diere lugar. ABRASE CIADERNO DE MEDIDAS. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ALICIA K. CÁRDENAS Q.



LA SECRETARIA



ABG. ARGILISBETH GARCÍA TORRES


En la misma fecha se le dio entrada, estando anotada bajo el N° 000-291-2009, y librando boletas de notificación Nros 133 Y 134 2011, y oficios Nros 699, 700 y 701-2011 en su orden respectivo.


LA SECRETARIA



ABG. ARGILISBETH GARCÍA TORRES