JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de agosto de 2011.
201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano ALFONSO MARÍA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.528.767, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916, con el carácter de parte actora; mediante la cual DEISITE del presente procedimiento por cobro de bolívares por intimación, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida preventiva de embargo que se encuentra decretada, se providenciará lo conducente en auto separado en el respectivo cuaderno de medidas. Hágase entrega al ciudadano ALFONSO MARÍA DELGADO, ya identificado, de la letra de cambio, la cual se encuentra depositada en la caja fuerte del Tribunal y que corresponden al instrumento cambiario objeto de la presente acción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se archivó el expediente constante de ( ) folios útiles.

Abg. Maurima Molina / Secretaria.

Exp. Nº 2119/2011
BYVM/lcm.