REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1377-11-1208

DEMANDANTE: Sandra Milena Toloza Buenahora, venezolan, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.179.019, con el carácter de madre del niño Santiago José Méndez Toloza.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wilmer José Méndez Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.211, con el carácter de padre del niño Santiago José Méndez Toloza.

DIRECCIÓN: Km. 21 del Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1377-10

Fecha de Entrada: 28 de Junio de 2011

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Junio de 2011, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: SANDRA MILENA TOLOZA BUENAHORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.179.019, a favor del Niño SANTIAGO JOSE MENDEZ TOLOZA, contra el ciudadano WILMER JOSE MENDEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.211.
En fecha 28 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano WILMER JOSE MENDEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.211, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 28 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de Junio de 2011, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de Corposalud del Estado Táchira, solicitando información sobre el salario devengado por el obligado ciudadano: WILMER JOSE MENDEZ SALCEDO.
En fecha 27 de Julio de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida por su persona.

En fecha 03 de Agosto de 2011, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: WILMER JOSE MENDEZ SALCEDO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 28 de Julio de 2011.
En fecha 03 de Agosto de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana SANDRA MILENA TOLOZA BUENAHORA parte demandante y el ciudadano: WILMER JOSE MENDEZ SALCEDO parte demandada, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: EDGAR BERMUDEZ quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) mensuales; y para el mes de Agosto el padre cubre con el 50% de gastos escolares y la madre compra el estreno del 24 y el padre el del 31 de Diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana SANDRA MILENA TOLOZA BUENAHORA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 03 de Agosto de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: SANDRA MILENA TOLOZA NUENAHORA, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, cinco de Agosto del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ