REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 980-11-1209
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Candida Rosa Buitrago Estupiñán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.783.450, con el carácter de legítima madre de los niños Ivan Hotoniel, Wuilfredo Ivan, y Juan Carlos Márquez Buitrago.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ivan Rosario Márquez Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.724.396, con el carácter de padre de los niños Ivan Hotoniel, Wuilfredo Ivan, y Juan Carlos Márquez Buitrago


DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 13 de Noviembre de 2008

EXPEDIENTE NRO. 980-08






CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 18 de Noviembre de 2009, se declaro con lugar la solicitud de Fijación de la obligación de manutención presentada por CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN contra IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA a favor de los niños IVAN HOTONIEL, WUILFREDO IVAN y JUAN CARLOS MARQUEZ BUITRAGO.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, se declaro definitivamente firme la sentencia de Fijación de la obligación de manutención.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, mediante el cual informan el monto que le corresponde por Prestaciones Sociales al obligado ciudadano: IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal se decreto medida cautelar sobre el patrimonio del obligado ciudadano: IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se libro oficio al Coordinador de Recursos Humanos de la Empresa Conex, notificando la medida cautelar sobre las Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado ciudadano: IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se libro oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario solicitando el bloqueo de la cuenta aperturada para el deposito de la obligación de manutención y notificando que solo podra efectuar retiros con autorización por escrito del Tribunal.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, mediante diligencia la parte demandante ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, solicita autorización para retirar mensualmente la obligación de manutención.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal se autorizo a la demandante ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, para que retire mensualmente la obligación de manutención.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, se libro oficio al Director Administrativo del Banco Bicentenario autorizando a la demandante ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, para que retire mensualmente la obligación de manutención.
En fecha 20 de Julio de 2011, mediante diligencia la ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, solicita se cierre el Expediente, por que actualmente se encuentra conviviendo con el padre ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA.
En fecha 25 de Julio de 2011, por auto del Tribunal se acordó notificar al obligado ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, para que manifieste su conformidad con el desistimiento de la obligación de manutención.
En fecha 02 de Agosto de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN parte demandante y IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA parte demandada, manifiestan que se cierre el presente expediente por cuanto el padre ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, esta cubriendo con los gastos de la manutención a favor de sus hijos IVAN HOTONIEL, WUILFREDO IVAN y JUAN CARLOS MARQUEZ BUITRAGO y actualmente están conviviendo; Así mismo solicitan se cierre la cuenta aperturada para el deposito de la obligación de manutención.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 02 de Agosto de 2011 suscrita y presentada por los ciudadanos CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN parte demandante y IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria del Banco Bicentenario, solicitando se cierre la cuenta de ahorros Nro. 0175-0205-64-0060173653 a nombre de la ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, y el saldo actual sea entregado a dicha ciudadana.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, cinco de Agosto del dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario

Abg. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ