REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1403–11-1204

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RONALD ANDREW CRUZ CHACON, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.792.759, con el carácter de padre de la niña ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ
.
DIRECCIÓN: Domiciliado en la Birmania I, calle 4, casa Nro-43 Municipio Libertador del Estado TÁCHIRA

DEMANDADA: ELIDA ORTIZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.946.027, actuando con el carácter de Madre de la niña: ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ

DIRECCIÓN: En la Birmania I, calle 4, casa N° 43 Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO:
Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1403 – 11

Fecha de Entrada: 02 de Agosto de 2011.



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Agosto de 2011, se recibió el ACTA de de obligación de manutención, realizada por los ciudadanos: ELIDA ORTIZ MEJIAS y RONALD ANDREW CRUZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V.-18.792.759 y V.-19.946.027, ella domiciliada en la Birmania I, calle 6 N° 18, Municipio Libertador del Estado Táchira, y el domiciliado en la Birmania I, Calle 4, casa Nro43, del Municipio Libertador del Estado Táchira, en su carácter de progenitor de la niña ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ, quien expuso.”Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500) mensuales, los cuales se depositaran en una cuenta de ahorros que ordene y aperture el Tribunal, así mismo me comprometo a cubrir la totalidad de gastos de decembrinos que requiera la niña ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ, mas el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera la niña ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ”,

En fecha 02 de Agosto de 2011, se admitió y se le dio entrada al acta de obligación de manutención, realizada por los ciudadanos: ELIDA ORTIZ MEJIAS y RONALD ANDREW CRUZ CHACÓN, venezolanos mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros, V.-18.792.759 Y V.-19.946.027, a favor de la niña ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ.
En fecha 02 de Agosto de 2011, se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de Agosto de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: RONALD ANDREW CRUZ CHACON y ELIDA MEJIAS; quien ofreció monto de obligación de manutención, para su hija: ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento de fecha 02 de Agosto de 2011, a favor de la niña: ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la representante legal de la demandada de autos, ciudadana: ELIDA ORTIZ MEJIAS, cuya beneficiaria es la niña: ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ. Una Vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes Agosto de dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
ABOG. ROSALBA RUIZ JAIMES


SECRETARIO

ABOG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ