JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, DOS (02) DE AGOSTO DE 2011.
201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000-560-2011.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día veintiséis (26) de julio de 2011, con motivo a la solicitud de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LIZBETH TERESA JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.639.739, residenciada en la calle 7 casa Nº 12 Urbanización Santos Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira, por una parte y por la otra el ciudadano THOMAS DUQUE MARCEL LASCELLES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.171.165, con residencia en la Urbanización Guaramito carrera 12 Quinta San Onofre Nº 3 -34 Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los beneficiarios. Abierto el Acto el ciudadano THOMAS DUQUE MARCEL, manifestó aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES de (Bs. 450, oo); mensual; por concepto de obligación de manutención; así mismo para septiembre manifestó cumplir con especies comprándole los útiles y uniformes escolares al niño pequeño y para diciembre le compra la ropa al niño pequeño y la madre manifestó comprarle los útiles y uniformes escolares al niño grande y para diciembre le comprara la ropa al niño grande. Las cuotas mensuales serán pagados en dinero en efectivo a partir del 16 de agosto del presente año, así mismo el padre aportara el 50% de las medicinas, consultas medicinas, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización que requieran los niños en su debida oportunidad a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la representante de los beneficiarios ciudadana LIZBETH TERESA JAIMES GONZALEZ. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano MARCEL LASCELLES THOMAS DUQUE, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MARCEL LASCELLES THOMAS DUQUE Y LIZBETH TERESA JAIMES GONZALEZ en beneficio de sus dos (2) hijos de cinco (5) años de edad y de tres (3) años de edad, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



Abg. Argilisbeth García Torres.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 560- 2011.