REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.400 – 11 – 1.220
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana Otilia Camargo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.892.545, actuando con el carácter madre de: RICHELMER JESÚS y KRISBEY SUGEY LÓPEZ CAMARGO.
DIRECCIÓN: Calle 2, carrera 1 y 2, parcela 53 – D, urbanización Villa Paraíso, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Juan Richard López Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.230.070, con el carácter de padre de: RICHELMER JESÚS y KRISBEY SUGEY LÓPEZ CAMARGO.
DIRECCIÓN: Calle 2, carrera 1 y 2, parcela 53 – D, urbanización Villa Paraíso, Naranjales; trabaja en la vía principal, diagonal a la línea El Piñal, en un kiosko, denominado “reparación de calzado Richard”, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.400 – 11
Fecha de Entrada: 01 de agosto de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de julio de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ANA OTILIA CAMARGO PÉREZ, para RICHELMER JESÚS y KRISBEY SUGEY LÓPEZ CAMARGO, en contra del ciudadano: JUAN RICHARD LÓPEZ CAMACHO.
En fecha de 01 de agosto de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ANA OTILIA CAMARGO PÉREZ, para RICHELMER JESÚS y KRISBEY SUGEY LÓPEZ CAMARGO, en contra del ciudadano: JUAN RICHARD LÓPEZ CAMACHO, se acordó citar, al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 01 de agosto de 2011, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de agosto de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, siendo recibida la misma
En fecha 08 de agosto de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el ciudadano: JUAN RICHARD LÓPEZ CAMACHO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 10 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos: ANA OTILIA CAMARGO PÉREZ y JUAN RICHARD LÓPEZ CAMACHO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como Fijación de la obligación de manutención un mercado quincenal, y para los meses de agosto y diciembre me comprometo a cubrir el 50% de los gastos escolares y ropa de fin año y la madre que cubra el otro 50% de los gastos; así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas, por otra parte cancelare el 50% de los gastos de la casa (luz. Agua, Tv cable)”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos: ANA OTILIA CAMARGO PÉREZ y JUAN RICHARD LÓPEZ CAMACHO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para RICHELMER JESÚS y KRISBEY SUGEY LÓPEZ CAMARGO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes agosto de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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