REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1389-11-1218
DEMANDANTE:
Ligia Viviana Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.425.447, actuando con el carácter de madre de la niña: Jenifer Alejandra Rodríguez Martínez

DIRECCIÓN: En la Costa Sector los Pinos, casa sin número Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: José Luis Rodríguez Bautista, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V- 16.574.955 con el carácter de padre de la niña: Jenifer Alejandra Rodríguez Bautista
DIRECCIÓN: Domiciliado en el Cantón, Sector el Milagro, calle 2, casa sin número, frente a la Escuela Básica Estadal Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO.
1389-11

Fecha de Entrada: 21 de Julio de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento, en fecha 15 de Julio de 2011, mediante la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: LIGIA VIVIANA MARTINEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.425.447, parte demandante residenciada, en la Costa Sector los Pinos, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira a favor de la niña: JENIFER ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTINEZ, contra el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ BAUTISTA.
En fecha 21 de Julio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ BAUTISTA, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de obligación de manutención en la demanda incoada por la ciudadana: LIGIA VIVIANA MARTINEZ MORALES.
En fecha 21 de Julio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 21 de Julio de 2.011, se libro exhorto al juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 21 de Julio de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en el Cantón, Solicitando la practica de un Estudio- Socio -Económico al obligado: JOSE LUIS RODRIGUEZ BAUTISTA.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con sede en el cantón.
En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante diligencia el alguacil, consigna Boleta de Notificación, librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 05-08-2011.
En fecha 08 de Agosto de 2011, se recibió comunicación del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con sede en Santa Bárbara.
En fecha 11 de Agosto de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijado, para el acto Conciliatorio de Fijación de Obligación de manutención, Comparecen los Ciudadanos: LIGIA VIVIANA MARTINEZ MORALES y JOSE LUIS RODRIGUEZ BAUTISTA, parte demandante y demandada respectivamente, quienes previa entrevista con la Jueza, convinieron “ Ofrezco como monto de la Obligación de Manutención la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.oo) mensuales, para el mes de diciembre ofrezco cubrir el 100% de los gastos de fin de año; Igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas originales, récipe médico e informe médico; y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el mes de Agosto de cada año. Las cantidades de dinero serán depositadas, en la cuenta bancaria que el tribunal aperture para tal fin. Las cantidades de dinero las depositaré personalmente los primeros cinco (5) días de cada mes” Presente como se encuentra la demandante LIGIA VIVIANA MARTINEZ MORALES, y concebido cono fue el derecho de la palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hija

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Agosto de 2.011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LIGIA VIVIANA MARTINEZ MORALES, cuya beneficiario es la niña JENIFER ALEJANDRA RODRIGUEZ BAUTISTA, a los fines del depósito de las cuotas futuras convenidas.

Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Agosto del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES


El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ