REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1385-11-1211

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Laurentina Marin Vda de Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.783.515; asistida por los Abogados: Oreste Contreras Pérez y Gerardo Alfides Escalante González, venezolanos, mayores de edad, con inpreabogados Nros. 153.457 y 153.455.

DOMICILIO PROCESAL: carrera 2 y 3 en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADOS: Rubén González M y Mary Yorley Gómez Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 12.639.937 y V-14.867.640, asistidos por el Abogado Eligio Alexey Guerrero, venezolano, mayor de edad, con inpreabogado Nro. 32.570.

DOMICILIO PROCESAL: Los Bancos, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Nulidad de Venta

Causa Número: 1385-11.

Fecha de Entrada: 14 de Julio de 2011.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Julio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Nulidad de Venta, interpuso la ciudadana: LAURENTINA MARIN VDA DE BECERRA, debidamente asistida por los Abogados ORESTE CONTRERAS PEREZ y GERARDO ALFINDES ESCALANTE GONZALEZ, contra los ciudadano: RUBEN J. GONZALEZ M. y MARY. Se acordó la citación del demandado.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se recibió escrito presentados por la parte demandada ciudadanos: RUBEN JOSE GONZALEZ MARTINEZ y MARY YORLEY GOMEZ BECERRA, el cual otorgan poder especial al Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO.
En fecha 01 de Agosto de 2011, consigna el Alguacil del Tribunal la Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada ciudadana MARY YORLEY GOMEZ BECERRA, en constancia de haber quedado legalmente citada.
En fecha 01 de Agosto de 2011, consigna el Alguacil del Tribunal la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: RUBEN GONZALEZ M, en constancia de haber quedado legalmente citado
En fecha 03 de Agosto de 2011, estando debidamente asistidos por el abogado. ELIGIO ALEXEY GUERRERO, los demandados de autos, ciudadanos: MARY YORLEY GOMEZ BECERRA y RUBEN JOSE GONZALEZ MARTINEZ, procede a dar contestación a la demanda.
En fecha 03 de Agosto de 2011, comparecen los ciudadanos: LAURENTINA MARIN Vda. DE BECERRA, parte demandante, debidamente asistida por los Abogados: ORESTE CONTRERAS PEREZ y GERARDO ALFIDES ESCALANTE GONZALEZ, y el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO quien actúa en representación de los ciudadanos RUBEN GONZALEZ MARTINEZ y MARY YORLEY GOMEZ BECERRA con el carácter de demandados. Quienes convinieron transar en el presente juicio, a tal efecto expusieron:
“La ciudadana LAURENTINA MARIN DE BECERRA, desiste de la presente demanda tanto en los hechos como en derecho. En este estado el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO parte demandada en el presente caso conviene en el desistimiento de la parte demandante. Ambas partes acuerdan y convienen que el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, recibirá la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo) que comprende: El deposito del Contrato de Arrendamiento que es la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo), el deposito judicial por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) y la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo) por costos y costas del juicio, comprendidos los honorarios de Abogados, representados en un cheque del Banco Bicentenario Número del cheque 53960879 de la cuenta corriente Nro. 0175-0205-18-000000046 de Becerra C.C por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) girado para su cobro el día diez (10) de Agosto de año 2011, ambas partes convienen dar por terminado el presente litigio y nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. Igualmente las partes acuerdan que el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, le serán entregados todos los objetos y bienes propiedad de los demandados los que se encuentran dentro de los locales objeto del Contrato de Arrendamiento. En cuanto al deposito por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) efectuado por el Tribunal en el Banco Bicentenario, el mismo le será entregado al Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO. Solicitamos se homologue el presente desistimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la transacción entre las partes no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia suscritas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Se acuerda entregar en cheque la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) al Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO por concepto de la consignación realizada en la solicitud número 93-11, por Canon de arrendamiento, en virtud de la transacción hecha en la presente causa.
Se acuerda el Archivo del presente Expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, ocho de Agosto del dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ