REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201º y 152º
Mediante escrito los ciudadanos LUIS AMERICO VIVAS MORENO y VIVIANA DEL VALLE OMAÑA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.346.991 y V- 14.598.030 asistidos por las abogadas en ejercicio ALBA DUQUE ROSALES y MARIA ALEJANDRA VIVAS MORENO, titulares de la cedula de identidad Nros V- 2.554.321 y V- 13.977.948 inscrita en el IPSA bajo los Nros 53.036 y 121.732, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de julio 2009, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LUIS AMERICO VIVAS MORENO y VIVIANA DEL VALLE OMAÑA MORALES, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio ocho (F.08).
En fecha 01 de agosto de 2011, los ciudadanos LUIS AMERICO VIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.346.991, asistido de la abogada MARIA ALEJANDRA VIVAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.977.948 inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.732, y VIVIANA DEL VALLE OMAÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.598.030, debidamente representada en este acto por la abogada apoderada según poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 09, Tomo 55 de fecha 02 de mayo del 2011, que presento original para su vista y devolución y dejo copia para ser agregado al expediente abogada en ejercicio GERALDINE CHIQUITO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.868.433, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.126 solicitaron la conversión en Divorcio; por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 11 y 12)).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos LUIS AMERICO VIVAS MORENO y VIVIANA DEL VALLE OMAÑA MORALES plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Registradora Civil del Municipio Sucre Estado Trujillo, el día veinte (20) de diciembre de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 032.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Argilisbeth García Torres.
AKCQ. La Secretaria.
EXP: 000-333-2009.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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