JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, DOS (02) DE AGOSTO DE 2011.
201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000-94-2006.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día dos (02) de agosto de 2011, con motivo a la solicitud de SOLICITUD DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana NANCY MARLENE MORALES VARELA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.345.643, residenciada en la calle 5 Miranda casa Nº 8 – 134 barrio Urdaneta Municipio Lobatera Estado Táchira, por una parte y por la otra el ciudadano WILLIAM ANTONIO VARELA BELEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.346.211, con residencia en el sector la Laja casa Nº 47 Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los beneficiarios. Abierto el Acto el ciudadano WILLIAM ANTONIO VARELA BELEN, manifestó aumentar de Bs. 260,oo ; mensual a Bs. 400,oo mensuales; por concepto de obligación de manutención es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales; así mismo dijo aumentar la cuota adicional para septiembre a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) y para diciembre la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), correspondiente a los gastos propios de útiles escolares y gasto por festividades navideñas. Así mismo el padre manifestó haberle regalado a su hija por recibir titulo de bachiller, una lapto y para cada hijo un plan vacacional por la empresa PDV Comunal como beneficio a los hijos de los trabajadores. En cuanto a las medicinas, consultas medicas, hospitalización, cirugía, el padre manifestó tenerlos inscritos en el seguro con una póliza de un limite de cobertura hasta Bs. (105.000,oo), contando con servicio de medinas gratis por la farmacia SAAD. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo a partir del 05 de septiembre del presente año, a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la representante de los beneficiarios ciudadana NANCY MARLENE MORALES VARELA. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano WILLIAM ANTONIO VARELA BELEN, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos NANCY MARLENE MORALES VARELA y WILLIAM ANTONIO VARELA BELEN en beneficio de sus dos (2) hijos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



Abg. Argilisbeth García Torres.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 94- 2006.