REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1314-11-1207

DEMANDANTE: Yessica del Valle Duran Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.625.025, con el carácter de madre del niño Naudis Eduardo Cárdenas Duran.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Naudis Eduardo Cárdenas Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.516.292, con el carácter de padre del niño Naudis Eduardo Cárdenas Duran.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1314-11

Fecha de Entrada: 28 de Febrero de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 24 de Febrero de 2011, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YESSICA DEL VALLE DURAN ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.625.025, a favor del niño NAUDIS EDUARDO CARDENAS DURAN, contra el ciudadano: NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.516.292.
En fecha 28 de Febrero de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.516.292, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 28 de Febrero de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de Febrero de 2011, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Conex, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO.
En fecha 01 de Marzo de 2011, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO.
En fecha 04 de Marzo de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio público quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 15 de Marzo de 2011, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, en la cual remiten el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO.
En fecha 02 de Agosto de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana YESSICA DEL VALLE DURAN ROSALES parte demandante y el ciudadano: NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO parte demandada, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: NAUDIS EDUARDO CARDENAS RUJANO quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes en una cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin; así mismo me comprometo a cubrir para el mes de Diciembre la totalidad de los gastos de ropa de fin de año, así como la totalidad de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana YESSICA DEL VALLE DURAN ROSALES, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 02 de Agosto de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YESSICA DEL VALLE DURAN ROSALES, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, cinco de Agosto del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ